Al fallecer, los RFC deben ser dados de baja para evitar ser sancionado. |
Notificar
al Servicio de Administración Tributaria sobre el fallecimiento de un contribuyente,
es un procedimiento necesario y sencillo de realizar, además puede ahorrarte
futuras consecuencias.
Al
contar con un RFC, la autoridad fiscal te atribuye obligaciones que de no
cumplir pueden generarte pagos adicionales como sanciones o recargos, por ello
ante la falta del responsable se debe dar aviso al fisco.
Existen
dos formas de realizar este proceso:
1.
Aviso de cancelación por defunción
Aplica para las personas físicas y debe ser
presentado ante el SAT dentro del mes siguiente del fallecimiento.
2.
Apertura de sucesión testamentaria
Aplica para personas morales y debe ser presentado ante
el SAT por el representante legal del fallecido dentro de los siguientes 90 días
del hecho.
Documentos que necesitas
En
ambos casos, solo es necesario presentar ante el fisco una de las dos
solicitudes mencionadas anteriormente acompañadas del acta de defunción.
En
el caso de las personas morales cuyos negocios seguirán generando ingresos como
en el caso del régimen de arrendamiento, el sucesor designado debe seguir
cumpliendo con las obligaciones fiscales que de ahí se deriven.
Por
otra parte, al haber un crédito fiscal activo, dicho RFC no podrá ser cancelado
hasta realizar el pago del adeudo pendiente y cuyo saldo a favor podrá ser recuperado
por el sucesor.
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