Si aún no has presentado tu declaración anual, toma tus
precauciones.
A lo largo de esta semana la atención podría demorar un poco más. |
Oficialmente este lunes inició la popular semana
santa, lo que para la mayoría de nosotros significan algunos días de descanso, para el
SAT será la semana completa.
Leíste bien, revisamos la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 22 de
diciembre del 2017, específicamente el Capítulo 2.1 sobre las Disposiciones
generales cuenta con un apartado en el que se mencionan los días inhábiles para
la autoridad fiscal.
De acuerdo con la regla 2. 1. 6, primer párrafo: se
considera “periodos generales de
vacaciones para el SAT, los días 26 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018,
así como el 27 y 28 de marzo del 2018”.
Adicionalmente, en el siguiente párrafo se señalan también
los días 26, 29 y 30 de marzo y 2 de noviembre del 2018.
No obstante, la autoridad fiscal emitió un comunicado en el que informó que las oficinas de atención en todo el país darán servicio el lunes 26, martes 27 y miércoles 28 de marzo, en el horario de 8:30 a 15:00 horas para aquellos contribuyentes con cita.
Por lo que resta de la semana, los días jueves 29 y viernes 30, las oficinas permanecerán cerradas y reanudarán actividades el lunes 2 de abril.
No obstante, la autoridad fiscal emitió un comunicado en el que informó que las oficinas de atención en todo el país darán servicio el lunes 26, martes 27 y miércoles 28 de marzo, en el horario de 8:30 a 15:00 horas para aquellos contribuyentes con cita.
Por lo que resta de la semana, los días jueves 29 y viernes 30, las oficinas permanecerán cerradas y reanudarán actividades el lunes 2 de abril.
Siguiendo la publicación oficial, se asignará “… personal que cubra
guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio…”.
De la misma forma:
Las
autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia
fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal,
podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese
carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las
disposiciones legales y administrativas que las rigen.
¿Qué son los
días inhábiles para el SAT?
Se consideran días inhábiles para el SAT aquellos periodos
y días en lo que no se computarán plazos
y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que
se sustanciarán ante las unidades administrativas.
En pocas palabras, es probable que la próxima semana
no puedas llevar a cabo algunos trámites o demores un poco más en recibir
atención vía telefónica u online.
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