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Cambios a la factura antes de noviembre

 Emisión del recibo electrónico de pagos.

Antes de que finalice el mes, los contribuyentes tendremos en una lista de nuevas obligaciones fiscales para tener en cuenta al realizar los diferentes procesos de nuestra contabilidad electrónica.

Se trata de la emisión del recibo electrónico de pagos y el nuevo esquema de cancelación de la factura electrónica, los cuales entrarán en vigor el próximo 1 de noviembre.

Para estar preparados y adoptar los cambios de la forma más sencilla, en octubre del 2018, el Servicio de Administración Tributaria impartirá platicas gratuitas a cargo de expertos fiscales.

Éstas consistirán en la explicación del nuevo esquema de cancelación del CFDI y la emisión del recibo electrónico de pagos, mejor conocido como REP o complemento para pagos.

·         Cancelación de CFDI
Objetivo: Dar a conocer los cambios y mejoras contenidas en el nuevo esquema de Cancelación.

·         Recibo Electrónico de Pagos
Objetivo: Reforzar el control de los impuestos que se causan al momento del pago, tal es el es caso del IVA e IEPS a partir de la emisión del recibo electrónico de pagos o factura de pagos.

·         Descarga Masiva
Objetivo: Dar a conocer las mejoras en la herramienta del portal del SAT para Descarga Masiva, así como el uso del Web Service.

Las pláticas serán impartidas del 18 al 29 de octubre en el auditorio de las oficinas centrales del SAT ubicadas en Valerio Trujano #15, Auditorio Módulo VIII, 1er piso, Colonia Guerrero.

El cupo es limitado, si deseas asistir, debes realizar tu inscripción previamente pues llegado el día, no se realizará el registro en el lugar de los eventos.

Aunque la entrada en vigor de estos cambios fue reprogramado en diversas ocasiones, no tenemos la certeza de que el SAT emita una nueva prórroga por lo que te recomendamos mantenerte informado.

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Publicadas por Facturación Electrónica

Cambios a la factura antes de noviembre

Crean nuevo complemento para factura electrónica

Un nuevo complemento se añade al
proceso de facturación electrónica.

Con la finalidad de permitir a los contribuyentes describir ampliamente las transacciones en el mercado relacionados con combustibles, el SAT dio a conocer la creación del Complemento de Hidrocarburos.

El nuevo complemento, de acuerdo con la autoridad fiscal, facilitará el registro en comprobantes fiscales de la información referente a las exploraciones o extracción de hidrocarburos.

A partir del 1° de noviembre del 2018, podrás añadir el nuevo complemento a las facturas electrónicas que emitas, luego de la publicación oficial el portal oficial del SAT, donde se especificaron las siguientes funcionalidades:

·        Registro de gastos del consorcio derivados de la ejecución de un contrato de exploración o extracción de hidrocarburos.

·        Registro de ingresos atribuibles a los Integrantes de un consorcio derivados de la contraprestación de un contrato de exploración o extracción de hidrocarburos.

Para la implementación de estos cambios en los sistemas de facturación electrónica que utilizas, consulta la información técnica publicada el pasado 27 de septiembre del 2018 por el Servicio de Administración Tributaria en el micrositio Factura Electrónica, donde encontrarás:

·         Esquema gastos hidrocarburos
·         Estándar gastos hidrocarburos
·         Secuencias de cadena original
·         Matriz errores gastos hidrocarburos

Si eres usuario activo del servicio de Facturaxion en la Nube para emitir comprobantes fiscales por internet, te recomendamos estar en contacto con un ejecutivo comercial y de las notificaciones que estaremos haciendo llegar a tu correo electrónico con la información necesaria para hacer uso del nuevo complemento.

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Publicadas por Facturación Electrónica

Crean nuevo complemento para factura electrónica

Cambian catálogos para CFDI de nómina


Vienen más cambios a la factura electrónica y sus complementos.
En una nueva publicación, el Servicio de Administración Tributaria anunció nuevas modificaciones a tres de los catálogos que se ocupan para la emisión del complemento de Nómina.

Dichos cambios entrarán en vigor para uso obligatorio de todos los contribuyentes a partir de la primera semana de octubre, un mes antes de los cambios en el proceso para la cancelación de la factura electrónica.

Te compartimos los cambios aplicados a cada catálogo.

