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¿Conoces las modificaciones a la Ley del IVA que entraron en vigor este 1ro de enero?

El 17 y 30 de octubre pasado, la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, aprobó en su mayoría el proyecto de decreto de reformas fiscales que puso a su consideración el titular del Poder Ejecutivo Federal, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones:

  •  Ley del Impuesto sobre la Renta,
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado
  • Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2020
  • Ley del impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación y demás leyes Federales que se relacionan.

En esta primera entrega, te presentamos un resumen ejecutivo de los cambios fundamentales a la Ley Del Impuesto al Valor Agregado aprobados por el H. Congreso de la Unión, publicados el 9 de diciembre de 2019, los cuales en términos generales estarán vigentes a partir del 1º. de enero de 2020.

Retención del IVA por subcontratación laboral, outsourcing, etcétera (artículo 1º.-A; modificación)     


Si pagas servicios de subcontratación laboral (se ponga personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones de contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de ellas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independiente de la denominación que se le dé a la obligación contractual), para deducir dichas erogaciones deberás retener y enterar el 6% del valor de la contraprestación por concepto del IVA efectivamente pagada.

Tratamiento de los servicios digitales proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México (artículos 16; modificación; 1º.-A-Bis, 18-B, 18-C, 18-D, 18-E, 18-F,18-G, 18-H, 18-I, 18-J, 18-K, 18-l y 18-M; adición).

Si brindas servicios digitales a receptores en territorio nacional por los que cobres una contraprestación y que sean brindados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, deberás calcular cada mes el IVA correspondiente, aplicando la tasa del 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica, a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate; así como cumplir las demás obligaciones establecidas en Ley.

3.    Servicios de trasporte particular (artículo 15; modificación)

Si prestas un servicio de transporte a través de plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros, cuando el vehículo con los que se proporcione el servicio sea de uso particular, no se considerará servicio de transporte público terrestre, por lo que deberás pagar el IVA correspondiente.
Para efectos de la aplicación de este impuesto resulta importante conocer lo siguiente:

Se consideran servicios digitales:
Se considera que el servicio se presta en México

·         La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. Excepto cuando se trate de libros, periódicos y revistas electrónicos.

·         Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos. Excepto cuando se trate de intermediación que tenga por objeto la enajenación de bienes muebles usados.

·         Clubes en línea y páginas de citas.

·         La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

·         El receptor del servicio manifieste al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional.

·         El receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional.

·         La dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México.

·         El receptor haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México.

4.    Exención del IVA a la enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que realicen las instituciones de asistencia o beneficencia y otras (artículos 90., 15 y 20; modificación)

Si eres una institución de asistencia o de beneficencia, autorizada por las leyes de la materia, o bien, una sociedad o asociación civil, organizada sin fines de lucro, y estás autorizada para recibir donativos en los términos de la Ley del ISR, estas exenta del pago del IVA a la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que realices.

5.    CFDI de retención por pagos por servicios profesionales o por arrendamiento de inmuebles (artículos 106 y 116; modificación)


Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto por los servicios personales independientes que reciban o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, no tengan que proporcionar el comprobante fiscal respectivo, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, les expida un comprobante fiscal donde se señale expresamente el monto del impuesto retenido y cumpla con los requisitos del 29 y 29-A del CFF.

En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como constancia de retención del impuesto y efectuar su acreditamiento.

6.    Eliminación de la compensación de saldos a favor de IVA (artículo 6º.; modificación)

Se modifica el artículo 6º. Para establecer que cuando en la declaración de pago de IVA resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que el corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo, o solicitar su devolución.

Se elimina de la ley la posibilidad de compensar los saldos a favor de IVA contra otros impuestos.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Conoces las modificaciones a la Ley del IVA que entraron en vigor este 1ro de enero?

3 Tips para migrar tu negocio al CFDI 3.3

Adopta el nuevo esquema de facturación sin complicaciones.

Ya sea que desees migrar el 1 de julio o el 1 de diciembre,
haz que dar este paso sea un proceso llevadero para tu negocio. 
La entrada en vigencia del CFDI 3.3 no tiene por qué ser motivo de preocupación para los contribuyentes si las nuevas medidas se adoptan de manera programada y ordenada.

Sin embargo, para quienes tienen una empresa el reto es mayor pues gestionan miles de procesos de facturación cada hora y la mínima falla pondría poner en riesgo la relación con sus clientes.

Si bien es cierto que la evolución de la facturación electrónica es un proceso complejo, es posible lograr la migración al CFDI 3.3 a tiempo y cumplir con las determinaciones del SAT con tan solo seguir tres pasos:

1.   Infórmate

Investiga y lee toda la información que esté a tu alcance, pues pese a que la notificación se dio a conocer a principios del año, el SAT continúa emitiendo nuevos detalles de las modificaciones por lo que debes estar muy atento de las publicaciones alrededor del tema.

