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¿Tu proveedor está en la Lista Negra del SAT? ¡Averígualo y evita problemas fiscales!

 

Quizá no todos recordemos que con la Reforma Fiscal de 2014 se facultó a la autoridad, es decir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para publicar el nombre, denominación o razón social y la clave de Registro Federal de Contribuyentes de aquellos sujetos que cuentan con irregularidades en su situación fiscal.

De esa manera surgieron las denominadas “Listas Negras del SAT” en donde a través de un estatus (definitivo, desvirtuado, presunto o sentencia favorable) se hace pública la información de un contribuyente, relacionándolo con irregularidades en su situación fiscal pues se presume realizó operaciones inexistentes.

Pero vamos paso a paso. Comencemos por puntualizar que para la emisión de un CFDI existe un acuerdo en el que hay un consentimiento entre las partes con validez fiscal y legal, tanto del que emite, como del que recibe el producto o servicio, es decir, lo deduce. Sin embargo, hay ocasiones en las que la autoridad detecta irregularidades, mismas que se mencionan el artículo 69 del CFF:

  • Contribuyentes con domicilio fiscal no localizados.
  • Aquellos que cuentan con créditos fiscales firmes.
  • Los que tienen créditos exigibles, no pagados o garantizados.
  • A quienes se les haya cancelado créditos fiscales.
  • Contribuyentes con créditos condonados.
  • Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria por la comisión de un delito fiscal.

 

Ante estas irregularidades, se presume que estos contribuyentes realizan operaciones inexistentes amparadas en comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, tal como lo menciona el artículo 69B.

 

De esta manera, la llamada “Lista Negra” se actualiza de manera trimestral con base en la regla 1.3 de la RMF y al artículo 69B CFF. Por eso, es recomendable contar con una solución que permita consultar, descargar, comparar e incluso graficar la información fiscal de las empresas con la finalidad de prevenir convertirse en una EDO (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas sin recibir el producto o servicio) o en una EFO (Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas).

 

Por ejemplo, la empresa Facturaxion cuenta con una solución Verifica-T que permite a los usuarios ver y analizar el comportamiento fiscal de sus empresas, así como la relación con otros contribuyentes. Así, si alguno de tus proveedores no te parece confiable podrás saber si cumple con sus obligaciones fiscales.

 

Verifica-T cuenta con una bóveda fiscal que permite descarga masiva de CFDI´S, validación de éstos en su carácter de emitidos, recibidos, vigentes o cancelados. Aunado a ello, permite generar reportes y concilicaciones de CFDI´s históricos, así como la integración de la información del ERP y la carga de información histórica desde otras fuentes a la bóveda. De este modo, es posible tener un mapa estratégico de las relaciones comerciales de la empresa.

 

Por otra parte, Verifica-T también tiene la posibilidad de consultar la Lista Negra del SAT por RFC e incluso identificar el estatus de los complementos de pago. Algo que es sumamente interesante es que el usuario puede recibir por correo electrónico notificaciones cuando alguno de los RFC asociados a su cuenta entra en la Lista Negra.

 

Finalmente, también es posible con esta solución visualizar gráficamente la información registrada por el usuario y confrontarla con la que tiene registrada el SAT.  Sin duda, es una herramienta muy eficiente en la gestión fiscal para las empresas.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Tu proveedor está en la Lista Negra del SAT? ¡Averígualo y evita problemas fiscales!

Ir al nutriólogo es deducible



Pide factura por cada inversión con tu nutriólogo.

Con el objetivo de combatir el sobrepeso y la obesidad, el Servicio de Administración Tributaria permitirá a los contribuyentes, deducir los gastos que le genere ir al nutriólogo.

De acuerdo con la disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir de este año se devolverán los impuestos a todos los contribuyentes que inviertan en su salud y logren bajar de peso.

Al igual que las otras deducciones de carácter personal, el límite en este tipo de gastos debe ser menor al 15% de los ingresos anuales o equivalente a cinco salarios mínimos y deberá ser reflejado en la declaración anual.

Lo anterior es un reflejo de la preocupación de las autoridades por los malos hábitos alimenticios que los mexicanos han adoptado  en los últimos años, pues el 72.5 por ciento de los adultos tienen sobrepeso u obesidad, según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2016.

Así que ya sabes, la próxima vez que vayas al nutriólogo, pide comprobante fiscal por la consulta y la prestación de sus servicios profesionales, y preséntalos en tu declaración anual.
 