·         c_TipoPercepcion

Se agregan las claves:

051 Pagos por gratificaciones, primas, compensaciones, recompensas u otros a extrabajadores derivados de jubilación en parcialidades
052 Pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de resoluciones judicial o de un laudo
053 Pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de resoluciones judicial o de un laudo

·         c_TipoDeduccion

Se agregan las claves:

102 Ajuste a pagos por gratificaciones, primas, compensaciones, recompensas u otros a ex trabajadores derivados de jubilación en parcialidades, gravados
103 Ajuste a pagos que se realicen a ex trabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo gravados
104  Ajuste a pagos que se realicen a ex trabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo exentos.
105    Ajuste a pagos que se realicen a ex trabajadores que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo gravados
106    Ajuste a pagos que se realicen a ex trabajadores que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo exentos.

Por otra parte, se modifica la descripción de las mismas.

Donde dice:
Debe decir:
065 Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro Exento

065    Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una sola exhibición Exento.
066 Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro Gravado

066    Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una sola exhibición Gravado.
069    Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro Acumulable

069    Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades Exento.
070    Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro No acumulable

070   Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades Gravado.

Entre otros de los cambios, a partir del 1 de enero de 2019 ya no podrás utilizar la clave:

072    Ajuste en Ingresos en acciones o títulos valor que representan bienes Exento.

De acuerdo con el SAT, las actualizaciones que se llevarán a cabo tienen el objetivo de de homologar a lo que se describe en la guía para la emisión de este comprobante, publicada en el Portal del SAT el viernes 31 de agosto del 2018.

Si eres usuario de los servicios de facturación electrónica que Facturaxion en la Nube te ofrece, ten por seguro que cuentas con las nuevas actualizaciones del SAT conforme a la fecha estipulada por la disposición oficial.

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Publicadas por Facturación Electrónica

Cambian catálogos para CFDI de nómina

Publican proyecto de Miscelánea Fiscal 2019

Se modificaron y añadieron nuevas reglas para la
emisión de facturas electrónicas.

Ya se dieron a conocer las reformas y adiciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, la cuales entraran en vigor una vez que se realice su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se trata de la versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y 23, publicada en el portal de internet de trámites y servicios del SAT.

En ella, se reformaron y adicionaron las siguientes reglas:

Estado
Regla
Modificación
Reforma
2.7.1.17 Para la emisión de CFDI que se emiten en los centros cambiarios, las instituciones del sistema financiero y las SOCAP*.
Se deberá utilizar el complemento Compra de divisas para identificar las operaciones que realizan.
Adición
2.7.1.24 Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.
Los contribuyentes podrán emitir un CFDI para reflejar dichas operaciones, siempre y cuando se indique le monto total de la operación en la factura global que corresponda.
Para quienes tributan conforme al flujo de efectivo, deberán indicar los montos recibidos en cada factura global emitida.
Adición
2.7.1.39 Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.
Se podrán cancelar los CFDI que amparen montos totales de hasta $5,000.00 pesos y los emitidos por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
Adición
2.7.1.44 Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”.
Los contribuyentes que no reciban en pago total al momento de expedir el CFDI, podrán considerarlas como pagadas siempre que el pago se reciba a más tardar el 17 del siguiente mes.
Adición
2.7.1.45 Facturación en factoraje financiero cuando no se utiliza como documento base un CFDI.
Los contribuyentes que celebren operaciones de factoraje podrán optar por emitir un CFDI con el complemento para pagos.
Adición
2.8.1.23 Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”.
Los contribuyentes podrán presentar sus pagos provisionales sin clasificar sus CFDI de ingresos y gastos, siempre y cuando se realice el calculo directo del pago provisional o definitivo correspondiente e el apartado “Determinación del Impuesto”.
Adición
2.8.1.24 Declaraciones complementarias de personas físicas, a través del aplicativo “Mi contabilidad”.
Las declaraciones complementarias de pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA podrán presentarse en el aplicativo “Mi contabilidad en el apartado “Periodos anteriores”.
Adición
2.8.1.25 Facilidades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo “Mi contabilidad”.
Se releva a los contribuyentes de enviar la contabilidad electrónica mensual y la DIOT.
Adición
2.12.15 Confirmaciones de criterio a contribuyentes sujetos a facilidades de comprobación.
Opción de considerar que las confirmaciones que sean contrarias a criterios no vinculativos y normativos son vinculantes para la autoridad hasta el momento de la emisión de estos últimos.
Reforma
2.13.2 Presentación del dictamen fiscal 2017.
El dictamen fiscal 2017 podrá ser presentado a más tardar el 13 de agosto del año inmediato posterior, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2018.
Fuente: Elaborado por Facturaxion en la Nube con base a la versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y 23, publicada en el portal de internet de trámites y servicios del SAT.

