El
SAT sabe si deduces gastos que no corresponden a tu actividad.
Conoce los gastos que puedes hacer deducibles de acuerdo con tu actividad profesional. |
Uno de los beneficios
más populares entre los contribuyentes que se dan de alta en el SAT, es la
posibilidad de reducir el pago de sus impuestos a través de la deducibilidad de
gastos pero ¿Estás seguro de puedes deducir absolutamente todo?
Bien, para aclarar este
punto, es importante aclarar que los
gastos que pueden hacerse deducibles se caracterizan por cumplir con tres condiciones:
- Esté relacionado con tu actividad empresarial o profesional.
- Sea indispensable para lograr el objetivo de tu negocio o actividad.
- Pueda afectar tu negocio o actividad de no realizarse.
Si a lo largo de un
periodo fiscal hiciste compras que cumplan con al menos una de las condiciones
anteriores, debes:
- Pide factura del proveedor de dicho servicio o producto.
- Verifica que el comprobante cumpla con todos los requisitos fiscales.
- Si deseas deducir gastos superiores a $2,000.00, el pago debe ser cubierto con cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o transferencia bancaria
Además, debes ser
coherente entre las actividades de tu régimen y el gasto que deseas hacer. Por
ejemplo:
Si te registraste como
persona física en el régimen de actividades profesionales como abogado, puedes
hacer deducible tus compras de papelería y muebles de oficina pero no unas
vacaciones en la playa, ya que no está relacionado con tu actividad gravable.
En ese sentido, te
compartimos los principales conceptos que puedes hacer deducibles de acuerdo
con tu régimen fiscal:
Personas
físicas
|
Régimen de arrendamiento de inmuebles
|
Casetas, contribuciones locales o
municipales, arrendamiento, gasolina, teléfono móvil, energía
eléctrica, mensajería, vigilancia, gastos de viaje*, mantenimiento, artículos
de limpieza, consumibles para computadora, publicidad, propaganda y
fotografía, gastos de atención al cliente, capacitación, material de
actividad, honorarios, papelería, cuotas sindicales, gastos financieros y
contribuciones federales.
|
Régimen de
asalariados
|
Arrendamiento, gasolina, teléfono móvil,
energía eléctrica, mensajería, vigilancia, gastos de viaje*, mantenimiento,
artículos de limpieza, consumibles para computadora, publicidad, propaganda y
fotografía, gastos de atención al cliente, capacitación, material de
actividad, honorarios, papelería, cuotas sindicales, gastos financieros,
contribuciones federales.
|
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Régimen de actividades profesionales u
Honorarios
|
||
Régimen de
actividad empresarial
|
||
Régimen de Incorporación Fiscal o Repecos
|
||
Personas morales
|
Régimen general
|
Salarios,
contribuciones estatales,
arrendamiento, gasolina, teléfono móvil, energía eléctrica, mensajería,
vigilancia, gastos de viaje*, mantenimiento, artículos de limpieza,
consumibles para computadora, publicidad, propaganda y fotografía, gastos de
atención al cliente, capacitación, material de actividad, honorarios,
papelería, cuotas sindicales, gastos financieros y contribuciones federales.
|
Personas morales con
fines no lucrativos
|
Para evitar sanciones
deduce únicamente los gastos que son indispensables para llevar a cabo tus
actividades fiscales pues a través de una revisión electrónica, el SAT puede
detectar este tipo de omisiones y aplicarte recargos.
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Si soy empleado de una empresa, entiendo que mi régimen es asalariado. ¿Puedo deducir la gasolina? Según su tabla indica que si pero no veo el fundamento legal.
ResponderBorrarBuen día Yaris, recuerda que en el régimen de asalariado debes presentar tu declaración anual si recibes un ingreso mayor a $400,000.00 pesos anuales, en ese sentido puedes presentar las facturas del consumo de gasolina si el gasto fue indispensable para llevar a cabo tu actividad profesional. Te compartimos más información http://bit.ly/2geaTwK
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ResponderBorrarAsí es, solo recuerda pedir la factura. ¿Podemos ayudarte en algo más?
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