Verifica el método y forma de pago de las facturas electrónicas que recibas. |
Recuerda
que el complemento para pagos no se encuentra dentro de la prórroga emitida
para el nuevo esquema de cancelación, por lo que a partir del pasado 1 de
septiembre, todos los contribuyentes están obligados a emitirlo.
No
obstante, esta semana el SAT confirmó una “opción para que en el CFDI se
establezca como método de pago: pago en una sola exhibición” y con ello, evitar
la emisión del complemento para pagos.
En
una versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y 23, publicada este
lunes 17 de septiembre, la regla 2.7.1.44 establece que:
Los contribuyentes que no reciban el pago del
monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para
efectos de la facturación, siempre que:
1.
Se haya
pactado o se estime el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más
tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se
expidió el CFDI.
2.
Señalen en el
CFDI como método de pago PUE para pagos en una sola exhibición, y cuál será la
forma en que se recibirá dicho pago.
3.
Se realice
efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el
plazo señalado en la fracción I de esta regla.
Ten
en mente que si el pago se realiza en una forma distinta a la que se señaló en
el CFDI, debes cancelar la factura emitida por la operación en el que señales
la forma en la que efectivamente se cubrió el pago.
Por
otra parte, si el pago se realiza posterior al día 17 del mes inmediato
posterior en el que se expidió el CFDI, se debe cancelar la factura y emitir
una nueva en la que se señale como forma de pago 99 para pagos por definir y
como método de pago PPD para pagos en parcialidades o diferidos.
Esto
significa que, se debe indicar que el nuevo comprobante fiscal se emite en “sustitución
de los CFDI previos” y sucesivamente emitir el complemento para pagos que
corresponda.
En
cuanto a el acreditamiento del IVA e IEPS, deberá realizarse por el contribuyente
receptor en el mes en el que se realice el pago del impuesto trasladado,
siempre y cuando el pago total se cubre entre el 1 y el 17 del mes inmediato posterior.
Para
más información, consulta la publicación de la Tercera Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y
23 o escríbenos tus dudas en la sección de comentarios.
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