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A, B, C del CFDI de traslado

Las operaciones registradas en el CFDI de traslado
están avaladas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Aunque el CFDI de traslado ya es bien conocido por los contribuyentes, al adoptar un nuevo esquema de facturación como el CFDI 3.3, es importante hacer un recorrido de su uso y aplicación de acuerdo con los recientes estándares.

A.    ¿Qué es?
De acuerdo con la autoridad fiscal, un CFDI de traslado es el comprobante fiscal emitido por el propietario de un bien que es transportado de una entidad a otra dentro del territorio nacional.

B.    ¿Para qué sirve?
Acredita el transporte de mercancías a través de un comprobante fiscal digital o un documento impreso expedido por el propietario, cuyos bienes forman parte de sus activos, de acuerdo con la regla 2. 7 1. 9 de la Resolución Fiscal.

C.    ¿Cómo se emite?
Aunque en el nuevo esquema de la facturación electrónica no permite el ingreso del valor 0, cero; el CFDI de traslado es s el único tipo de comprobante que puede ser emitido con este valor.

Entre sus propiedades, el CFDI de traslado debe contener:
  • Lugar y fecha de expedición.
  • La clave del RFC de quien lo expide.
  • Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.
  • Descripción de la mercancía a transportar.

Además, el transportista debe cumplir con la emisión de una carta porte con las características a las que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

Publicadas por Facturación Electrónica

A, B, C del CFDI de traslado

Comienza cuenta regresiva para el CFDI 3.3

A menos de 50 días, ¿Ya emites la nueva factura electrónica?

Muy pronto el CFDI 3.3 será de uso obligatorio para
todos los contribuyentes.
El tiempo se agota y la premura por implementar la nueva versión 3.3 del CFDI a nuestra contabilidad electrónica está poniendo en apuros a más de un contribuyente.

Aunque recientemente el Servicio de Administración Tributaria, dio a conocer que menos del 40% de los contribuyentes ya utilizan el nuevo esquema de facturación, más de la mitad no cuentan con la información o recursos tecnológicos que se requieren.

Es importante mencionar que la obligación de utilizar el CFDI versión 3.3, entró en vigor a partir del 1 de julio, sin embargo, a manera de prórroga el SAT extendió el periodo de implementación hasta el 1 de diciembre del 2017.

Y aunque la mayoría no ha logrado realizar su migración, el SAT ha dado un rotundo no a la posibilidad de otorgar una segunda prórroga, lo que incrementa la presión para quienes deben cumplir con esta obligación fiscal a más tardar el 30 de noviembre.

No lo dejes a la mera hora, conoce los cambios y acércate a tu proveedor de facturas electrónicas para saber si contarán con las modificaciones antes del tiempo estipulado.

¿En qué cambió la factura electrónica?

Da clic aquí para conocer las principales modificaciones.

Publicadas por Facturación Electrónica

Comienza cuenta regresiva para el CFDI 3.3