El ABC de la Nómina Electrónica

La obligación de timbrar sobre recibos de nómina está expresada en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 99, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

El Artículo 99 menciona que quienes realicen pagos por conceptos a que se refiere el capitulo (Salarios y Asimilables a salarios), tendrán las obligaciones de expedir y entregar comprobantes fiscales a personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere el capitulo, en la fecha en que realicen la erogación correspondiente, los cuales podrán ser utilizados como constancia o recibos de pago para efectos legales.

Los primeros pasos a seguir para cambiar a la nómina electrónica son los mismos que se necesitan para migrar a facturación electrónica, los cuales son: obtener en el SAT la Firma Electrónica Avanzada (Fiel), después tramitar un Certificado de Sello Digital y acudir con un Auxiliar de Comprobación Autorizado (anteriormente llamado PAC) que mas se adapte a las necesidades de la organización.

El Auxiliar de Comprobación Autorizado esta obligado a validar los requisitos del Comprobante FiscalDigital por Internet (CFDI) o nómina electrónica, así como asignar el folio fiscal e incorporar el sello digital del SAT para darle la validez oficial.

La nómina electrónica ya no requiere una solicitud de folios del SAT, ni un envío de reporte al SAT, tampoco existe ningún riesgo de comprobantes apócrifos y cuenta con normas de tratamiento de la información confidencial, por lo que ofrece máxima seguridad en la custodia y almacenamiento de la nómina electrónica.

Estos son los campos obligatorios en un recibo de nómina CFDI:
  • Información del encabezado:

  1.     Versión
  2.     Registro patronal
  3.     Numero de empleado
  4.     CURP
  5.     Tipo de Régimen
  6.     Numero de Seguridad Social
  7.     Fecha de pago
  8.     Fecha inicial de pago
  9.     Fecha final de pago
  10.     Numero de días pagados
  11.     Fecha de inicio de la Relación Laboral
  12.     Antigüedad
  13.     Puesto
  14.     Tipo de Contrato
  15.     Tipo de Jornada
  16.     Periodicidad de Pago
  17.     Salario Base de Cotización Aportado
  18.     Riesgo de Puesto
  19.     Salario Diario Integrado
  •      Información de las percepciones
  1.     Total Gravado
  2.     Total exente
  •     Información del detalle de percepciones.
  1.     Tipo de Percepción
  2.     Clave
  3.     Concepto
  4.     Importe gravado
  5.     Importe exento
  •     Información de las deducciones 
  1.     Total Gravado
  2.     Total exento
  •     Información del detalle de las deducciones
  1.     Tipo de deducción
  2.     Clave de deducción
  3.     Concepto
  4.     Importe gravado
  5.     Importe exente
  •     Información de incapacidades
  1.     Días de incapacidad
  2.     Descuento
  •     Información de horas extra
  1.     Días
  2.     Tipo de horas
  3.     Horas extra
  4.     Importe pagado.

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2 comentarios:

  1. tengo una pregunta por curiosidad... todos sabemos que hay cientos de miles de trabajadores a los que se les paga una cantidad que se reporta al IMSS como su salario pero, en realidad ganan más. Diferencia que se les paga "bajo el agua", suele decirse. ¿Qué sucederá en estos casos? Tendrá que reportarse el 100% del ingreso con la consecuente modificación al salario reportado al IMSS o seguirá como hasta ahora?

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    Respuestas
    1. Estimado Jei Polisho:
      De acuerdo a lo que la ley cita, el CFDI se emite por cada pago por concepto de Sueldos, Salarios y Asimilados, independientemente de lo que sus políticas internas establezcan.
      Saludos

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