Contemplan nuevo régimen de retenciones

Los proveedores de plataformas digitales
podrán realizar la retención de IEPS e ISR
.

Una nueva regla en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, podría modificar la forma en la que pagan impuestos los proveedores de plataformas digitales y aplicaciones para el servicio de transporte y entrega de comida.

Este 26 de noviembre, el Servicio de Administración Tributaría publicó en su página de internet, el Segundo Anteproyecto de Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, el cual contempla la adición de la regla 3.11.12

Esta regla señala la incorporación de un régimen opcional de retenciones para quienes proporcionen plataformas tecnológicas de servicios de transporte terrestre de pasajeros o de entrega de alimentos preparados.

De acuerdo al artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, derivado de la prestación del servicio de transporte terrestre, de pasajeros, los proveedores:

 “… podrán realizar la retención por concepto del ISR e IVA por los ingresos obtenidos en efectivo, crédito, mediante cualquier otro medio electrónico o de cualquier otro tipo …”

En la publicación del SAT, se menciona que la retención se efectuará sobre el total de los ingresos que el operador de la plataforma efectivamente cobre mediante la transferencia electrónica de los usuarios que recibieron el servicio, conforme a las tasas de la siguiente tabla:

Tabla de tasas de retención

Monto del ingreso mensual
Tasa de retención (%)
$
ISR
IVA
Hasta $25,000.00 mxn
3
8
Hasta $35,000.00 mxn
4
8
Hasta $50,000.00 mxn
5
8
Más de $50,000.00 mxn
9
8

La retención de impuestos se debe registrar en los comprobantes fiscales emitidos a través de internet, una forma sencilla de lograrlo es la plataforma digital de Facturaxion en la Nube, la cual te permite realizar el desglose de impuestos.

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