Facturaxion, Jueves
25 Junio, 2015.
Luego
de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicara en la tercera Resolución
de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, en su página web
oficial, donde se estipula que a partir del 1 de Julio del presente año, todos
los alimentos preparados que se vendan en tiendas de conveniencia y supermercados
deberán pagar un Impuesto al Valor
Agregado (IVA) del 16%, la confusión entre los contribuyentes se hizo presente.
Recordemos
que en Febrero del 2014, por instrucciones del Presidente Enrique Peña Nieto, se
pactó por escrito el compromiso a no modificar ni alterar de ninguna manera el
marco tributario, por lo que dicho anuncio provoco enojos con el público en
general. Sin embargo, el órgano recaudador de impuestos ha aclarado que esta
regla no es un tema nuevo, ya que desde el año 1999 todos los alimentos
preparados para su consumo en el lugar de venta, tienen una tasa general de IVA
del 16%, lo único que se hizo fue actualizar la regla, de tal forma que no
exista duda en que absolutamente TODOS los establecimientos deben acatarse a
esta, incluyendo las “Tienditas de conveniencia” y los “mini supers”.
Dicha
actualización responde las peticiones de la industria restaurantera luego de
hacer notar que no todos los establecimientos cumplían con esta norma, por lo
que su aplicación imparcial provoca una notable desventaja a los comercios
cuyos precios se ven afectados por la correcta
aplicación de impuestos contra aquellos que venden sus productos bajo una tasa
del 0%.
La
regla publicada describe específicamente cuales son los productos a los que se
debe de aplicar una tasa del 16% de IVA, conócelos a continuación.
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