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Contemplan nuevo régimen de retenciones

Los proveedores de plataformas digitales
podrán realizar la retención de IEPS e ISR
.

Una nueva regla en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, podría modificar la forma en la que pagan impuestos los proveedores de plataformas digitales y aplicaciones para el servicio de transporte y entrega de comida.

Este 26 de noviembre, el Servicio de Administración Tributaría publicó en su página de internet, el Segundo Anteproyecto de Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, el cual contempla la adición de la regla 3.11.12

Esta regla señala la incorporación de un régimen opcional de retenciones para quienes proporcionen plataformas tecnológicas de servicios de transporte terrestre de pasajeros o de entrega de alimentos preparados.

De acuerdo al artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, derivado de la prestación del servicio de transporte terrestre, de pasajeros, los proveedores:

 “… podrán realizar la retención por concepto del ISR e IVA por los ingresos obtenidos en efectivo, crédito, mediante cualquier otro medio electrónico o de cualquier otro tipo …”

En la publicación del SAT, se menciona que la retención se efectuará sobre el total de los ingresos que el operador de la plataforma efectivamente cobre mediante la transferencia electrónica de los usuarios que recibieron el servicio, conforme a las tasas de la siguiente tabla:

Tabla de tasas de retención

Monto del ingreso mensual
Tasa de retención (%)
$
ISR
IVA
Hasta $25,000.00 mxn
3
8
Hasta $35,000.00 mxn
4
8
Hasta $50,000.00 mxn
5
8
Más de $50,000.00 mxn
9
8

La retención de impuestos se debe registrar en los comprobantes fiscales emitidos a través de internet, una forma sencilla de lograrlo es la plataforma digital de Facturaxion en la Nube, la cual te permite realizar el desglose de impuestos.

Para recibir más información al momento, suscríbete a nuestro newsletter.

Publicadas por Facturación Electrónica

Contemplan nuevo régimen de retenciones

¿Qué es la Resolución Miscelánea Fiscal?

Conocer la RMF puede ayudarte
a entender mejor el sistema fiscal.

Por siempre hemos escuchado hablar de la Resolución Miscelánea Fiscal sin saber con certeza a qué significa o para qué sirve, incluso para quienes pertenecen al mundo fiscal su significado es ambiguo y difícil de interpretar.

Para ser claros en materia de impuestos, no hay nada por encima de las leyes fiscales, como pueden ser la Ley del Impuesto Sobre la Renta o la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entre otras.

No obstante, existen una serie de especificaciones que se esclarecen en otro tipo de documentos como, las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y la Resolución de facilidades administrativas, entre ellos la Resolución Miscelánea Fiscal.

La RMF se compone de una diversidad de disposiciones fiscales que son emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se aprueban por el Senado de la República.

Su función principal es reformar o modificar las leyes fiscales y otros ordenamientos federales relativos a la captación de ingresos que se destinan al Gobierno Federal.

Se conocen como resoluciones, las publicaciones con las modificaciones a la miscelánea fiscal, donde se agrupan las disposiciones emitidas y aceptadas por las autoridades, facilitando el conocimiento de los contribuyentes.

Conocer el contenido de una Resolución Miscelánea Fiscal es importante para quienes realizan actividades comerciales, ya que a través de este documento puedes ampararte ante cualquier incertidumbre fiscal.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Qué es la Resolución Miscelánea Fiscal?

Días inhábiles para el SAT por semana santa

Si aún no has presentado tu declaración anual, toma tus precauciones.

A lo largo de esta semana la atención podría
demorar un poco más.
Oficialmente este lunes inició la popular semana santa, lo que para la mayoría de nosotros significan algunos días de descanso, para el SAT será la semana completa.

Leíste bien, revisamos la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 22 de diciembre del 2017, específicamente el Capítulo 2.1 sobre las Disposiciones generales cuenta con un apartado en el que se mencionan los días inhábiles para la autoridad fiscal.

De acuerdo con la regla 2. 1. 6, primer párrafo: se considera “periodos generales de vacaciones para el SAT, los días 26 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, así como el 27 y 28 de marzo del 2018”.

Adicionalmente, en el siguiente párrafo se señalan también los días 26, 29 y 30 de marzo y 2 de noviembre del 2018.

No obstante, la autoridad fiscal emitió un comunicado en el que informó que las  oficinas de atención en todo el país darán servicio el lunes 26, martes 27 y miércoles 28 de marzo, en el horario de 8:30 a 15:00 horas para aquellos contribuyentes con cita.

