Para entender la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2016

El pasado 14 de julio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1 y 1-A, por lo que resulta de importancia tener en cuenta la evolución que en materia de comprobación fiscal ha traído consigo.

Días inhábiles para el SAT

En principio, los días inhábiles comprenden el periodo del 19 al 30 de diciembre del 2016, por lo tanto no se podrá realizar ningún trámite o atención con el Servicio de Administración Tributaria durante poco más de una semana.

Código de barras en CFDI

Dentro de lo nuevo, se debe incluir en las representaciones impresas del CFDI, es un código de barras generado con las características del rubro I.D del Anexo 20 o en su defecto, el número de folio fiscal del Comprobante.

Complemento para pagos.

La autoridad busca la forma de conocer el momento en que el comprobante es efectivamente pagado así como evitar la duplicidad en la acumulación de ingresos es por eso que para pagos en parcialidades emite lineamientos en la emisión de CFDI.

Además considera la idea de que a la hora de expedir un CFDI, los contribuyentes podrán señalar en los apartados correspondientes, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos, por lo que, se respeta la fracción III de la regla 2.7.1.32.

El proceso en el código fiscal de la federación establece que cuando se sabe que el pago de una operación se realizará en parcialidades, se debe emitir un CFDI por el total de la operación y uno por cada pago que se reciba; la Tercera Resolución definirá el procedimiento que habrá de seguirse en este caso.

Por ejemplo, cuando el pago se realice en parcialidades la Resolución dicta que, primero “se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, mismo que deberá ser emitido por cero pesos en la indicación monto total.

Asimismo, en el atributo de Método de Pago se debe indicar la expresión “pago”, y en cual se habrá de hacer uso del Complemento para pagos dentro del mismo CFDI.

Por otra parte, “los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición pero que ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, se deberá utilizar el mismo mecanismo para reflejar el pago con el que se liquide el importe” (2.7.1.35).

Procede de la misma manera si se trata de operaciones a crédito aunque éstas “se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente”.

No pueden ser cancelados los CFDI que incorpore Complemento para Pagos, que “acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, las correcciones se realizarán mediante la emisión de un CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

En cambio, los CDFI con Complemento para Pagos, pueden ser cancelados “siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio que fue emitido en el CFDI.


Las modificaciones a las dos reglas 2.7.1.35 y 2.7.1.34 son vigentes 30 días naturales a partir de que se publique en el portal del Sat la estructura y requerimientos del Complemento para pagos.
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