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¿Que necesitas para incorporarte al RIF?

Conoce los beneficios del Régimen de
Incorporación Fiscal.

Mejor conocido como Régimen de Incorporación Fiscal, el RIF es el régimen al se incorporan los contribuyentes que se dedican a la enajenación o venta de bienes y/o servicios profesionales.

Una de las cosas más relevantes acerca de este régimen es que quienes se integran a este esquema gozan de distintos descuentos en el pago de sus impuestos como, el Impuesto sobre la Renta, el cual no deben pagar durante el primer año.

Con el tiempo, el descuento del 100% va disminuyendo, por ejemplo, después del primer año se aplicará una tasa del 10%, del 20% en el segundo año y así sucesivamente.

Transcurridos los primeros 10 años de su incorporación, los contribuyentes comenzarán a tributar en el Régimen de Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional, y pagar el porcentaje de la tasa del ISR correspondiente al Artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Además, los contribuyentes que tributen en el RIF cuentan con:
  • Acceso a la seguridad social
  • Financiamiento de instituciones crediticias para la creación o modernización de negocios
  • Apoyos económicos a través de convocatorias y para la adquisición de tecnología
  • Obtención de bienes de consumo

Para incorporarte al RIF es necesario que las empresas o personas físicas reciban un ingreso menor a los 2 millones de pesos anuales. En caso de que tus ingresos superen dicha cantidad, debes darte de alta un régimen que corresponda a las actividades comerciales que realizas.

¿Cuáles son los ingresos que no son parte de los 2 millones?

El Servicio de Administración Tributaria establece que estos ingresos que no son parte de dicho monto:
  • Ingresos por venta de casa habitación
  • Por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnización u otros pagos por separación
  • Por la enajenación de bienes heredados
  • Por adquisiciones de bienes por prescripción
  • Por obtención de premios
  • Por intereses moratorios e indemnizaciones por juicios
  • Por planes de retiro
  • Donativos recibidos

Cabe mencionar que el RIF, es un régimen al que pueden inscribirse empresas solamente o aquellos contribuyentes que obtengan ingresos por salarios, asimilados a salarios, arrendamiento o por intereses.

Da clic aquí para conocer el régimen que corresponde a tus actividades.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Que necesitas para incorporarte al RIF?

¿Cómo dar de baja un RFC por fallecimiento?

Al fallecer, los RFC deben ser dados de baja para evitar ser sancionado.
Notificar al Servicio de Administración Tributaria sobre el fallecimiento de un contribuyente, es un procedimiento necesario y sencillo de realizar, además puede ahorrarte futuras consecuencias.

Al contar con un RFC, la autoridad fiscal te atribuye obligaciones que de no cumplir pueden generarte pagos adicionales como sanciones o recargos, por ello ante la falta del responsable se debe dar aviso al fisco.

Existen dos formas de realizar este proceso:

1.     Aviso de cancelación por defunción
Aplica para las personas físicas y debe ser presentado ante el SAT dentro del mes siguiente del fallecimiento.

2.     Apertura de sucesión testamentaria
Aplica para personas morales y debe ser presentado ante el SAT por el representante legal del fallecido dentro de los siguientes 90 días del hecho.

Documentos que necesitas
En ambos casos, solo es necesario presentar ante el fisco una de las dos solicitudes mencionadas anteriormente acompañadas del acta de defunción.

En el caso de las personas morales cuyos negocios seguirán generando ingresos como en el caso del régimen de arrendamiento, el sucesor designado debe seguir cumpliendo con las obligaciones fiscales que de ahí se deriven.


Por otra parte, al haber un crédito fiscal activo, dicho RFC no podrá ser cancelado hasta realizar el pago del adeudo pendiente y cuyo saldo a favor podrá ser recuperado por el sucesor.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Cómo dar de baja un RFC por fallecimiento?