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Si eres arrendador, conoce tus obligaciones fiscales




El ser arrendador conlleva no solo tener un inmueble y atender a los inquilinos, también quiere decir que tiene ciertas obligaciones y beneficios con la parte fiscal. 


Es por eso que vamos a decirte si tienes un negocio de este rubro cuales serían estas obligaciones  y los beneficios del mismo que conlleva con el SAT y puedas estar al pendiente si te falta alguna de ellas. 


Como bien saben al iniciar con un contrato de arrendamiento se debe expedir un CFDI al inquilino, esto con la finalidad de deducir  sus gastos al inquilino, con esto se genera un tipo de comprobante fiscal de manera digital el cual debe contener nombre, RFC del arrendador y arrendatario, el régimen fiscal (El cual debe ser de arrendamiento) el importe total, lugar y fecha de expedición. 


Si estás en el caso de que tus escrituras fueron sacadas como persona física y obtienes un ingreso por un arrendamiento, el CFDI se deberá expedir dicha persona física la cual está obteniendo ingresos como titular del contrato de arrendamiento.


Ya comentando estas dos vertientes podemos empezar con los beneficios que el SAT te brinda si haces estas declaraciones: 


El SAT otorga beneficios de forma fiscal los cuales parten de una deducción ciega, la cual ayuda al contribuyente reduciendo un 35% el valor que ingresa y que puede tener como arrendador 


Este beneficio es un gran apoyo principalmente si para personas que tienen y cuentan con la propiedad a su nombre y vive solamente de esta forma de ingresos. 



Ahora bien si tu brindas esta clase de servicios y no haces una declaración de los mismos las consecuencias pueden ser las siguientes: 


 

  • Realiza retenciones de ISR y entregadas al SAT mensualmente en las mismas fechas que declares tus impuestos.
  • En caso que les corresponda, deben entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo.
  • Emite los comprobantes de nómina a tus trabajadores por los ingresos y retenciones efectuadas.
  • Si utilizaste la herramienta Mis cuentas para registrar las retenciones de tus empleados, obtén el reporte anual a través de dicho aplicativo.

Si aun no estas inscrito como puedo hacerlo para entrar y cumplir con mis obligaciones:

  1. Inscribirte en el RFC.
  2. Mantener actualizada tu información ante el RFC, en los casos:
  • Cambio de domicilio. Debes presentar tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarán los datos de tu nueva dirección.
  • Aumento o disminución de obligaciones. Debes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiquen una obligación como la presentación de declaraciones o cambio de periodicidad de cumplimiento diferente. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.
  • Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas. El trámite inicia y concluye por internet.
  1. Llevar tu contabilidad, si optaste por deducciones propias de tu actividad.
  2. Expedir comprobantes electrónicos cuando recibas el importe de las rentas en las cuales debes anotar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate. En el caso de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se obligue al arrendatario al pago de las rentas vencidas, el arrendador deberá acreditar haber emitido los CFDI correspondientes ante la autoridad judicial.
  3. Solicitar comprobantes fiscales
  4. Presentar declaraciones:
  • Provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales, no superan los $26,411.52.
  • Definitivas de IVA.

Publicadas por Facturación Electrónica

Si eres arrendador, conoce tus obligaciones fiscales

Obligaciones de los arrendadores con empleados



¿Conoces tus obligaciones como arrendador?

Cumple con el SAT y con tus trabajadores.
Si te dedicas a la renta de bienes inmuebles, como un departamento o casa habitación, es importante estar al día no solo con la autoridad fiscal, sino también con quienes laboran para ti.

Al dar de alta tu negocio, debes enterar al SAT sobre los ingresos que recibes de estas actividades, no obstante, tener trabajadores a tu cargo trae consigo tareas que terminan por completar el esquema fiscal al que perteneces.

Si te encuentras inscrito en el Régimen de Arrendamiento y tienes trabajadores a tu servicio, cumple con lo siguiente:

·         Realiza la retención del ISR y entéralas al SAT mensualmente en las mismas fechas que declares tus impuestos.

·    En caso que les corresponda, debes entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo.

·         Emite los comprobantes de nómina a tus trabajadores por los ingresos y retenciones efectuadas.

