IVA en alimentos, disposición vigente desde hace 15 años- SAT

Facturaxion, Jueves 25 Junio, 2015.

Luego de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicara en la tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, en su página web oficial, donde se estipula que a partir del 1 de Julio del presente año, todos los alimentos preparados que se vendan en tiendas de conveniencia y supermercados deberán pagar un Impuesto al  Valor Agregado (IVA) del 16%, la confusión entre los contribuyentes se hizo presente.

Recordemos que en Febrero del 2014, por instrucciones del Presidente Enrique Peña Nieto, se pactó por escrito el compromiso a no modificar ni alterar de ninguna manera el marco tributario, por lo que dicho anuncio provoco enojos con el público en general. Sin embargo, el órgano recaudador de impuestos ha aclarado que esta regla no es un tema nuevo, ya que desde el año 1999 todos los alimentos preparados para su consumo en el lugar de venta, tienen una tasa general de IVA del 16%, lo único que se hizo fue actualizar la regla, de tal forma que no exista duda en que absolutamente TODOS los establecimientos deben acatarse a esta, incluyendo las “Tienditas de conveniencia” y los “mini supers”.

Dicha actualización responde las peticiones de la industria restaurantera luego de hacer notar que no todos los establecimientos cumplían con esta norma, por lo que su aplicación imparcial provoca una notable desventaja a los comercios cuyos precios se ven  afectados por la correcta aplicación de impuestos contra aquellos que venden sus productos bajo una tasa del 0%.


La regla publicada describe específicamente cuales son los productos a los que se debe de aplicar una tasa del 16% de IVA, conócelos a continuación.





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