Para obtener información al momento, síguenos en nuestras redes sociales:

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Ir al nutriólogo es deducible

Devolverán impuestos por ir al psicólogo


Si vas al psicólogo, pide factura.
Tal como los gastos por ir al nutriólogo fueron aceptados para ser deducibles, también así lo serán los honorarios pagados por servicios de psicología a partir de la declaración anual que se presentará en 2018.

Es decir, a partir de hoy ya puedes pedir factura por asistir a consulta con tu psicólogo y al presentar el comprobante ante el Servicio de Administración Tributaria, los impuestos te serán devueltos.

Cabe aclarar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicitó de manera atenta a los contribuyentes pagar los servicios recibidos con medios electrónicos para que sean deducibles en el ejercicio fiscal 2017.

Por otra parte, toma en cuenta que el limite deducible para las declaraciones anuales es del 15% de los ingresos anuales o equivalente a cinco salarios mínimos del contribuyente, así como lo es para los gastos médicos, intereses por créditos hipotecarios, colegiaturas, primas por seguros de gastos médicos entre otros.

Ambas instituciones hicieron énfasis en que este tipo de medidas incentivan a la población a mejorar su salud, disminuyendo la incidencia de enfermedades.


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Devolverán impuestos por ir al psicólogo

Expoferia de Nómina Digital


Al no poder deducir este gasto, los empleadores se verían
en problemas financieros
Los cambios a la Nómina Digital representan un nuevo reto para contribuyentes patrones por lo que, a un mes de entrar en funciones, actualizar la información del documento se ha vuelto de vital importancia.

Aunque el Servicio de Administración Tributaria no contempla sanciones por el incumplimiento de esta obligación, lo cierto es que evadirla, infringe los derechos de los contribuyentes, incluso, al no poder deducir este gasto, los empleadores se verían en problemas financieros.

Por ello, el SAT invita a los interesados a actualizar sus conocimientos sobre las novedades en la nómina digital para el 2017, con la finalidad de que los contribuyentes puedan cumplir fácilmente con sus obligaciones fiscales a través de la presentación en vivo de la misma.

El próximo 29 de noviembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del SAT realizará la Expoferia Nómina Digital en el World Trade Center, en la que ya se contemplan la participación de especialistas de la autoridad fiscal y Proveedores Autorizados de Certificación, entre los cuales orgullosamente se encuentra FACTURAXION.

Además, desarrolladores de soluciones y expertos en materia contable, tomarán turno para explicar de qué manera se llevará acabo la transición, así como los beneficios y dificultades que pudieran presentarse durante el cambio.

De esta forma, la autoridad espera que a partir del primero de enero de 2017, este sector de la sociedad se incorpore satisfactoriamente a la nueva norma pues afirman, en esta ocasión, no habrá prórroga.

No te dejes engañar, participa en la exposición y conoce a los PAC certificados por el SAT, recuerda que con ello puedes estar completamente seguro de que tus documentos fiscales son válidos.
Asiste a la feria Nómina Digital, el acceso es completamente gratuito, el registro previo puede hacerse en sat.gob.mx, en donde se encuentra también toda la información disponible sobre el tema, te invitamos conocer en persona a FACTURAXION, equipo de trabajo más comprometido en ofrecerte las mejores y más actualizadas soluciones en facturación electrónica.

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Expoferia de Nómina Digital

Bienes que la autoridad no podrá embargarte


Pese a incumplir con el pago de un crédito fiscal,
el deudor tiene derecho a decidir
qué bienes entregar a la autoridad a cuenta del pago 

Cuando se incumple con el pago de una obligación, la autoridad puede ejercer acciones sobre de los bienes de un sujeto o compañía para asegurar el pago de un crédito fiscal, no obstante, el deudor cuenta con distintas alternativas.

Si bien el Código Fiscal, establece que el Estado tiene derecho a exigir de sus funcionarios, empleados, particulares o a los que las leyes les den ese carácter, los créditos fiscales que tiene por derecho a percibir, es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien se encarga de la recaudación de los ingresos a la Federación.

Dado el caso de que el deudor no pruebe haber efectuado el pago de un crédito fiscal, ya sea la SHCP o la oficina que la misma autorice, procederá de inmediato a satisfacer la deuda y sus accesorios legales, a través del remate, enajenación, o adjudicación, de los bienes suficientes; lo que conocemos como, embargo.

