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Aún puedes presentar la declaración anual

Si eres trabajador
presenta a tiempo la declaración anual.

Tras finalizar el periodo para presentar la declaración anual, quedan algunas posibilidades de realizar el trámite sin que esto implique multas y sanciones.

El régimen de asalariados es un esquema fiscal que permite a los contribuyentes registrados informar al SAT sobre sus ingresos de febrero a abril o durante el resto del año.

Si eres asalariado, puedes declarar de forma voluntaria en cualquier momento del año siempre y cuando recibas ingresos, exclusivamente por salarios y de un solo patrón.

La facilidad aplica incluso para quienes reciben más de 20 mil pesos con intereses, por lo que podrán declarar a lo largo del año.

Como sabes, en 2018 fue la primera vez que el Servicio de Administración Tributaria concedió una prórroga para que los trabajadores, luego de los errores registrados en las facturas de nómina.

Por consiguiente, aún hay contribuyentes del régimen de asalariados que no han podido realizar la corrección de sus comprobantes de nómina y por consiguiente concluir el trámite.

En este caso, debes saber que aunque debes cumplir, cuentas con lo que resta del año y un poco más para conseguir los documentos necesarios y presentar la declaración anual.

Publicadas por Facturación Electrónica

Aún puedes presentar la declaración anual

Presentan RMF para 2018

Estos son los reglamentos y procedimientos fiscales
que serán utilizados en 2018.
Esta semana se publicó en la página oficial del SAT el Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicado.

Es importante recordar a los contribuyentes que este documento contiene las obligaciones, los procedimientos, procesos, metodología, multas, medios, formas, formatos, entre muchos otros mecanismos relacionados con el sistema de fiscalización mexicano.

A continuación, te mencionamos las reglas que entran para esta primera resolución de modificaciones 2018:

2.1.28.  Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero.
2.1.39.  Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
2.3.2.   Saldos a favor del ISR de personas físicas.
2.7.5.7.  Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2017.
2.8.3.2.  Medios electrónicos (e.firma y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa.
3.3.1.29. Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones.
3.3.1.44. Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral.
3.3.1.45. Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación.
3.3.1.49. Procedimiento para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes.
3.3.1.50. Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral.
3.3.1.51. Procedimiento que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo.
3.9.18. Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que no opten por dictaminar sus estados financieros.
3.13.26. Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos del RIF.
3.16.11.  Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero.
3.21.6.7. Procedimiento para la presentación de la declaración del ejercicio opción de acumulación de ingresos por personas morales.
3.21.6.8. Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio, opción de acumulación de ingresos personas morales.
3.23.18. Opción del pago del ISR diferido por concepto de pérdidas por enajenación de acciones, señaladas en el Artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2016.
10.30. Pago en efectivo contenido en la propuesta económica de las bases de licitación emitidas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Aún le queda mucho trabajo al SAT y sus funcionarios para hacer que el sistema fiscal sea mucho más entendible y simple, por el momento, solo nos queda esperar más información y estar receptivos de los cambios que puedan generarse.

Publicadas por Facturación Electrónica

Presentan RMF para 2018

ABC de las multas fiscales


Averigua el motivo por el que puedes ser multado y cómo solicitar una condonación.

El inclumplimiento de tus obligaciones fiscales es el
principal motivo por el que podrían multarte.
Incumplir con el pago de impuestos como ISR, IVA e IEPS, así como, no presentar tus declaraciones mensuales y anuales, son motivos para que el SAT resuelva una multa a tu favor.

Sin embargo, hay muchos otros motivos por los que la autoridad fiscal puede multarte, además la sanción que se impone, depende de la falta que se cometa y del tipo de régimen en el que estés registrado.

Pero en caso de considerar que se ha tomado una medida injusta, existen diferentes contextos en los que puedes solicitar que la condonación de la sanción.

Cualquiera que sea la situación, es importante que conozcas las razones y las acciones a tomar, tanto para prevenir como para saber qué hacer.

A.   ¿Por qué podrían multarte?

Una multa fiscal tiene diferentes causas para ser emitida, sin embargo, una sanción de esta magnitud gira alrededor de tres importantes obligaciones:

  •  Inscripción Registro Federal de Contribuyentes
  • Pago de contribuciones, declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias.
  • Obligación de llevar una contabilidad.

B. Motivos para solicitar la condonación

El artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, enlista los siguientes casos:
  • Por la infracción de las disposiciones fiscales y aduaneras.
  • Por la omisión de contribuciones de comercio exterior.
  • Auto determinadas por el contribuyente.
  • Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas o que al ser disminuidas en las declaraciones del ISR en ejercicios anteriores den como consecuencia la presentación de declaraciones complementarias.
  • Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros o empresas que pertenecen mayoritariamente o exclusivamente a trabajadores.
En cambio, no podrás solicitar la condonación de una sanción en los siguientes casos:
  • Si como contribuyente estás sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal que aún se encuentren firmes.
  • Que la sanción esté ligada a un acto en impugnación.
  • Si tu RFC no está registrado debidamente ante la autoridad fiscal.
  • Las multas no son fiscales u aduaneras.
C.   ¿Cuánto puede condonarse de una multa?

Aunque puedes solicitar la condonación de una multa, este beneficio se realiza en un porcentaje limitado, el cual se calcula de la siguiente manera:
1.    Antigüedad del periodo o ejercicio al que corresponde la multa, a partir del vencimiento de la obligación de presentar la declaración, hasta la fecha en la que se presente la solicitud.
2.    En el caso del comercio exterior, la antigüedad se considera  a partir de la fecha en la que se despacharon las mercancías, se cometió una infracción o se descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud de condonación.
3.    Para las entidades federativas, se calculará de acuerdo a los impuestos propios, retenidos, trasladados o recaudados desde 100% hasta el  50% de acuerdo con la antigüedad.
El resto de los contribuyentes puede solicitar la condonación de una multa fiscal hasta por el 100% en cuanto se cubra el pago del impuesto correspondiente. 

Finalmente, en las multas que no sean condonadas, deben ser pagadas dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación.

Esperamos que esta información pueda ayudarte en caso de encontrarte frente a una sanción fiscal. Sin duda, habrá mucho más que decir al respecto, por ello, si tienes alguna duda o aportación relacionada con el tema, envíanos tus comentarios a contacto@facturaxion.com

Publicadas por Facturación Electrónica

ABC de las multas fiscales