·       Si utilizaste la herramienta Mis cuentas para registrar las retenciones de tus empleados, obtén el reporte anual a través de dicho aplicativo.

Todas las anteriores, se aplican tanto para personas físicas como morales, quienes además deben presentar la declaración anual de impuestos a través de la plataforma DeclaraSAT.

Recuerda que con la emisión de la factura electrónica y presentando tus declaraciones mensuales y anuales, notificas al SAT sobre el cumplimiento de estas obligaciones.

Para ello, te recomendamos contactar un proveedor autorizado de certificación como, Facturaxion en la Nube, el cual te brinda un servicio de facturación electrónica fácil y seguro de usar.


Publicadas por Facturación Electrónica

Obligaciones de los arrendadores con empleados

¿Qué es el régimen de Arrendamiento?

Si te dedicas a la renta de bienes inmuebles
este régimen es para ti.

Como su nombre lo dice, el régimen de arrendamiento es la modalidad fiscal que permite a las empresas o personas obtener ingresos a través del alquiler de un bien inmueble.

Si bien es cierto que al inscribirte a un régimen adquieres ciertas obligaciones, también es verdad que gozarás de otros beneficios, uno de ellos y quizá el más importante, es la presencia en el mercado que le das a tu empresa.

¿Quiénes pueden inscribirse en él?

De acuerdo con la definición del Servicio de Administración Tributaria, todas las personas que obtengan ingresos la renta o alquiler de bienes como:

·         Casas habitación
·         Departamentos habitacionales
·         Edificios
·         Locales Comerciales
·         Bodegas
·         Y todos aquellos que se pongan en uso de terceros.

¿Cómo me inscribo?

Al igual que otros regímenes, al incorporarte al mundo fiscal, debes solicitar al SAT una contraseña, la cual usarás para realizar trámites a través del portal de internet de la autoridad.

Recuerda que para solicitar la contraseña, necesitas copia y original de tu identificación oficial y una dirección de correo electrónico.

Además, necesitas obtener tu firma electrónica. Los documentos para tramitarla son:

·         Original y copia de tu identificación oficial
·         Comprobante de domicilio fiscal
·         Un medio de almacenamiento digital, USB, preferentemente nuevo

¿Cuáles serán / son mis obligaciones?

Una vez inscrito, antes del 30 de abril de cada año, debes presentar la declaración anual y el día 17 de cada mes o trimestre la declaración mensual.

Por ejemplo, el 17 de mayo debes informar al SAT la suma de los ingresos, gastos y retenciones que realizaste del 17 de abril a la fecha.

Con base a tus operaciones, deberás pagar el ISR e IVA. Es importante mencionar que no todos los contribuyentes inscritos al Régimen de Arrendamiento deben pagar IVA.

Si te dedicas a la renta de casa habitación y fincas utilizadas con fines agrícolas o ganaderos, estas exento del pago de IVA.

Otra de tus obligaciones es la declaración mensual Informativa de Operaciones con Terceros, en ella debes informar sobre las operaciones de tus proveedores.

¿Qué puedo deducir?

La buena noticia es que al mantener informado al SAT y estar al corriente con tus obligaciones gozarás del beneficio de la deducción de gastos e inversiones que sean “estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad, por ejemplo:

·         Pago de sueldos y salarios.
·         Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
·         Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
·         Luz y teléfono del local para tus actividades.
·         Papelería y artículos de escritorio.
·         Impuesto predial del inmueble arrendado.
·         Inversiones realizadas en el inmueble arrendado, como construcciones, adiciones y mejores.

Otra cualidad del régimen de arrendamiento es la deducción anual de gastos personales, es decir, aquellos que no están relacionados con tus actividades, como pueden ser:

·         Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
·         Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
·         Gastos funerarios.
·         Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
·         Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
·         Donativos.
·         Transporte escolar obligatorio.
·         Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
·         Impuestos locales por salarios.
·         Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

También se puede decir que es una forma en la que te integras a la legalidad, lo que dará mayor confianza a clientes y posibles compradores, solo recuerda que emitir y solicitar facturas electrónicas es la clave para llevar a cabo las operaciones de tu régimen.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Qué es el régimen de Arrendamiento?