Empero, la persona con quien se entienda el embargo, tendrá derecho a señalar los bienes que la autoridad pueda tomar a cuenta, siempre y cuando sean de fácil venta, por ejemplo:

  • Dinero
  • Metales preciosos
  • Depósitos bancarios
  • Componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida
  • Acciones
  • Bonos
  • Valores mobiliarios
  • Bienes muebles
  • Bienes inmuebles

Entre otros que indica el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación.

De la misma forma, quedan exentos de embargo, los bienes personales necesarios para llevar a cabo actividades profesionales, asimismo, los de las personas físicas que están en sociedad conyugal y todos los que enlista el artículo 157, por ejemplo:

  • El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares
  • Los muebles de uso indispensable, tanto del deudor como de sus familiares
  • Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor
  • La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones
  • Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes
  • Los granos, mientras éstos  no hayan sido cosechados, pero no los sobre las siembras
  • Los derechos de uso o de habitación
  • Los sueldos y salarios
  • Las pensiones de cualquier tipo
  • Los ejidos
  • Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias.

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Bienes que la autoridad no podrá embargarte

Renuncia Aristóteles Núñez al SAT

Apocas horas de que se anunciara el nombramiento de José Antonio Meade como nuevo secretario de Hacienda, Aristóteles Núñez Sánchez presentó su renuncia como Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

Mediante un comunicado el SAT ha hecho saber la reciente decisión del titular, que se presenta luego de que esta mañana, Luis Videgaray dejó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la Presidencia de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria.

En el texto Núñez Sánchez, sostiene que “la institución requerirá el liderazgo y visión renovada de un nuevo Titular” para quien solicitó el apoyo el nuevo titular de la SHCP.

Es importante mencionar que, Aristóteles Núñez ocupo el cargo por cuatro años, es licenciado en Administración Industrial por el Instituto Politécnico Nacional y ocupo diversos cargos como subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de México, entre otros.


Con información de Milenio.

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Renuncia Aristóteles Núñez al SAT

Beneficios del “Estímulo al Buen Contribuyente”


Con la finalidad de alentar a los contribuyentes a adherirse a los nuevos métodos de fiscalización (e.firma, buzón tributario, contabilidad electrónica) la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y Nacional Financiera (Nafin), hacen una invitación al programa Estímulo al Buen Contribuyente, el cual permite obtener créditos de instituciones bancarias.

Dicha propuesta es para las pequeñas y medianas empresas (Pymes) que atienden en tiempo y forma sus obligaciones fiscales, cuyos ingresos giran alrededor de los 2 y 250 millones de pesos anuales.

Como requerimientos para participar en el programa se encuentran: estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, haber efectuado puntualmente el envío de la Contabilidad Electrónica en los últimos tres meses, usar el Buzón Tributario y contar con un buen historial crediticio.

De interesarte en el programa debes autorizar al SAT para que entregue tu información fiscal a Nafin, cuya obligación es mantenerla en confidencialidad y consultar tu comportamiento en Buró de Crédito.  Asimismo, el permiso debe ser otorgado vía Buzón Tributario únicamente con tu e.firma.

Por otro lado, sólo pueden participar aquellos contribuyentes que, a la entrada en vigor del decreto (1 de enero de 2016) tengan ingresos mayores a 2 millones y hasta 250 millones de pesos en el ejercicio anterior.

Como consecuencias positivas, las empresas tendrán la oportunidad de impulsar sus negocios e invertir en ellos para obtener más ingresos y, a la vez, impulsar la generación de empleos en el país.



Para realizar el trámite debes ingresar al portalsat.gob.mx en la sección Trámites, siguiendo la ruta: Buzón Tributario, Trámites y Crédito, y finalmente ingresar con su Firma Electrónica Avanzada (e.firma o FIEL). 

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Beneficios del “Estímulo al Buen Contribuyente”

Funcionarios del SAT tendrán la facultad de cancelar tu Comprobante de Sello Digital y restringir tu FIEL


El pasado 23 de junio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”.

Mediante dicho Acuerdo se podrán delegar las funciones para el oportuno ejercicio de las facultades que tiene conferidas lo que, a su vez, permitirá una mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras.





