La autoridad fiscal tiene diez días para emitir una resolución después de haber analizado la solicitud de aclaración. |
Si deseas conocer el
detalle de la infracción que te interpuso el SAT, debes saber que recientemente
se publicó una modificación al Código Fiscal de la Federación con la que
modifica el procedimiento para solicitar la aclaración.
Esta modificación te
permitirá aclarar las infracciones impuestas por motivos relacionados con el artículo
81, por ejemplo:
·
No presentar tus
obligaciones fiscales o hacerlo fuera de los plazos señalados.
·
No hacer uso de los medios
electrónicos para la presentación de los requerimientos de la autoridad.
·
Presentar la documentación
con errores, incompleta o de forma distinta a lo señalado por las disposiciones
fiscales.
·
Irregularidades en la
documentación presentada, excepto cuando se trate de una solicitud de
inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
·
No presentar aviso de
cambio de domicilio o hacerlo fuera de los plazos.
De acuerdo con las
modificaciones publicadas en la página del SAT con respecto a la regla 2.12.12
con efecto en el artículo 33-A, primer párrafo del CFF, en lo que podrás
aclarar cualquiera de las siguientes resoluciones:
Si se te hizo efectiva una cantidad igual al monto
mayor que se determinó a tu cargo en cualquiera de las últimas seis
declaraciones, en términos del artículo 41, entonces procederá lo siguiente:
1.
Presentar
la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 254/CFF
denominada: solicitud de aclaración de
créditos fiscales firmes ante las autoridades fiscales, la cual encontrarás
en el Anexo 1-A.
2.
Dicha
solicitud debe ser presentada antes de que surtan los efectos de la
notificación de la resolución.
3.
En
caso de que se haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, no
se haya notificado el avalúo.
4.
La
finalidad de la solicitud sea someter a consideración del Titular de la Unidad
Administrativa que emitió la resolución, que la declaración provisional fue
presentada previo a la notificación de la resolución por la cual se solicita la
aclaración.
Posteriormente el
Titular de la Unidad Administrativa que determinó el crédito fiscal analizará
la solicitud y antes de seis días emitirá una respuesta a través del portal del
SAT
En caso de que se determine un crédito fiscal por un
adeudo, las condiciones para solicitar la aclaración serán las siguientes:
1.
Presentar la información y documentación a que se
refiere la ficha de trámite 254/CFF denominada Solicitud de aclaración de
créditos fiscales firmes ante las autoridades fiscales, la cual encontrarás
en el Anexo 1-A.
2.
Respecto a la resolución
en la que se determine el crédito fiscal se cumpla con lo siguiente:
·
Se encuentre firme y haya
sido emitida con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación a que
se refiere el artículo 42, fracciones II, III, IX del CFF.
·
El crédito fiscal por el
cual solicite la aclaración no haya sido pagado y el mismo derive de una sola
resolución, sin que exista la posibilidad de que se acumulen diversos asuntos.
·
Que no se haya emitido en
contravención a las disposiciones fiscales.
3.
En caso de que se hubiera
iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, no se haya notificado el
avalúo.
4.
La finalidad de la
solicitud sea someter a la consideración del Titular de la Unidad
Administrativa que emitió la resolución, que se analicen hechos acontecidos con
posterioridad a la determinación del crédito fiscal que modifican la situación
fiscal del contribuyente respecto de las contribuciones o periodo revisado, o
bien, se valoren pruebas que no pudieron ser exhibidas durante el procedimiento
fiscalizador, por no contar con ellas, debido a una causa no imputable al
contribuyente.
Dentro del análisis
de los argumentos y pruebas exhibidos por el contribuyente, el Titular de la
Unidad Administrativa, podrá:
a)
Requerir datos, informes o
documentos adicionales que considere estén relacionados con los argumentos y
hechos planteados en la solicitud. Este requerimiento debe ser atendido por el
contribuyente dentro de los diez días posteriores a los efectos de la
notificación del requerimiento.
b)
Ordenar el trámite o
desahogo de cualquier diligencia que permita constatar la veracidad de los
hechos y pruebas sujetas a valoración.
Finalmente, la autoridad tendrá diez días para emitir
una resolución en la que recaiga la aclaración contando a partir de que se
agote el procedimiento, en la que podrá modificar la resolución errónea.
Esta corrección se
considerará viable siempre y cuando el contribuyente realice el pago
correspondiente dentro de los plazos y términos que indique la autoridad.
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