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Amplían plazo para retorno de capitales


Si tienes capital en el extranjero, este es el momento de traerlo a México pagando el mínimo de impuesto.





Tienes hasta el 19 de octubre para aprovechar la facilidad
y regresar del extranjero tus recursos.
Esta semana, el SAT publicó la prórroga para el retorno de capitales en la que se señala el 19 de octubre como el último día para regresar al país e invertir los ingresos obtenidos de inversiones y que se hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre del 2016.

Hay que recordar que el retorno de recursos del extranjero es una medida que el Gobierno mexicano en conjunto con el SAT, implementó para reducir el impacto en la volatilidad económica por la que el país pasó al inicio del año.

Esta facilidad permite a personas físicas y morales residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país, pagar el 8% de ISR sobre el monto total de los recursos retornados y acreditar el pago dicho impuesto que se haya realizado en su momento.
De acuerdo con el SAT, el impuesto que aplica en el retorno de capitales deberá pagarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha del regreso de los recursos al país.
Si estás interesado en participar en esta modalidad, te compartimos las adquisiciones que se establecen para destinar el capital retornado:
  • Bienes de activo fijo como: bienes inmuebles, maquinaria, material de oficina, entre otros.
  • Terrenos y construcciones.
  • Investigación y desarrollo de tecnología y exclusivos a la ejecución de proyectos propios.
  • Pago de pasivos que hayas contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de esta medida.
  • Realización de inversiones en México a través de instituciones de crédito o en casas de bolsa constituidas conforme a las leyes mexicanas.
No obstante, existe una última condición: debes mantener la inversión durante dos años, además, no puedes enajenar los bienes que adquieras con dicho capital.


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Publicadas por Facturación Electrónica

Amplían plazo para retorno de capitales

¿Cómo funciona la deducción inmediata de inversiones?


Tanto personas físicas como morales podrán obtener la
la deducción inmediata de sus inversiones.
El Servicio de Administración Tributaria estrenó facilidades tanto para personas morales como físicas, quienes podrán deducir inmediatamente sus inversiones en bienes nuevos de activo fijo.

De acuerdo con el Decreto para la Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para Micro y Pequeñas Empresas, te compartimos los motivos por los que puedes hacer valida una deducción inmediata:

  • Monto original de la inversión

Éste se ajustará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.

  • Producto que resulte del monto original de la inversión

Conforme al párrafo anterior, se aplicará el porcentaje correspondiente establecido en el Decreto para la Deducción Inmediata de Bienes.

  • Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles

Se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción.

Por último se considerará ganancia obtenida por la enajenación de los bienes al total de los ingresos percibidos por la misma.

Lo anterior es aplicable sólo para estos casos:

  • Contribuyentes con ingresos menores a 100 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior y no rebasar esta cifra por su actividad durante este periodo.
     
  • No se considerará el mobiliario o equipo de oficina, automóviles, blindaje para automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable de manera individual, o tratándose de aviones distintos a los dedicados a la fumigación agrícola.
     
  • Acerca del IVA, la deducción inmediata se considerará como erogación totalmente deducible cuando se reúnan los requisitos previstos en la ley del ISR.



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