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Facilidad para NO emitir el complemento para pagos

SAT dio a conocer una nueva facilidad
para no emitir el complemento para pagos.

El Servicio de Administración Tributaria anunció facilidades que permiten a los contribuyentes, no emitir el complemento de pago, siempre y cuando el pago se realice dentro del mismo mes en el que se llevó a cabo la transacción.

Si un contribuyente que ofrece un servicio o producto conoce la forma de pago en la que se va a liquidar una transacción, éste puede emitir la factura por el total de la operación y señalar como método de pago “una sola exhibición”.

A través del videochat Complemento para Pagos, transmitido en la cuenta oficial de YouTube del SAT, Eduardo Prado, funcionario de la dependencia, confirmó que de no conocer la forma de pago, entonces debe emitirse obligatoriamente el complemento de pago.

Por ejemplo:

“Si recibiré una transferencia electrónica, puedo señalar en la factura electrónica que el pago se realizó una sola exhibición y dentro de los 30 días posteriores a la transacción, entonces ya no emito el complemento de pago”.

Caso contrario:

"Si no conozco la forma de pago, tendré que emitir la factura al inicio de la operación, y cuando se realice el pago, emitir el comprobante con el complemento de pagos”, concluyó Eduardo Prado.

Finalmente, se invitó a los contribuyentes a entrar a la página del SAT y revisar la guía de llenado del complemento de pagos, así como los catálogos y el estándar del complemento de pagos, el cual está vigente desde el pasado 1 de septiembre del 2018.

Es importante recordar que, la forma de pago debe establecerse al emitir la factura electrónica de acuerdo al catálogo establecido por la autoridad fiscal, encuentra una forma fácil de automatizar el llenado de tus CFDI con el Portal de Facturaxion en la Nube.

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Publicadas por Facturación Electrónica

Facilidad para NO emitir el complemento para pagos

¿Cómo llenar el complemento de recepción de pagos?

La factura electrónica de tipo pago y el complemento
para pago no son lo mismo.

Ahora que el SAT confirmó que no habrá prórroga para la emisión obligatoria del complemento para la recepción de pagos, se volvió prioridad entender sus aplicaciones y uso cotidiano en los negocios.

En comienzo, es importante que conozcas la diferencia entre el complemento de pagos y factura de tipo pagos, no, no son lo mismo.

El comprobante de tipo pagos se debe emitir cuando a dicha factura, se le incorpora el complemento para la recepción de pagos en operaciones con pago en parcialidades o diferidos.

Por otra parte, el complemento para pagos es un conjunto de atributos que se incorporan a la factura para añadir información adicional y específica sobre pagos recibidos.

Además, dicho comprobante también se emite cuando los pagos se efectúen a través de un tercero, el cual solo actúa como caja o recolector del pago; en ese caso, es el proveedor de bienes o servicios quien emite dicha factura.

Recuerda que dicha factura electrónica, es conocida de tres formas:

·         Complemento para recepción de pagos
·         Recibo electrónico de pagos
·         Complemento para pagos

Identifica si estás obligado a emitir el complemento para pagos y sigue estos pasos para realizar el llenado:

1. Al igual que cualquier otro comprobante, la factura de tipo pagos al que se le va añadir el complemento para la recepción de pago, debe contener los datos del emisor y receptor:

·         Datos del emisor
-          Nombre
-          RFC
·         Datos del receptor
-          RFC
·         Conceptos

2. Con respecto a los conceptos, la factura de tipo pago debe ser llenada únicamente con la siguiente con esta información:

Campo
Valor
Tipo de comprobante
Pago
Clave de producto y servicio
84111506
Cantidad
1
Clave de unidad
ACT Actividad
Descripción
Pago
Valor unitario
0

3. Finalmente, al añadir el complemento para la recepción de pagos debes –ahora si– detallar la información de pago de las facturas que se pagan, es decir, la cantidad, clave de unidad, clave de producto y servicio y descripción acerca de la operación efectuada.

En Facturaxion en la Nube ya estamos certificados por el SAT para ofrecer a los contribuyentes el nuevo complemento para pagos a través de nuestros servicios de facturación electrónica, regístrate en www.facturaxion.com o pregunta a nuestros ejecutivos por una herramienta digital para facturación masiva en: (55) 1207 0708.

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¿Cómo llenar el complemento de recepción de pagos?

¿Cuándo NO emitir el complemento para pagos?


Falta menos de un mes para la entrada en vigor del uso obligatorio de la factura electrónica con complemento para pagos, sin embargo, no en todos los casos se debe emitir dicho CFDI.

A partir del  1° de septiembre del 2018, se comenzará a utilizar la factura de tipo pago y el complemento para pagos para registrar los pagos en parcialidades y diferidos, así como, aquellos que se realizaron posterior a la emisión del CFDI.

Te invitamos a conocer 3 supuestos en los que NO será requerido por la autoridad fiscal, la emisión del recibo electrónico de pagos:

a)   Pago para liquidar varias facturas.
Emite una sola factura con el complemento para recepción de pagos en el que se incluya el campo UUID y registra el folio fiscal de todos los comprobantes que se liquidan. NO emitas un recibo electrónico de pagos por cada comprobante que se liquida.

b)    Pago al momento de realizar la operación.
Cuando el pago se realiza al momento de emitir la factura electrónica por una operación, NO existe la obligación de expedir el recibo electrónico de pagos, ya que en ese momento se puede indicar en el CFDI la forma en la que se efectuó el pago.

c)    Antes del 1° de septiembre del 2018.
Podrá NO emitirse el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado recibo electrónico de pago, en el periodo previo al 1° de septiembre del 2018, no obstante, sí se debe expedir la factura por las transacciones realizadas.


En Facturaxion en la Nube nos encontramos trabajando en la implementación en nuestro Portal y Web Service el nuevo esquema para la emisión la factura electrónica con complemento para pagos. Regístrate gratis en www.facturaxion.com y realiza tus pruebas antes del 1° de septiembre del 2018.

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¿Cuándo NO emitir el complemento para pagos?