Requisitos que debe contener un CFDI

Recientemente se publicó en el Diario Oficial de a Federación la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2013 y su anexo 3, en donde se puede observar el reciente cambio referido al tema de comprobación fiscal, el cual entrará en vigencia a partir del 2014, por lo que desaparece el actual esquema con el que se venia trabajando, en dicha publicación se establecen los requisitos que debe contener un CFDI para 2014.

Cabe aclarar que a partir del 2014, todos aquellos contribuyentes que comiencen a operar, de forma directa entrarán a facturación electrónica CFDI y todas aquellas personas físicas o morales que ya se encuentran en operación, tienen como obligación migrar a esta modalidad de facturación y cumplir con los requisitos que debe contener un CFDI para el 2014, independientemente del nivel de ingresos que perciban, por lo que queda derogado el uso de cualquier otro comprobante.

Requisitos que debe contener un CFDI para personas físicas.
Las personas físicas requieren únicamente para facturar electrónicamente, su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Firma Electrónica Avanzada (Fiel), a diferencia de las personas morales, no es necesario que tramiten su Certificado de Sello Digital.

Requisitos que debe contener un CFDIpara 2014 (Factura Electrónica)
Los CFDI deben contener lo siguiente:

-RFC del contribuyente.
-Régimen fiscal con que tributen.
-Domicilio del local o establecimiento.
-Número de folio.
-Sello Digital.
-Lugar y fecha de expedición.
-Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del uso o servicio y goce que amparen.
-Valor unitario consignado en número.
-Importe total.
-Indicar si son parcialidades.
-Impuestos trasladados.
-Forma de pago.
-Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Adicional a ello, se debe cumplir con la resolución miscelánea fiscal vigente, la cual estipula los requisitos que debe contener un CFDI para 2014:

*Código de barras generado conforme al anexo 20.
*Número de serie del Certificado de Sello Digital (CSD) del emisor y del SAT.
*Las leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.
*Referencia bancaria o número de cheque.
*Fecha y hora de emisión y de certificación de la factura electrónica (CFDI).
*Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

Plazo de entrega del CFDI

A partir del 2014 todos los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales deberán entregar o hacer llegar a sus clientes en forma inmediata el archivo electrónico del CFDI. Una vez que el cliente solicite el CFDI, se le deberá entregar la representación impresa de dicho comprobante que únicamente presume la existencia del XML original, esto como parte de los requisitos que debe contener un CFDI.

Características del CFDI

Los contribuyentes deben señalar en los CFDI que emitan la unidad de medida que utilicen para efectos mercantiles, en caso de ser una prestación de servicios o del goce temporal de bienes, el CDI deberá contener la expresión NA o algún sinónimo.

Respecto a la forma de pago, si esta se realiza en una sola exhibición al momento que se expida el CFDI se señalará la situación y se indicará el importe total de la operación y los impuestos desglosados. En caso que el pago se realice en dos o más exhibiciones, se debe emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento que se realice y se expedirá un CFDI adicional por cada uno de los pagos que se reciban, los cuales deberán señalar el folio del CFDI emitido por el total de la operación y el monto tanto de los impuestos retenidos, como el de los impuestos trasladados, esto como parte de los requisitos que debe contener un CFDI para 2014.

Cuando se trate de mercancías de importación, se debe incluir el número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano; en cuanto a las importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha de documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas por la importación.


Todo aquel CFDI que no cumpla con los requisitos establecidos que emanan del artículo 29 del Diario Oficial de la Federación, o cuando los datos se plasmen de forma distinta a la misma, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
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11 comentarios:

  1. Pues segun el sat el domicilio no es un requisito fiscal

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    1. Estimado Eduardo:

      El domicilio se vuelve requisito fiscal siempre y cuando cuentes con más de dos establecimientos, de lo contrario no lo es.

      Saludos y agradecemos tus comentarios.

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  2. El regimen con que tributen es indispensable y en donde se estipula?

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    1. Estimado Héctor,
      En el Régimen se puede agregar la expresión N/A o cualquier otra análoga. Lo establece la regla I.2.7.1.26 fracción II de la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada el 13 de marzo de 2014, y en el CFF Art 29 A.
      Saludos.

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  3. SE TENDRA QUE PONER OTRA VEZ EN LA FACTURA EL NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA COMO LOS ULTIMOS 4 DIGITOS DE DONDE NOS VAN HACER EL PAGO? SEGÚN YO ESTO YA LO HABÍAN DEROGADO, Y EN LA RESOLUCIÓN FISCAL DEL DIARIO OFICIAL NO APARECE NADA?

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  4. ¿Han cambiado los ''Requisitos que debe contener un CFDI" hasta la fecha? Gracias

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    1. Estimado Pc Servicios,
      Los requisitos expuestos en la presente noticia fueron de inicios del 2014, sin embargo ahora han cambiado, ahora la fecha así como la dirección fiscal son datos opcionales.
      Saludos.

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  5. Muy buena la información...

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  6. se podran seguir consultando estos requisitos cuando se requiera, para confirmar un dato , aclarar alguna duda, los seguiran teniendo en esta plataforma?
    sobre todo en mi caso que no soy contador, sino persona fisica y muchas veces tengo que elaborar los CFDis.

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    1. Buen día, muchos de los requisitos de la factura electrónica cambiarán una vez que entre en vigencia el nuevo Anexo 20 el próximo 1 de junio. Te compartimos la información donde puedes consultar los nuevos campos, validaciones y normativas: https://goo.gl/u51y9T
      Saludos.

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