SAT dio a conocer una nueva facilidad para no emitir el complemento para pagos. |
El
Servicio de Administración Tributaria anunció facilidades que permiten a los
contribuyentes, no emitir el complemento de pago, siempre y cuando el pago se
realice dentro del mismo mes en el que se llevó a cabo la transacción.
Si
un contribuyente que ofrece un servicio o producto conoce la forma de pago en
la que se va a liquidar una transacción, éste puede emitir la factura por el
total de la operación y señalar como método de pago “una sola exhibición”.
A
través del videochat Complemento para Pagos, transmitido en la cuenta oficial
de YouTube del SAT, Eduardo Prado, funcionario de la dependencia, confirmó que
de no conocer la forma de pago, entonces debe emitirse obligatoriamente el complemento
de pago.
Por
ejemplo:
“Si
recibiré una transferencia electrónica, puedo señalar en la factura electrónica
que el pago se realizó una sola exhibición y dentro de los 30 días posteriores
a la transacción, entonces ya no emito el complemento de pago”.
Caso
contrario:
"Si
no conozco la forma de pago, tendré que emitir la factura al inicio de la
operación, y cuando se realice el pago, emitir el comprobante con el
complemento de pagos”, concluyó Eduardo Prado.
Finalmente,
se invitó a los contribuyentes a entrar a la página del SAT y revisar la guía
de llenado del complemento de pagos, así como los catálogos y el estándar del
complemento de pagos, el cual está vigente desde el pasado 1 de septiembre del
2018.
Es
importante recordar que, la forma de pago debe establecerse al emitir la
factura electrónica de acuerdo al catálogo establecido por la autoridad fiscal,
encuentra una forma fácil de automatizar el llenado de tus CFDI con el Portal de Facturaxion en la Nube.
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