3 Condiciones para NO emitir complemento para pagos


Verifica el método y forma de pago de
las facturas electrónicas que recibas.
Recuerda que el complemento para pagos no se encuentra dentro de la prórroga emitida para el nuevo esquema de cancelación, por lo que a partir del pasado 1 de septiembre, todos los contribuyentes están obligados a emitirlo.

No obstante, esta semana el SAT confirmó una “opción para que en el CFDI se establezca como método de pago: pago en una sola exhibición” y con ello, evitar la emisión del complemento para pagos.

En una versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y 23, publicada este lunes 17 de septiembre, la regla 2.7.1.44 establece que:

Los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

1.       Se haya pactado o se estime el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

2.       Señalen en el CFDI como método de pago PUE para pagos en una sola exhibición, y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

3.       Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

Ten en mente que si el pago se realiza en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, debes cancelar la factura emitida por la operación en el que señales la forma en la que efectivamente se cubrió el pago.

Por otra parte, si el pago se realiza posterior al día 17 del mes inmediato posterior en el que se expidió el CFDI, se debe cancelar la factura y emitir una nueva en la que se señale como forma de pago 99 para pagos por definir y como método de pago PPD para pagos en parcialidades o diferidos.

Esto significa que, se debe indicar que el nuevo comprobante fiscal se emite en “sustitución de los CFDI previos” y sucesivamente emitir el complemento para pagos que corresponda.

En cuanto a el acreditamiento del IVA e IEPS, deberá realizarse por el contribuyente receptor en el mes en el que se realice el pago del impuesto trasladado, siempre y cuando el pago total se cubre entre el 1 y el 17 del mes inmediato posterior.

Para más información, consulta la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y 23 o escríbenos tus dudas en la sección de comentarios.

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