Por lo que resta de la semana, los días jueves 29 y viernes 30, las oficinas permanecerán cerradas y reanudarán actividades el lunes 2 de abril.

Siguiendo la publicación oficial, se asignará “… personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio…”.

De la misma forma:

Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

¿Qué son los días inhábiles para el SAT?

Se consideran días inhábiles para el SAT aquellos periodos y días en lo que no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas.

En pocas palabras, es probable que la próxima semana no puedas llevar a cabo algunos trámites o demores un poco más en recibir atención vía telefónica u online.

Publicadas por Facturación Electrónica

Días inhábiles para el SAT por semana santa

SAT emite prórroga para uso del Complemento para Pagos

Tienes la opción de emitir el nuevo Complemento
para Pagos hasta el 1 de septiembre del 2018.

A través del portal de internet oficial del SAT, se dio a conocer una nueva prórroga para el uso del Complemento para Pagos, el cual será obligatorio a partir del próximo 1 de septiembre del 2018.

Esta prórroga se da a partir de la modificación de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en la que se reformó el Artículo Séptimo Transitorio, donde se puede leer:

Para los efectos de la regla 2.7.1.35, los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3 del Anexo 20 sin incorporar el Complemento para Recepción de Pagos hasta el 31 de agosto de 2018.

Cabe recordar que la obligación de emitir el Complemento para Recepción de Pagos, estaba programada para el próximo 1 de abril, no obstante, con esta resolución, se sumaron poco más de cuatro meses para su implementación.

No cabe duda que el de Recepción de Pagos ha sido uno de los complementos fiscales con mayor dificultad para los contribuyentes por ello, queremos apoyarte en todo lo posible.

Suscríbete a nuestro newsletter para recibir más información sobre este complemento y todo lo relacionado con la actualización de la factura electrónica.

Además, a través de nuestro canal de YouTube, cuentas con videotutoriales sobre cómo utilizar todos los complementos a través de la plataforma de Facturaxion en la nube.

Publicadas por Facturación Electrónica

SAT emite prórroga para uso del Complemento para Pagos

Posponen contabilidad electrónica 1.3

La nueva contabilidad electrónica se suma a los cambios
fiscales para 2018.
Aunque emitir la contabilidad electrónica versión 1.3 era una de las obligaciones fiscales que entró en vigencia en 2017, la obligatoriedad de la misma fue pospuesta al igual que la factura electrónica 3.3

Con la publicación de la versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, el SAT informó sobre la prórroga que también aplicará para la contabilidad electrónica 1.3

De esa forma, podrás seguir utilizando la versión 1.1 por lo que resta del año, no obstante, la nueva versión 1.3, será obligatoria a partir del 1 de enero del 2018.

Con ello, aquellas personas físicas o morales con actividad empresarial o actividades profesionales con ingresos superiores a 2 millones de pesos al año.

Recuerda que la contabilidad electrónica, consiste en la entrega de los Auxiliares y Pólizas, Balanza de comprobación y Catálogo de cuentas derivados de nuestras actividades comerciales.


Teniendo conocimiento de esta nueva información, te recomendamos revisar las especificaciones y si aún no has realizado su implementación, comenzar a tomar medidas en el asunto lo más pronto posible.

Publicadas por Facturación Electrónica

Posponen contabilidad electrónica 1.3

3 Tips para facturar a un cliente extranjero

Estos datos son indispensables en una factura electrónica
que ampara ingresos provenientes del extranjero.
Los modelos fiscales que aplican en cada país, marcan una diferencia entre la forma de comprobar gastos e ingresos para los contribuyentes, por ello, al emitir la factura electrónica por una operación se debe tener cuidado al registrar los datos.

A continuación te compartimos tres datos que no debes olvidar registrar si tienes un cliente extranjero:
  • En el caso de un receptor extranjero, el cual no cuenta con un RFC, debes indicar la clave genérica XEXX010101000 del SAT avalada por la regla 2.7.1.25 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • Además, debes indicar el número de identificación fiscal y la clave de residencia del país, de acuerdo a las claves del catálogo correspondiente.
  • Para los impuestos, debes considerar el IVA si la transacción se realizó en nuestro país, pero si se trata de una exportación, puedes utilizar la tasa cero conforme a la Ley del IVA.



Te recomendamos consultar toda la información relacionada con la facturación de ingresos provenientes del extranjero en el Artículo 29 de la Ley del IVA.

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3 Tips para facturar a un cliente extranjero