El
pasado 14 de julio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la
Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para
2016 y sus anexos 1 y 1-A, por lo que resulta de importancia tener en cuenta la
evolución que en materia de comprobación fiscal ha traído consigo.
Días
inhábiles para el SAT
En
principio, los días inhábiles comprenden el periodo del 19 al 30 de diciembre
del 2016, por lo tanto no se podrá realizar ningún trámite o atención con el
Servicio de Administración Tributaria durante poco más de una semana.
Código
de barras en CFDI
Dentro
de lo nuevo, se debe incluir en las representaciones
impresas del CFDI, es un código de
barras generado con las características del rubro I.D del Anexo 20 o en su
defecto, el número de folio fiscal del Comprobante.
Complemento
para pagos.
La
autoridad busca la forma de conocer el momento en que el comprobante es
efectivamente pagado así como evitar la duplicidad en la acumulación de
ingresos es por eso que para pagos en parcialidades emite lineamientos en la
emisión de CFDI.
Además
considera la idea de que a la hora de expedir un CFDI, los contribuyentes
podrán señalar en los apartados correspondientes,
la información con la que cuenten al
momento de expedir los comprobantes respectivos, por lo que, se respeta la
fracción III de la regla 2.7.1.32.
El
proceso en el código fiscal de la
federación establece que cuando se sabe que el pago de una operación se
realizará en parcialidades, se debe emitir un
CFDI por el total de la operación y uno por cada pago que se reciba; la Tercera
Resolución definirá el procedimiento que habrá de seguirse en este caso.
Por
ejemplo, cuando el pago se realice en parcialidades la Resolución dicta que,
primero “se emitirá un CFDI por el valor
total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente
se expedirá un CFDI por cada uno de los
pagos que se efectúen, mismo que deberá ser emitido por cero pesos
en la indicación monto total.
Asimismo,
en el atributo de Método de Pago se
debe indicar la expresión “pago”, y en cual se habrá de hacer uso del Complemento para pagos dentro del mismo
CFDI.
Por
otra parte, “los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición pero que ésta no sea cubierta al momento de la
expedición del CFDI, se deberá utilizar
el mismo mecanismo para reflejar el pago con el que se liquide el importe”
(2.7.1.35).
Procede
de la misma manera si se trata de operaciones a crédito aunque éstas “se paguen
totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente”.
No pueden ser cancelados los CFDI que
incorpore Complemento para Pagos,
que “acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, las
correcciones se realizarán mediante
la emisión de un CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
En
cambio, los CDFI con Complemento para
Pagos, pueden ser cancelados “siempre que se sustituya por otro con los
datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio
que fue emitido en el CFDI.
Las
modificaciones a las dos reglas 2.7.1.35 y 2.7.1.34 son vigentes 30 días
naturales a partir de que se publique en el portal del Sat la estructura y
requerimientos del Complemento para pagos.
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