Nuevas actualizaciones
Menú
Publicaciones recientes
Mostrando las entradas con la etiqueta abril. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta abril. Mostrar todas las entradas

Conoce las ventajas de hacer tu declaración a tiempo

El Servicio de Administración Tributaria es de suma importancia y de ayuda para todos los contribuyentes de la nación, si bien es conocido que se deben presentar declaraciones anuales. Primeramente en marzo para personas morales y después en abril para personas físicas. 

Debido a la pandemia y a los retrasos que este evento puede causar en trámites administrativos, se otorgó una prórroga para la declaración anual de las personas físicas hasta el 31 de mayo. Sin embargo te recomendamos que no te confíes y la presentes dentro del tiempo estimado para evitar complicaciones. 


A continuación te presentaremos algunas ventajas que puedes obtener si manejas adecuadamente tu declaración anual. 


-Conocimiento de las finanzas personales: Como bien sabes, es importante tener tus operaciones personales o de tu empresa en orden, por lo que tener tu declaración te ayudará a tomar decisiones más oportunas en la contabilidad de cada una de estas. 


- Evitar multas y sanciones: La ventaja más importante es sin duda esta, ya que a nadie le gusta obtener este tipo de penalizaciones por no llevar o tener una administración adecuada. Evita riesgos fiscales y operativos. 


- Deducciones personales: Como lo son, gastos médicos, gastos funerarios, colegiaturas, intereses por créditos hipotecarios o donativos.


- Devolución con saldo a favor: Son las cantidades pagadas en exceso por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) 


-La tecnología es la mejor aliada: Recuerda que existen soluciones tecnológicas que te ayudarán a gestionar mejor tu contabilidad, nosotros contamos con Verifíca-t, la herramienta que puede ayudarte a presentar tu declaración en tiempo y forma, de manera eficiente y en una plataforma 100% en la nube. 


-Ser responsable fiscalmente: Actualmente vivimos en una sociedad donde manejar el dinero, trámites administrativos y procesos legales son de real importancia. Es fundamental generar la cultura de una buena gestión económica y empresarial para así contribuir al desarrollo del país. 


Si tienes más interés en la solución que te ofrecemos, puedes revisar más información haciendo clic aquí https://www.facturaxion.com/servicios/verifica-t.html 


Cumple con tus obligaciones tributarias.


Publicadas por Facturación Electrónica

Conoce las ventajas de hacer tu declaración a tiempo

Abril 2017: Calendario fiscal


Sin duda abril es uno de los meses a los que más atención se le debe prestar pues es cuando las personas físicas presentan su declaración anual.
Te compartimos las fechas clave de este mes:

Abril 10

Declaraciones informativas

  • Enviar información relativa a cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados.

Para entidades bancarias:

  • Reportar datos relativos a los depósitos en efectivo.

Abril 17

Pagos provisionales, definitivos y retenciones

  • Entero de impuestos retenidos a terceros.
  • Entero de información por pagos realizados en concepto de dividendos o utilidades.

Impuesto Sobre la Renta (ISR):

  • Presentación de pago provisional o mensual.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS):

  • Pago mensual de marzo.

Impuesto al Valor Agregado (IVA):

  • Presentación de pago definitivo.

Para agentes de retención de ISR, IVA o IEPS:

  • Presentación de pago definitivo
  • Declaración informativa del IEPS

Abril 30

Presentaciones de información

  • Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
  • Declaración Anual de Personas Físicas
Síguenos en nuestras redes sociales:
https://www.facebook.com/facturaxion/posts/https://twitter.com/Facturaxionhttps://www.linkedin.com/in/facturaxion-factura-electr%C3%B3nica-52409644?trk=nav_responsive_tab_profilehttps://plus.google.com/u/0/+FacturaxionFIoficial

Publicadas por Facturación Electrónica

Abril 2017: Calendario fiscal

Documentos contables que se deben entregar mensualmente

Te compartimos las fechas para cumplir
con el envío y fecha correctos.

  • Catálogo de cuentas
    Se debe enviar mensualmente por primera vez a la par de la balanza de comprobación en los:
  • Personas morales, dentro de los primeros tres días del mes posterior al mes que corresponde la información a enviar y por cada uno de los meses.
  • Personas físicas, a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los periodos del ejercicio fiscal de que se trate.
  • Contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, quienes deben enviar la información en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en la fecha señalada a continuación.
Meses
Plazo
Enero, febrero y marzo
3 de mayo
Abril, mayo y junio
3 de agosto
Julio, agosto y septiembre
3 de noviembre
Octubre, noviembre y diciembre
3 de marzo
 
  • Personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR, podrán enviar su información de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros tres y cinco días respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre.
    Lo anterior mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.
  • Para el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio:
    Para personas morales, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda.
    Para personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.
Síguenos en nuestras redes sociales:
https://www.facebook.com/facturaxion/posts/https://twitter.com/Facturaxionhttps://plus.google.com/u/0/+FacturaxionFIoficialhttps://www.linkedin.com/in/facturaxion-factura-electr%C3%B3nica-52409644?trk=nav_responsive_tab_profile
 

Publicadas por Facturación Electrónica

Documentos contables que se deben entregar mensualmente

Requisitos para hacer tu declaración vía telefónica


Esta facilidad se enfoca a los contribuyentes que prestan
un servicio personal subordinado.
A partir abril con tan solo una llamada podrás hacer tu declaración de impuestos y al mismo tiempo obtener la devolución de los mismos, esto gracias al efecto de una nueva facilidad para asalariados y trabajadores por honorarios.

Es importante mencionar que la medida de simplificación fiscal, puesta en marcha por el Servicio de Administración Tributaria, se enfoca en los contribuyentes que prestan un servicio personal subordinado y que desean presentar su declaración anual de impuestos correspondiente a 2016.

De acuerdo con la autoridad, para hacer uso de este servicio, debes:

  • Haber obtenido ingresos durante 2016 únicamente por sueldos y salarios o asimilados, provenientes de un solo patrón.
     
  • Tener como máximo 25 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet relacionados con deducciones personales, los cuales deben cumplir con las características del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
     
  • Disponer de un correo electrónico registrado ante el SAT.
     
  • Contar con una cuenta CLABE a tu nombre, registrada en declaraciones anteriores y precargada en el aplicativo de Declaración Anual, con ello te harán la devolución.
     
  • Obtener un saldo a favor menor o igual a 10,000 pesos.

Además deberás acreditar tu identidad a través de las preguntas que se te harán durante la llamada, después recibirás un mensaje de confirmación con el acuse de recepción con saldo a favor o impuesto a cargo, en el correo electrónico que registraste en la base de datos del SAT.

Si cumples con todos los requisitos, llama a MarcaSAT (0155) 627 22 728 y elige la opción 2, serás atendido por la voz de Lolita, quien anteriormente era conocida por los contribuyentes cumplidos.

No olvides que están obligadas a presentar la declaración anual tanto personas físicas como morales mencionados en el artículo 150 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, no obstante, están exentas aquellos que obtengan ingresos acumulables menores a 4000,000 pesos durante un año.
Síguenos en nuestras redes sociales:

https://www.facebook.com/facturaxion/posts/https://twitter.com/Facturaxionhttps://www.linkedin.com/in/facturaxion-factura-electr%C3%B3nica-52409644?trk=nav_responsive_tab_profilehttps://plus.google.com/u/0/+FacturaxionFIoficial


Publicadas por Facturación Electrónica

Requisitos para hacer tu declaración vía telefónica