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Medidas para evitar cancelaciones indebidas

Para cancelar una factura se deberá
pasar por estos dos filtros.

Es difícil de creer, pero emitir el complemento para pagos es la mejor forma de evitar la cancelación de facturas por error, esta es la medida recomendada por muchos expertos.

Esto no significa que debas empezar a solicitar todos tus comprobantes fiscales con el complemento de recepción de pagos, lo que si debes hacer es poner énfasis en cada una de las facturas que recibes.

Una vez que se declare oficial el uso obligatorio del recibo electrónico de pagos el próximo 1° de noviembre, tendrás la certeza de que dicho comprobante no será cancelado a menos de que hayas recibido el aviso de cancelación previamente a través del Buzón Tributario.

Además, como segunda instancia deberás recibir la solicitud de cancelación a través del servicio de facturación electrónica que utilices, ya sea el de un proveedor de certificación o el del Servicio de Administración Tributaria.

Por lo tanto, recibirás dos tipos de mensajes, el aviso y la solicitud de cancelación por cada una de las facturas que recibas por los pagos en parcialidades que realices para cubrir el total de una transacción.

Quienes se han especializado en materia fiscal y contable, aseguran que esta medida dará mayor certeza a los contribuyentes receptores sobre la validez fiscal y existencia de los comprobantes que reciben.

Como emisor, recuerda que ya puedes realizar tus pruebas de la nueva cancelación de la factura electrónica a través del portal digital de Facturaxion en la Nube, proveedor de certificación autorizado por el SAT.

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Publicadas por Facturación Electrónica

Medidas para evitar cancelaciones indebidas

3 Condiciones para NO emitir complemento para pagos


Verifica el método y forma de pago de
las facturas electrónicas que recibas.
Recuerda que el complemento para pagos no se encuentra dentro de la prórroga emitida para el nuevo esquema de cancelación, por lo que a partir del pasado 1 de septiembre, todos los contribuyentes están obligados a emitirlo.

No obstante, esta semana el SAT confirmó una “opción para que en el CFDI se establezca como método de pago: pago en una sola exhibición” y con ello, evitar la emisión del complemento para pagos.

En una versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y 23, publicada este lunes 17 de septiembre, la regla 2.7.1.44 establece que:

Los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

1.       Se haya pactado o se estime el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

2.       Señalen en el CFDI como método de pago PUE para pagos en una sola exhibición, y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

3.       Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

Ten en mente que si el pago se realiza en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, debes cancelar la factura emitida por la operación en el que señales la forma en la que efectivamente se cubrió el pago.

Por otra parte, si el pago se realiza posterior al día 17 del mes inmediato posterior en el que se expidió el CFDI, se debe cancelar la factura y emitir una nueva en la que se señale como forma de pago 99 para pagos por definir y como método de pago PPD para pagos en parcialidades o diferidos.

Esto significa que, se debe indicar que el nuevo comprobante fiscal se emite en “sustitución de los CFDI previos” y sucesivamente emitir el complemento para pagos que corresponda.

En cuanto a el acreditamiento del IVA e IEPS, deberá realizarse por el contribuyente receptor en el mes en el que se realice el pago del impuesto trasladado, siempre y cuando el pago total se cubre entre el 1 y el 17 del mes inmediato posterior.

Para más información, consulta la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y 23 o escríbenos tus dudas en la sección de comentarios.

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3 Condiciones para NO emitir complemento para pagos

Facilidad para NO emitir el complemento para pagos

SAT dio a conocer una nueva facilidad
para no emitir el complemento para pagos.

El Servicio de Administración Tributaria anunció facilidades que permiten a los contribuyentes, no emitir el complemento de pago, siempre y cuando el pago se realice dentro del mismo mes en el que se llevó a cabo la transacción.

Si un contribuyente que ofrece un servicio o producto conoce la forma de pago en la que se va a liquidar una transacción, éste puede emitir la factura por el total de la operación y señalar como método de pago “una sola exhibición”.

A través del videochat Complemento para Pagos, transmitido en la cuenta oficial de YouTube del SAT, Eduardo Prado, funcionario de la dependencia, confirmó que de no conocer la forma de pago, entonces debe emitirse obligatoriamente el complemento de pago.

Por ejemplo:

“Si recibiré una transferencia electrónica, puedo señalar en la factura electrónica que el pago se realizó una sola exhibición y dentro de los 30 días posteriores a la transacción, entonces ya no emito el complemento de pago”.

Caso contrario:

"Si no conozco la forma de pago, tendré que emitir la factura al inicio de la operación, y cuando se realice el pago, emitir el comprobante con el complemento de pagos”, concluyó Eduardo Prado.

Finalmente, se invitó a los contribuyentes a entrar a la página del SAT y revisar la guía de llenado del complemento de pagos, así como los catálogos y el estándar del complemento de pagos, el cual está vigente desde el pasado 1 de septiembre del 2018.

Es importante recordar que, la forma de pago debe establecerse al emitir la factura electrónica de acuerdo al catálogo establecido por la autoridad fiscal, encuentra una forma fácil de automatizar el llenado de tus CFDI con el Portal de Facturaxion en la Nube.

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Facilidad para NO emitir el complemento para pagos

¿Qué hago si no me quieren emitir el complemento para pagos?

Emitir el complemento para pagos ya es una obligación
para todos los contribuyentes.
El pasado 31 de agosto, el SAT emitió una prórroga para el nuevo servicio de cancelación de la factura electrónica, lo que permitió a los contribuyentes reprogramar la implementación de este nuevo proceso, no obstante, la obligatoriedad del uso del complemento para pagos siguió su curso.

Es decir, desde el pasado 1 de septiembre del 2018, todos los contribuyentes están obligados a emitir el complemento para la recepción de pagos o recibo electrónico de pagos por aquellos pagos en parcialidades o diferidos que reciban como ingresos.

Como cliente, puedes solicitar al proveedor con quien realizaste la adquisición de servicios o productos, la factura electrónica de tipo pagos que incluya la información detallada de la operación.

Si la persona o la empresa se niega a emitir el comprobante fiscal corresponde, tienes dos opciones para reportar la situación:

A)     Solicitud de conciliación
1.      Ingresa al portal del SAT.
2.      Dirígete a la sección Factura electrónica.
3.      Da clic en la opción Genera.
4.      Llena la Solicitud por la no emisión de la factura.

B)      Denuncia ante la autoridad fiscal
1.      Ingresa al portal del SAT.
2.      Dirígete a la sección Trámites y servicios.
3.      Da clic en la opción Quejas y denuncias.
4.      Presenta tu solicitud.

Cabe mencionar que negar la emisión del recibo electrónico de pago, es considerado por la autoridad fiscal como un incumplimiento a las obligaciones fiscales de los contribuyentes, tanto de personas físicas como morales.

Expedir la factura electrónica con el complemento para pagos es muy sencillo desde la Plataforma Digital de Facturaxion en la Nube. Registrarte es muy fácil, no necesitas descargar ningún software y podrás emitir tu primera factura hoy mismo.
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¿Qué hago si no me quieren emitir el complemento para pagos?