Si te sientes familiarizado con la aplicación con alguna de las reglas anteriores, es muy importante que consultes las condiciones que te permitan acceder a cada uno de los beneficios que aquí mencionamos, a través de la publicación oficial del SAT.

Recuerda que cuentas con el apoyo de Facturaxion en la Nube para la emisión de facturas electrónicas que cumplen con cada una de las disposiciones emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.

*SOCAP. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, aquellas sociedades de interés social sin ánimo especulativo y sin fines de lucro.

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Publicadas por Facturación Electrónica

Publican proyecto de Miscelánea Fiscal 2019

3 Condiciones para NO emitir complemento para pagos


Verifica el método y forma de pago de
las facturas electrónicas que recibas.
Recuerda que el complemento para pagos no se encuentra dentro de la prórroga emitida para el nuevo esquema de cancelación, por lo que a partir del pasado 1 de septiembre, todos los contribuyentes están obligados a emitirlo.

No obstante, esta semana el SAT confirmó una “opción para que en el CFDI se establezca como método de pago: pago en una sola exhibición” y con ello, evitar la emisión del complemento para pagos.

En una versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y 23, publicada este lunes 17 de septiembre, la regla 2.7.1.44 establece que:

Los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

1.       Se haya pactado o se estime el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

2.       Señalen en el CFDI como método de pago PUE para pagos en una sola exhibición, y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

3.       Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

Ten en mente que si el pago se realiza en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, debes cancelar la factura emitida por la operación en el que señales la forma en la que efectivamente se cubrió el pago.

Por otra parte, si el pago se realiza posterior al día 17 del mes inmediato posterior en el que se expidió el CFDI, se debe cancelar la factura y emitir una nueva en la que se señale como forma de pago 99 para pagos por definir y como método de pago PPD para pagos en parcialidades o diferidos.

Esto significa que, se debe indicar que el nuevo comprobante fiscal se emite en “sustitución de los CFDI previos” y sucesivamente emitir el complemento para pagos que corresponda.

En cuanto a el acreditamiento del IVA e IEPS, deberá realizarse por el contribuyente receptor en el mes en el que se realice el pago del impuesto trasladado, siempre y cuando el pago total se cubre entre el 1 y el 17 del mes inmediato posterior.

Para más información, consulta la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y 23 o escríbenos tus dudas en la sección de comentarios.

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Publicadas por Facturación Electrónica

3 Condiciones para NO emitir complemento para pagos

6 Ventajas del complemento de pagos

El uso del complemento para pagos
facilita la administración de tu contabilidad.

El complemento para la recepción de pagos no ha dejado de ser una novedad para los contribuyentes, incluso cuando utilizarlo ya era una práctica cotidiana, las nuevas modificaciones son todo un reto.

No obstante, los trabajos que se están realizando tendrán frutos una vez que su uso se normalice entre todos los contribuyentes, ya verás que habrá valido la pena.

Si no nos crees, te presentamos 6 ventajas de utilizar el complemento para la recepción de pagos:

1.    Emisores y receptores
Identificar a los involucrados y su existencia en los registros del SAT.

2. Facturas que han sido pagadas total o parcialmente
Separar las transacciones finalizadas de aquellas que no han sido pagadas.

3.    El momento de causación del IVA
Permite identificar el pago de impuestos

4.    Evita cancelación de facturas que han sido pagadas
Registro de todos los pagos efectivamente realizados.

5.    Detalla la cantidad que se paga e identifica la factura que se liquida
Añade información acerca del monto pagado y la transacción realizada.

6.    Conciliación de las facturas vs pagos
Facilita la administración contable de los documentos y los ingresos percibidos.

Beneficiarte con el uso del complemento para pagos, depende también del servicio de facturación que utilices para emitirlo, el Portal Facturaxion en la Nube, es una herramienta digital para la emisión de facturas electrónicas con cualquiera de los 27 complementos. Conócela en www.facturaxion.com 

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Publicadas por Facturación Electrónica

6 Ventajas del complemento de pagos