Asimismo, maneja la siguiente estructura:

1. Facultades que se delegan a los servidores públicos de la Administración General de Recaudación.
2. Facultades que se delegan a los servidores públicos de la Administración General de Aduanas.
3. Facultades que se delegan a los servidores públicos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
4. Facultades que se delegan a los servidores públicos de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.
5. Facultades que se delegan a los servidores públicos de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
6. Facultades que se delegan a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos.
7. Facultades que se delegan a los servidores públicos de la Administración General de Servicios al Contribuyente.
8. Facultades que se delegan a los servidores públicos de la Administración General de Recursos y Servicios.
9. Facultades que se delegan a los servidores públicos de la Administración General de Evaluación.
10. Facultad que se delega a los administradores generales.
11. Otras facultades que se delegan a los administradores generales, centrales, así como, en los coordinadores, los administradores y subadministradores que de ellos dependan, y en los administradores y subadministradores desconcentrados.
12. Facultades que se delegan a los administradores centrales.
13. Facultades que podrán seguir ejerciendo los titulares de las unidades administrativas.

Este Acuerdo establece que los servidores públicos mencionados tendrán la facultad de:

“Cancelar, renovar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como, restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación”.[1]

Con el presente Acuerdo es preciso considerar dos aspectos importantes, el primero, el incremento de los servidores públicos que pueden negar la facturación a los contribuyentes; y el segundo, su inminente entrada en vigor al mes siguiente de su publicación en el DOF, abrogando al Acuerdo publicado en ese mismo órgano informativo del 17 de noviembre de 2015.

Para consultar el Acuerdo completo, seguir el enlace: http://ow.ly/59pW301GtAw

Fuente: DOF





[1] Diario Oficial de la Federación. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria. Artículo Décimo Primero, párrafo IV, 2016.

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Funcionarios del SAT tendrán la facultad de cancelar tu Comprobante de Sello Digital y restringir tu FIEL

SHCP publica el manual general de organización del SAT 2015.

Facturaxion, Viernes 24 Julio, 2015.

El día de hoy la Secretaria de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el manual de organización general del Servicio de Administración Tributaria 2015, el cual entrará en vigor mañana.

Dicho manual tiene como objetivo principal informar a los contribuyentes, a la dependencias y a sus colaboradores sobre las funciones inmediatas que le competen a este órgano recaudador de impuestos de tal forma que se logre su correcta aplicación beneficiando a los involucrados, ya que, se espera que con este manual no solo los ciudadanos identifiquen a quien acudir dependiendo la situación sino que también los funcionarios y empleados conozcan sus funciones específicas dentro del proceso.


La SHCP hace mención del contenido relevante en dicho manual, el cual compende entre otras cosas los objetivos, funciones, bases legales y ordenamientos que norman la operación del SAT. Se expone que … “congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 y el Plan Estratégico del Servicio de Administración Tributaria, uno de los retos de este órgano desconcentrado es ejecutar de forma eficiente el ciclo tributario y de comercio exterior”

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SHCP publica el manual general de organización del SAT 2015.

AUMENTA EL NÚMERO DE DECLARACIONES ANUALES POR CONCEPTO DE SALARIO-SAT.

Facturaxion-Lunes, 30 de marzo 2015.

Según datos presentados  por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el número de declaraciones presentadas al 24 de marzo del presente año suman un total de 258 mil 833,  lo que supone un incremento del 95% comparado con el mismo periodo del año pasado, en donde el número presentado en ese periodo suma una cifra con 126 mil 550 declaraciones de asalariados menores a las presentadas este año.

Para recibir la devolución de tus impuestos, solo tienes que presentar tu declaración anual, capturar tus deducciones personales junto con tus datos bancarios, los cuales incluyen el nombre del banco y la cuenta cable para poder recibir dicho depósito en un plazo no mayor a los 5 días hábiles.

Recuerda que todas las personas que presenten ingresos por concepto de salarios pueden llevar a cabo su declaración con el objetivo de obtener un saldo a favor y proceder con la devolución del mismo y en el caso de aquellos contribuyentes cuyos ingresos superen los 400 mil pesos dicha declaración será considerada una obligación, por lo que se te recuerda que la fecha máxima para presentarla es el 30 de Abril y en caso de no cumplir en tiempo y forma podrás acerté acreedor a diferentes sanciones, las cuales incluyen multas que van de los 1,100 hasta los 22,000 pesos, y recargos o interés moratorios del 1.13% por cada mes que transcurra sin realizarse el pago.

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AUMENTA EL NÚMERO DE DECLARACIONES ANUALES POR CONCEPTO DE SALARIO-SAT.

Devoluciones y compensaciones de impuestos, conoce cómo funcionan.

