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Gastos deducibles por régimen fiscal

El SAT sabe si deduces gastos que no corresponden a tu actividad.

Conoce los gastos que puedes hacer deducibles
de acuerdo con tu actividad profesional.
Uno de los beneficios más populares entre los contribuyentes que se dan de alta en el SAT, es la posibilidad de reducir el pago de sus impuestos a través de la deducibilidad de gastos pero ¿Estás seguro de puedes deducir absolutamente todo?

Bien, para aclarar este punto, es importante aclarar que los gastos que pueden hacerse deducibles se caracterizan por cumplir con tres condiciones:
  • Esté relacionado con tu actividad empresarial o profesional.
  • Sea indispensable para lograr el objetivo de tu negocio o actividad.
  • Pueda afectar tu negocio o actividad de no realizarse.

Si a lo largo de un periodo fiscal hiciste compras que cumplan con al menos una de las condiciones anteriores, debes:
  1. Pide factura del proveedor de dicho servicio o producto.
  2. Verifica que el comprobante cumpla con todos los requisitos fiscales.
  3. Si deseas deducir gastos superiores a $2,000.00, el pago debe ser cubierto con cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o transferencia bancaria

Además, debes ser coherente entre las actividades de tu régimen y el gasto que deseas hacer. Por ejemplo:

Si te registraste como persona física en el régimen de actividades profesionales como abogado, puedes hacer deducible tus compras de papelería y muebles de oficina pero no unas vacaciones en la playa, ya que no está relacionado con tu actividad gravable.

En ese sentido, te compartimos los principales conceptos que puedes hacer deducibles de acuerdo con tu régimen fiscal:

Personas
físicas
Régimen de arrendamiento de inmuebles
Casetas, contribuciones locales o municipales, arrendamiento, gasolina, teléfono móvil, energía eléctrica, mensajería, vigilancia, gastos de viaje*, mantenimiento, artículos de limpieza, consumibles para computadora, publicidad, propaganda y fotografía, gastos de atención al cliente, capacitación, material de actividad, honorarios, papelería, cuotas sindicales, gastos financieros y contribuciones federales.
Régimen de asalariados

Arrendamiento, gasolina, teléfono móvil, energía eléctrica, mensajería, vigilancia, gastos de viaje*, mantenimiento, artículos de limpieza, consumibles para computadora, publicidad, propaganda y fotografía, gastos de atención al cliente, capacitación, material de actividad, honorarios, papelería, cuotas sindicales, gastos financieros, contribuciones federales.

Régimen de actividades profesionales u Honorarios
Régimen de actividad empresarial
Régimen de Incorporación Fiscal o Repecos
Personas morales
Régimen general
Salarios, contribuciones estatales, arrendamiento, gasolina, teléfono móvil, energía eléctrica, mensajería, vigilancia, gastos de viaje*, mantenimiento, artículos de limpieza, consumibles para computadora, publicidad, propaganda y fotografía, gastos de atención al cliente, capacitación, material de actividad, honorarios, papelería, cuotas sindicales, gastos financieros y contribuciones federales.
Personas morales con fines no lucrativos


Para evitar sanciones deduce únicamente los gastos que son indispensables para llevar a cabo tus actividades fiscales pues a través de una revisión electrónica, el SAT puede detectar este tipo de omisiones y aplicarte recargos.

Publicadas por Facturación Electrónica

Gastos deducibles por régimen fiscal

Comprobación de operaciones en CFDI 3.3


Conoce los requisitos y principales características de las facturas por comprobación de operaciones.

Esto es lo que debes saber antes de emitir 
una factura global.
Aunque no todos los contribuyentes deben emitir este tipo de comprobantes como comprobación de operaciones, la obligación radica en emitir un CFDI global donde se registren todas las operaciones realizadas al público en general.

Y ya que la comprobación de operaciones con el público en general está estrechamente ligada con la factura global, ambos comprobantes deben cumplir con ciertas características.

Requisitos de los comprobantes de operaciones al público en general:

  • RFC del emisor y régimen fiscal.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • El valor total de los actos o actividades realizados.
  • Cantidad.
  • Clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • Número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Con lo anterior se condiciona al CFDI global a cumplir con las siguientes características:

  • Importes de cada una de las operaciones.
  • Número de folio o de operación de cada uno de los comprobantes por operaciones con el público.
  • Clave genérica de RFC del receptor.

Expedir el CFDI global a más tardar en las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones.

Publicadas por Facturación Electrónica

Comprobación de operaciones en CFDI 3.3

¿Qué pasó con la expresión NA en el CFDI v3.3?

En la versión 3.2 causó muchas dudas, te explicamos cómo debes usarla de ahora en adelante.

Cada vez son menos los campos que permiten
el registro de la expresión NA.
El uso y actualización de diferentes catálogos que especifican los datos para el llenado de la nueva factura electrónica parece haber dejado fuera la expresión NA que en 2016 causó revuelo en los contribuyentes.

Recordemos que en la versión anterior de la factura electrónica podíamos utilizar NA, que significa No Aplica, para indicar que no se conocía el régimen fiscal del contribuyente.

De la misma forma, el catálogo de método de pago incluía una clave para la misma expresión, en conforme a lo establecido en el Anexo 24, cuando se dio a conocer el año pasado.

El uso de la expresión NA o N/A en la versión anterior de la factura electrónica provocó tanto revuelo en los contribuyentes por no saber en qué momento utilizarla, que hasta el mismo SAT tuvo que emitir varias publicaciones para explicar su forma de uso.

No obstante, revisando las guías de llenado recientemente publicadas por el Servicio de Administración Tributaria, dicha expresión parece no contar con tantos usos como lo hacía en años anteriores.

Aunque antes estaba incluida en más de un catálogo, por el momento solo la guía de llenado para la factura electrónica con complemento de nómina menciona un uso para esta expresión .

Incluso el catálogo de formas de pago, que ahora especifica la forma en la que la manera en la que se cubre el total de una factura, no incluye ninguna clave que se refiera a la NA en su descripción.

Por lo tanto, este año nos preocuparemos por otro tipo de ambigüedades en el proceso de fiscalización que se inaugurará el próximo 1 de diciembre cuando entre en vigor el comprobante fiscal versión 3.3.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Qué pasó con la expresión NA en el CFDI v3.3?