Procedimiento para solicitar la aclaración de una multa

La autoridad fiscal tiene diez días para emitir una resolución
después de haber analizado la solicitud de aclaración.
 
Si deseas conocer el detalle de la infracción que te interpuso el SAT, debes saber que recientemente se publicó una modificación al Código Fiscal de la Federación con la que modifica el procedimiento para solicitar la aclaración.

Esta modificación te permitirá aclarar las infracciones impuestas por motivos relacionados con el artículo 81, por ejemplo:

·         No presentar tus obligaciones fiscales o hacerlo fuera de los plazos señalados.

·         No hacer uso de los medios electrónicos para la presentación de los requerimientos de la autoridad.

·         Presentar la documentación con errores, incompleta o de forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

·         Irregularidades en la documentación presentada, excepto cuando se trate de una solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·         No presentar aviso de cambio de domicilio o hacerlo fuera de los plazos.

De acuerdo con las modificaciones publicadas en la página del SAT con respecto a la regla 2.12.12 con efecto en el artículo 33-A, primer párrafo del CFF, en lo que podrás aclarar cualquiera de las siguientes resoluciones:

Si se te hizo efectiva una cantidad igual al monto mayor que se determinó a tu cargo en cualquiera de las últimas seis declaraciones, en términos del artículo 41, entonces procederá lo siguiente:

1.    Presentar la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 254/CFF denominada: solicitud de aclaración de créditos fiscales firmes ante las autoridades fiscales, la cual encontrarás en el Anexo 1-A.

2.    Dicha solicitud debe ser presentada antes de que surtan los efectos de la notificación de la resolución.

3.    En caso de que se haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, no se haya notificado el avalúo.

4.    La finalidad de la solicitud sea someter a consideración del Titular de la Unidad Administrativa que emitió la resolución, que la declaración provisional fue presentada previo a la notificación de la resolución por la cual se solicita la aclaración.

Posteriormente el Titular de la Unidad Administrativa que determinó el crédito fiscal analizará la solicitud y antes de seis días emitirá una respuesta a través del portal del SAT
En caso de que se determine un crédito fiscal por un adeudo, las condiciones para solicitar la aclaración serán las siguientes:

1.    Presentar la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 254/CFF denominada Solicitud de aclaración de créditos fiscales firmes ante las autoridades fiscales, la cual encontrarás en el Anexo 1-A.

2.    Respecto a la resolución en la que se determine el crédito fiscal se cumpla con lo siguiente:

·         Se encuentre firme y haya sido emitida con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III, IX del CFF.

·         El crédito fiscal por el cual solicite la aclaración no haya sido pagado y el mismo derive de una sola resolución, sin que exista la posibilidad de que se acumulen diversos asuntos.

·         Que no se haya emitido en contravención a las disposiciones fiscales.

3.    En caso de que se hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, no se haya notificado el avalúo.

4.    La finalidad de la solicitud sea someter a la consideración del Titular de la Unidad Administrativa que emitió la resolución, que se analicen hechos acontecidos con posterioridad a la determinación del crédito fiscal que modifican la situación fiscal del contribuyente respecto de las contribuciones o periodo revisado, o bien, se valoren pruebas que no pudieron ser exhibidas durante el procedimiento fiscalizador, por no contar con ellas, debido a una causa no imputable al contribuyente.

Dentro del análisis de los argumentos y pruebas exhibidos por el contribuyente, el Titular de la Unidad Administrativa, podrá:

a)   Requerir datos, informes o documentos adicionales que considere estén relacionados con los argumentos y hechos planteados en la solicitud. Este requerimiento debe ser atendido por el contribuyente dentro de los diez días posteriores a los efectos de la notificación del requerimiento.

b)   Ordenar el trámite o desahogo de cualquier diligencia que permita constatar la veracidad de los hechos y pruebas sujetas a valoración.

Finalmente, la autoridad tendrá diez días para emitir una resolución en la que recaiga la aclaración contando a partir de que se agote el procedimiento, en la que podrá modificar la resolución errónea.


Esta corrección se considerará viable siempre y cuando el contribuyente realice el pago correspondiente dentro de los plazos y términos que indique la autoridad.

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