Cuando tus pagos de impuestos muestran cantidades a favor  tienes la posibilidad de solicitar una devolución o compensación por dichos pagos de más, estas devoluciones son pagos para obtener tu dinero de vuelta y deben llevarse a cabo durante los 40 días hábiles siguientes a la solicitud ante la autoridad fiscal competente. Para los contribuyentes que emiten sus comprobantes fiscales, la devolución se efectuara dentro de los siguientes 20 días hábiles y 25 días hábiles será la fecha máxima para aquellos que llevan su contabilidad con un CP registrado.

Por otro lado, cuando el contribuyente prefiere disponer de esos pagos de más como una forma de aportar a sus obligaciones con el fisco, en lugar de obtener de vuelta su dinero, se está haciendo una compensación.

Sin embargo, las devoluciones de impuestos presentan un retroceso del 14% este año, según datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), lo que significa que obtener las devoluciones resulta ser una tarea cada vez más complicada.

Este retraso es el reflejo de las exigencias que el fisco ha decidido tomar después de algunas alertas detectadas en el SAT y la SHCP, debido al incremento en el abuso por parte de algunos contribuyentes que solicitan sus devoluciones acobijados por una seria de facturas resultado de operaciones falsas.

El impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto sobre la renta (ISR) han sido los impuestos con mayor dificultad presentada por parte de los contribuyentes al momento de requerir las devoluciones.

Hoy en día para realizar un trámite ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya no es necesario acudir a las instalaciones de la secretaria de hacienda y crédito público, debido a la sala de internet que ofrecen los distintos contribuyentes, lo que ha permitido reducir las filas hasta en un 70% según lo indica el titular local del SAT, Néstor González Saltillo.

A continuación encontraras una liga en donde podrás consultar la información y los requisitos que se necesitan para llevar a cabo los trámites de compensación y devolución de los saldos que tengas a favor:

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Devoluciones y compensaciones de impuestos, conoce cómo funcionan.

SAT presenta en Bruselas evolución de Factura Electrónica

Mediante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) presento en Bélgica la evolución del modelo mexicano de Facturación electrónica.

Durante el encuentro que se llevó a cabo el pasado día de diciembre con autoridades de la Comisión Europea y directivos de la European E-invoice Service Providers Association (EESPA), asociación no lucrativa que representa a los proveedores de factura electrónica en Europa, se hizo hincapié en que la factura electrónica permite a los contribuyentes a cumplir de una mejor forma con sus obligaciones fiscales, haciendo más fácil y confiables sus declaraciones, ya que reducen la probabilidad de fraudes, disminuyen costos de operación y se cuenta con una contabilidad confiable.

A través de un comunicado de prensa se dio a conocer que las autoridades de la Comisión Europea elogiaron el modelo mexicano de factura electrónica, también se señalo que el país que cuenta con un modelo muy parecido al aplicado en México es Portugal, país que ha tenido mucho éxito con la misma.

Guillermo Valls Esponda, Administrador General de Servicios al Contribuyente del SAT destacó que desde que este esquema existe en México se han expedido casi 9,000 millones de facturas electrónicas. La comprobación fiscal a través de medios digitales se realiza en un ambiente confiable para los contribuyentes, esto es posible gracias a la Firma Electrónica que ofrece el SAT, misma que permite realizar cualquier trámite u operación fiscal por internet en cualquier lugar y a cualquier hora sin tener que acudir a una oficina del SAT.


Durante la reunión se valoró el desempeño que han tenido los Auxiliares de Comprobación Autorizados (anteriormenteconocidos como PAC´s) ya que han contribuido al fortalecimiento y éxito de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en México.

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SAT presenta en Bruselas evolución de Factura Electrónica

Senado realiza cambios a reforma fiscal

Con ausencia de los senadores del Partido Acción Nacional (PAN) y con la mitad del Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Senado de la República aprobó en las primeras horas de este jueves la miscelánea fiscal para 2014.

El presidente del Senado Raúl Cervantes (PRI) dio por avalada la reforma hacendaría a las 3:32 de la mañana y la regresó a San Lázaro.

