EMITA CFDI Y CFD SIMULTÁNEOS

Viene a mi mente una muy buena canción del dueto británico Oasis “Little by Little”, que traducido a nuestro idioma se entiende como “Poco a Poco”, pues poco a poco usted podrá irse acostumbrando al esquema CFDI (si aún no lo había hecho), mientras aún maneja el esquema CFD, es decir si usted se encuentra bajo el esquema de medios propios.

Esta información ya es de carácter oficial, la cual al igual que yo, ya puede encontrar en la página del SAT, en el documento Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el pasado 7 de junio de 2012, la cual también fue publicada en el Diario Oficial de la Federación… me permito compartir una parte de esa publicación o sigan este enlace para descargar el documento completo.

Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI

I.2.8.3.1.17. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, quienes hayan optado por aplicar la regla I.2.8.3.1.12. podrán expedir simultáneamente CFD’s y CFDI´s, siempre que para ello cumplan con los requisitos que para cada tipo de comprobantes establezcan las disposiciones fiscales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo puede ser aplicado por los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:

I. Emitan CFD en los términos de la regla I.2.8.3.1.12., así como de las demás reglas conducentes, y

II. Continúen emitiendo CFDI en los términos de las disposiciones aplicables.

Como bien lo expresa este párrafo, se pueden emitir SIMULTÁNEAMENTE, implicando una migración más amigable, en la cual no se hace el cambio de un jalón, sino que se hace de manera transitoria, aclarando que pueden emitir CFD y CFDI siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios establecidos en las disposiciones fiscales que otorgan validez a cada uno de estos esquemas, tal vez muchos de ustedes esperaban un nuevo aplazamiento en este documento, pero no es así, el uso del CFDI es inminente, es decir que tarde o temprano comenzaremos a utilizarlo, y ya a estas alturas ya más temprano que tarde, siendo exactos le quedan 18 días para comenzar a utilizar la factura electronica.

Quienes hacen uso de los Medios Propios ahora descubrirán que en determinadas situaciones será más conveniente emitir sus comprobantes a través de un proveedor de certificación (PAC), teniendo la posibilidad de continuar emitiendo CFD’s en momentos donde la situación comercial o el cliente lo ameriten.

Mediante este tipo de acciones, nos damos cuenta que poco a poco se otorgan mayores facilidades de adaptación a este cambio, con la finalidad que poco a poco la factura electronica se unifique dentro de las personas físicas y morales creando y manteniendo una estructura fiscal más sólida y ordenada dentro del país.

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