¿Cómo dar de baja un RFC por fallecimiento?

Al fallecer, los RFC deben ser dados de baja para evitar ser sancionado.
Notificar al Servicio de Administración Tributaria sobre el fallecimiento de un contribuyente, es un procedimiento necesario y sencillo de realizar, además puede ahorrarte futuras consecuencias.

Al contar con un RFC, la autoridad fiscal te atribuye obligaciones que de no cumplir pueden generarte pagos adicionales como sanciones o recargos, por ello ante la falta del responsable se debe dar aviso al fisco.

Existen dos formas de realizar este proceso:

1.     Aviso de cancelación por defunción
Aplica para las personas físicas y debe ser presentado ante el SAT dentro del mes siguiente del fallecimiento.

2.     Apertura de sucesión testamentaria
Aplica para personas morales y debe ser presentado ante el SAT por el representante legal del fallecido dentro de los siguientes 90 días del hecho.

Documentos que necesitas
En ambos casos, solo es necesario presentar ante el fisco una de las dos solicitudes mencionadas anteriormente acompañadas del acta de defunción.

En el caso de las personas morales cuyos negocios seguirán generando ingresos como en el caso del régimen de arrendamiento, el sucesor designado debe seguir cumpliendo con las obligaciones fiscales que de ahí se deriven.


Por otra parte, al haber un crédito fiscal activo, dicho RFC no podrá ser cancelado hasta realizar el pago del adeudo pendiente y cuyo saldo a favor podrá ser recuperado por el sucesor.
Entrada más reciente Entrada antigua

    Share This

0 comentarios:

Publicar un comentario