Los proveedores de plataformas digitales podrán realizar la retención de IEPS e ISR. |
Una nueva regla en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, podría
modificar la forma en la que pagan impuestos los proveedores de plataformas
digitales y aplicaciones para el servicio de transporte y entrega de comida.
Este 26 de noviembre, el Servicio de Administración Tributaría publicó
en su página de internet, el Segundo Anteproyecto de Sexta Resolución de Modificaciones
a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, el cual contempla la adición de la
regla 3.11.12
Esta regla señala la incorporación de un régimen opcional de retenciones
para quienes proporcionen plataformas tecnológicas de servicios de transporte
terrestre de pasajeros o de entrega de alimentos preparados.
De acuerdo al artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, derivado
de la prestación del servicio de transporte terrestre, de pasajeros, los
proveedores:
“… podrán realizar la retención por
concepto del ISR e IVA por los ingresos obtenidos en efectivo, crédito,
mediante cualquier otro medio electrónico o de cualquier otro tipo …”
En la publicación del SAT, se menciona que la retención se efectuará sobre
el total de los ingresos que el operador de la plataforma efectivamente cobre
mediante la transferencia electrónica de los usuarios que recibieron el
servicio, conforme a las tasas de la siguiente tabla:
Tabla
de tasas de retención
Monto del
ingreso mensual
|
Tasa de retención
(%)
|
|
$
|
ISR
|
IVA
|
Hasta $25,000.00 mxn
|
3
|
8
|
Hasta $35,000.00 mxn
|
4
|
8
|
Hasta $50,000.00 mxn
|
5
|
8
|
Más de $50,000.00 mxn
|
9
|
8
|
La retención de impuestos se debe registrar en los comprobantes fiscales
emitidos a través de internet, una forma sencilla de lograrlo es la plataforma
digital de Facturaxion en la Nube, la cual te permite realizar el desglose de
impuestos.
Para
recibir más información al momento, suscríbete a nuestro newsletter.
Entrada más reciente Entrada antigua
0 comentarios:
Publicar un comentario