Facturaxion,
viernes 11 de diciembre, 2015.
Para
cumplir fácilmente con tus obligaciones, como la presentación de declaraciones,
el cálculo y pago de impuestos, entre otras, tienes derecho a:
*Que
te brinden la asistencia e información necesaria acerca de tus derechos y
obligaciones en materia fiscal, así como para cumplir con ellas.
*Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus sitios de internet.
*Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión, a través de medios de comunicación masiva, para fomentar y generar la cultura contributiva y divulgar tus derechos como contribuyente.
*Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarte y auxiliarte en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
*Que te faciliten la consulta de información en sus sitios de internet.
*A que las autoridades fiscales publiquen instructivos de fácil comprensión, donde te den a conocer de manera clara y explicativa las formas de pago de las contribuciones.
*A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas y que las autoridades te contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.
*Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus sitios de internet.
*Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión, a través de medios de comunicación masiva, para fomentar y generar la cultura contributiva y divulgar tus derechos como contribuyente.
*Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarte y auxiliarte en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
*Que te faciliten la consulta de información en sus sitios de internet.
*A que las autoridades fiscales publiquen instructivos de fácil comprensión, donde te den a conocer de manera clara y explicativa las formas de pago de las contribuciones.
*A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas y que las autoridades te contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.
Fuente:
SAT.
Entrada más reciente
Entrada antigua
0 comentarios:
Publicar un comentario