2.   Pregunta

Llama tu Proveedor Autorizado de Certificación y solicita información del esquema en sus sistemas. Recuerda que una de las implicaciones más importantes en la adopción del nuevo Anexo 20 se realizará a nivel técnico, en consecuencia, si tienes un punto de venta, tu PAC podría pedir realizar algunas modificaciones.

3.   Comunícate

Acércate a tus clientes, comparte la información y solicita los datos que te hagan falta para completar el proceso de facturación de acuerdo a las nuevas normativas.

Como vez no hace falta mucho tiempo y no se requiere de mucho esfuerzo para adoptar el nuevo proceso para facturar, así que lo puedes lograr con el apoyo y trabajo en conjunto de todos aquellos que trabajamos para apoyarte.

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Publicadas por Facturación Electrónica

3 Tips para migrar tu negocio al CFDI 3.3

¿Cuáles son las reglas de validación del CFDI v3.3?


A partir del 1 de julio, una factura electrónica puede ser rechazada
por no cumplir con las reglas de validación.
Las reglas de validación son normativas establecidas por el SAT que obligan al contribuyente a ingresar información en el lugar indicado y coherente al momento de registrar una factura electrónica.

Es importante mencionar que a partir del próximo 1 de julio, se integrarán 46 reglas de validación al CFDI, las cuales responden a la secuencia:
  • Forma y sintaxis
  • Validaciones del Anexo 20
  • Validaciones de Complemento
  • Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal

En cuanto a su clasificación se dividen de la siguiente manera:

  • Aritméticas
    Validación de números y operaciones elementales hechas con ellos.
    Por ejemplo: Los sistemas analizarán que el valor responda correctamente al cálculo de la suma, resta, multiplicación o división que se realiza.
  • Congruentes
    Confirmación de la coherencia y lógica de los valores ingresados.
    Por ejemplo: La información corresponda al giro del servicio que se otorga.
  • Condicionales
    Verifica el cumplimiento de las condiciones y requisitos.
    Por ejemplo: Al señalar que el monto a pagar por el servicio o producto se hará con moneda extranjera, no se podrá ingresar MXN pues esta clave indica que el pago se realizó en pesos mexicano.

En caso de que la información que ingreses al generar una factura no cumpla con alguna de estas validaciones tu comprobante puede ser rechazado, en este caso no dudes en preguntar a tu PAC cuál fue el motivo.

Ten en mente que todos los Proveedores están obligados a cumplir con la actualización de sus sistemas para facturar de acuerdo con las especificaciones de cada regla de validación.

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Publicadas por Facturación Electrónica

¿Cuáles son las reglas de validación del CFDI v3.3?

Información adicional para el CFDI 3.3



Para comenzar a emitir CFDI en su versión 3.3
debemos contar con la nueva información que esta nos solicita.
Adicional a la información con la que es generada una factura electrónica, el nuevo CFDI versión 3.3 complementará sus atributos con más datos, algunos de ellos contarán con el despliegue de su propio catálogo, sin embargo, hay algunos que requieren un llenado específico proporcionados por los contribuyentes.


Esto significa que debemos complementar la información con la que actualmente contamos para generar una factura, lo que implica un esfuerzo para contactar a quienes recibirán dichos Comprobantes, hasta actualizar nuestros propios datos.

De manera ordenada, te presentamos la información con la que se complementará el CDFDI 3.3 una vez actualizado.

  • Atributos generales
    1. Confirmacion
  • CfdiRelacionados
    2. TipoRelacion
    3. UUID
  • Emisor
    4. RegimenFiscal
  • Receptor
    5. ResidenciaFiscal
    6. NumRegidTrib
    7. UsoCFDI
  • Conceptos
    8. ClaveProdServ
    9. ClaveUnidad
    10. Descuento
  • Concepto-Impuestos-Traslados-Traslado
    11. Base
    12. Impuesto
    13. TipoFactor
    14. TasaOCuota
    15. Importe
  • Concepto-Impuestos-Retenciones-Retención
    16. Base
    17. Impuesto
    18. TipoFactor
    19. TasaOCuota
    20. Importe
  • Concepto-Parte
    21. ClaveProdServ
  • Impuestos
  • Traslados-Traslado
    22. TipoFactor
  • Complemento
  • Addenda

Recuerda que estas modificaciones se aplicarán a partir del 1 de julio, por lo tanto debes contar esta información acerca de los nodos correspondientes antes de esa fecha.

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Información adicional para el CFDI 3.3