Los cambios negociados son los siguientes:
  • Subir a 8% el impuesto a la comida chatarra, a partir de enero próximo.
  • Regresar a tasa de 30% a quienes ganan hasta medio millón de pesos anuales. Incluye además la aplicación de tasas de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de 32% a quienes obtengan 750,000 pesos anuales en salarios y 34% a los que tienen ingresos superiores al millón de pesos al año.
  • Queda en 50% las deducciones a las prestaciones laborales de los trabajadores y la creación del instrumento de control para evitar que el patrón transfiera al trabajador el costo del impuesto.
  • Pasar de 6 a 10 años el periodo para el cobro de la nueva tasa impositiva para los pequeños contribuyentes (Repecos).
  • Construcción de mecanismos para el fondeo de transición tecnológica para pequeños contribuyentes.
  • Nuevo seguro de desempleo donde no será fondeado con el ahorro de vivienda de los trabajadores, sino por el presupuesto federal de manera directa.
  • Redistribución de ingresos por derechos de minería a una tasa de 7.5% para que 50% vaya a municipios mineros, 20% a la federación y 30% a los estados.
  • Cobro en derechos de la banda de 700 megahertz y 2.5 gigahertz con un transitorio para que una vez que se establezca el modelo de operación, el Congreso de la Unión garantice los pagos definidos.
  • Mecanismo de apoyo a la Cooperativa Pascual, a la que apoyarán en su conversión tecnológica.
  • Incluir a los polisacáridos en la categoría de azúcares, para evitar que las refresqueras evadan el impuesto de un peso, vigente a partir del primero de enero del próximo año.

Con estas modificaciones a las leyes del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), ISR y Ley Federal de Derechos, las cuales fueron avaladas en el pleno del senado en sesión nocturna por el bloque del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y 15 senadores del PRD, tanto la ley de ingresos como el presupuesto de egresos tendrán reajustes a la baja.


Debido a los cambios que se realizaron en la miscelánea fiscal, el documento avalado con anterioridad por la cámara de diputados ya fue revisado nuevamente y aprobado en San Lázaro este mismo jueves.

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Senado realiza cambios a reforma fiscal

Senado avala reformas al Código Fiscal de la Federación

El jueves 24 de Octubre el Senado de la República avaló reformas al Código Fiscal de la Federación, el objetivo de esta propuesta es simplificar el pago de impuestos, captar a nuevos contribuyentes y asegurar la plena integración de estos al ciclo tributario.

En la propuesta avalada el día de ayer se incluyen medidas en contra de aquellos contribuyentes que defraudan a la autoridad fiscal, se crea un sistema de comunicación nombrado “buzón tributario” y respalda la contabilidad por internet. Se pretende implementar un esquema para que la autoridad notifique, requiera y reciba la información del contribuyente, también establece la figura de acuerdos conclusivos para ser un medio alternativo para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

La reforma establece la posibilidad de que la autoridad pueda publicar en su página de internet el nombre, denominación o razón social y clave de Registro Federal de Contribuyente (RFC), con el fin de dar a conocer el a aquellas personas físicas o morales que consideren ser riesgoso establecer intercambios comerciales ya que no cumplen con las obligaciones fiscales.

Otra medida contemplada es que todas aquellas personas físicas o morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en alguna entidad financiera o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en las cuales realicen operaciones susceptibles a ser sujetas de contribuciones, deben inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), además de dar información general sobre su situación fiscal.

Las tarjetas de crédito y débito pueden ser usadas como un medio adicional de pago de las contribuciones, con el objetivo de disminuir el uso del efectivo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podrá efectuar la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que le sea trasladado con motivo de prestación de servicios de recaudación que presten las entidades financieras u otros auxiliares de Tesorería de la Federación, el cual formará parte de los gastos de recaudación.

Por otro lado, se extenderá a todas las operaciones que realizan los contribuyentes el uso de las operaciones que realicen, conforme lo disponga la autoridad, dentro de los treinta días siguientes al que celebraron.

Representando a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el senador José Francisco Yunes Zorrilla destacó que los ajustes permitirán simplificar la relación entre los contribuyentes y la autoridad fiscal.

El proyecto de decreto fue aprobado en lo general con 73 votos a favor y 43 en contra y en lo particular, senadores del Partido Acción Nacional (PAN), Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Nueva Alianza presentaron sus reservas a los artículos 27, 28, 32-A, 36-Bis, 40-A, 53-B, 121, 143, 146 y 156-Bis pero fueron rechazados por el pleno, por lo que se validaron en sus términos. Se devolvió la minuta a la cámara de diputados al hacer cambios para precisar referencias en el artículo.

En base a estas modificaciones, debemos tomar precauciones y apoyarnos de expertos en el ramo que puedan apoyarnos, existen empresas como Facturaxion que pueden facilitar el adaptar estas nuevas disposiciones.

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Senado avala reformas al Código Fiscal de la Federación