¿Cómo presentar el dictamen fiscal de tus estados financieros en 2016?

Las empresas que presentan el dictamen fiscal de sus estados financieros gozan de mayor prestigio.


Con un dictamen fiscal, la contaduría pública avala
la información financiera de las organizaciones.
El dictamen fiscal es el medio por el cual las empresas logran tener certeza de que su documentación e información financiera es recibida correctamente por la autoridad fiscal.
 
Esta obligación consiste en la revisión de los papeles de trabajo presentados durante todo el año, cumplen con las normas de información financiera establecidas por la contaduría pública, por ello al presentarla, las organizaciones acreditan un prestigio en el medio empresarial, financiero y fiscal.
 
En ese sentido, es importante mencionar que debe ser presentada tanto por personas físicas con actividad empresarial como personas morales en alguno de los siguientes supuestos:
  • Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 100 millones de pesos. 
  • Que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT sea superior a 79 millones de pesos. 
  • Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
Cabe mencionar que las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, están exentas de dictaminar sus estados financieros en 2016.
¿Cuándo presentar del dictamen fiscal ejercicio 2016?

El dictamen fiscal correspondiente al ejercicio 2016 debe ser presentado por los contribuyentes a más tardar el 15 de julio de 2017.
Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria amplia este periodo en dos situaciones:
31 de julio de 2017
·         Para aquellos que presenten la Relación de contribuyentes por pagar con la información del pago de las contribuciones realizado al 15 de julio anexo a su dictamen fiscal.
29 de agosto de 2017
·         En el caso de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, siempre y cuando presente anexo la Relación de contribuciones por pagar con información del pago de las contribuciones realizado al 15 de agosto del 2017.
Las determinaciones anteriores tienen su fundamento en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, aunque también puedes revisar su más reciente actualización en el portal de internet del SAT.
 
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