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Si eres arrendador, conoce tus obligaciones fiscales




El ser arrendador conlleva no solo tener un inmueble y atender a los inquilinos, también quiere decir que tiene ciertas obligaciones y beneficios con la parte fiscal. 


Es por eso que vamos a decirte si tienes un negocio de este rubro cuales serían estas obligaciones  y los beneficios del mismo que conlleva con el SAT y puedas estar al pendiente si te falta alguna de ellas. 


Como bien saben al iniciar con un contrato de arrendamiento se debe expedir un CFDI al inquilino, esto con la finalidad de deducir  sus gastos al inquilino, con esto se genera un tipo de comprobante fiscal de manera digital el cual debe contener nombre, RFC del arrendador y arrendatario, el régimen fiscal (El cual debe ser de arrendamiento) el importe total, lugar y fecha de expedición. 


Si estás en el caso de que tus escrituras fueron sacadas como persona física y obtienes un ingreso por un arrendamiento, el CFDI se deberá expedir dicha persona física la cual está obteniendo ingresos como titular del contrato de arrendamiento.


Ya comentando estas dos vertientes podemos empezar con los beneficios que el SAT te brinda si haces estas declaraciones: 


El SAT otorga beneficios de forma fiscal los cuales parten de una deducción ciega, la cual ayuda al contribuyente reduciendo un 35% el valor que ingresa y que puede tener como arrendador 


Este beneficio es un gran apoyo principalmente si para personas que tienen y cuentan con la propiedad a su nombre y vive solamente de esta forma de ingresos. 



Ahora bien si tu brindas esta clase de servicios y no haces una declaración de los mismos las consecuencias pueden ser las siguientes: 


 

  • Realiza retenciones de ISR y entregadas al SAT mensualmente en las mismas fechas que declares tus impuestos.
  • En caso que les corresponda, deben entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo.
  • Emite los comprobantes de nómina a tus trabajadores por los ingresos y retenciones efectuadas.
  • Si utilizaste la herramienta Mis cuentas para registrar las retenciones de tus empleados, obtén el reporte anual a través de dicho aplicativo.

Si aun no estas inscrito como puedo hacerlo para entrar y cumplir con mis obligaciones:

  1. Inscribirte en el RFC.
  2. Mantener actualizada tu información ante el RFC, en los casos:
  • Cambio de domicilio. Debes presentar tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarán los datos de tu nueva dirección.
  • Aumento o disminución de obligaciones. Debes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiquen una obligación como la presentación de declaraciones o cambio de periodicidad de cumplimiento diferente. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.
  • Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas. El trámite inicia y concluye por internet.
  1. Llevar tu contabilidad, si optaste por deducciones propias de tu actividad.
  2. Expedir comprobantes electrónicos cuando recibas el importe de las rentas en las cuales debes anotar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate. En el caso de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se obligue al arrendatario al pago de las rentas vencidas, el arrendador deberá acreditar haber emitido los CFDI correspondientes ante la autoridad judicial.
  3. Solicitar comprobantes fiscales
  4. Presentar declaraciones:
  • Provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales, no superan los $26,411.52.
  • Definitivas de IVA.

Publicadas por Facturación Electrónica

Si eres arrendador, conoce tus obligaciones fiscales

¿Qué es la deducción ciega?


Conoce una facilidad única para contribuyentes del Régimen de Arrendamiento.

Si eres arrendatario, la deducción ciega es una
opción para ti.
Obtener ingresos por la renta de bienes inmuebles, como cualquier otra actividad, genera la obligación de rendir cuentas al SAT pero puedes mantener el equilibrio si conoces las facilidades fiscales abiertas de acuerdo a tu tipo de régimen.

Si te encuentras registrado ante el SAT en el régimen de arrendamiento, la deducción ciega es uno de esos beneficios, pues te permite aplicar un 35% de descuento a los ingresos que recibes. Te explicamos.

Como arrendador tienes dos formas de pagar el Impuesto Sobre la Renta o ISR, la deducción ciega o la comprobatoria, ésta última se realiza a través Mis cuentas, donde informas al SAT sobre todos tus ingresos y el aplicativo calcula los impuestos por pagar.

El tipo de deducción comprobatoria te permite deducir solo aquellos gastos que estén estrictamente relacionados con tu actividad, por ejemplo:

·         Pago de sueldos y salarios.
·         Cuotas pagadas al IMSS.
·         Arrendamiento del local para prestar tus servicios.
·         Servicios como luz y teléfono del local.
·         Papelería y artículos de oficina.
·         Impuesto predial del inmueble arrendado.
·         Inversiones realizadas en el inmueble arrendado, como construcciones, adiciones y mejores.

Por otra parte, en la deducción ciega el contribuyente queda exento de la obligación contar con los comprobantes o facturas electrónicas de los gastos realizados para generar el ingreso relacionado.

Como se indica en el 115 y 118 del Capítulo III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley.

No obstante, la Ley no exime al contribuyente de presentar la declaración Informativa con Terceros que se envía al SAT mensualmente a través del aplicativo DEM.

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Publicadas por Facturación Electrónica

¿Qué es la deducción ciega?