Conoce una facilidad única para contribuyentes del Régimen
de Arrendamiento.
Si eres arrendatario, la deducción ciega es una opción para ti. |
Obtener
ingresos por la renta de bienes inmuebles, como cualquier otra actividad,
genera la obligación de rendir cuentas al SAT pero puedes mantener el
equilibrio si conoces las facilidades fiscales abiertas de acuerdo a tu tipo de
régimen.
Si
te encuentras registrado ante el SAT en el régimen de arrendamiento, la
deducción ciega es uno de esos beneficios, pues te permite aplicar un 35% de
descuento a los ingresos que recibes. Te explicamos.
Como
arrendador tienes dos formas de pagar el Impuesto Sobre la Renta o ISR, la
deducción ciega o la comprobatoria, ésta última se realiza a través Mis
cuentas, donde informas al SAT sobre todos tus ingresos y el aplicativo calcula
los impuestos por pagar.
El
tipo de deducción comprobatoria te permite deducir solo aquellos gastos que
estén estrictamente relacionados con tu actividad, por ejemplo:
·
Pago de sueldos y
salarios.
·
Cuotas pagadas al
IMSS.
·
Arrendamiento del
local para prestar tus servicios.
·
Servicios como
luz y teléfono del local.
·
Papelería y
artículos de oficina.
·
Impuesto predial
del inmueble arrendado.
·
Inversiones
realizadas en el inmueble arrendado, como construcciones, adiciones y mejores.
Por
otra parte, en la deducción ciega el contribuyente queda exento de la
obligación contar con los comprobantes o facturas electrónicas de los gastos
realizados para generar el ingreso relacionado.
Como
se indica en el 115 y 118 del Capítulo III de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta:
II. Llevar contabilidad de
conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en
esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el
artículo 115 de esta Ley.
No
obstante, la Ley no exime al contribuyente de presentar la declaración
Informativa con Terceros que se envía al SAT mensualmente a través del
aplicativo DEM.
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