Se modificaron y añadieron nuevas reglas para la emisión de facturas electrónicas. |
Ya
se dieron a conocer las reformas y adiciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2018, la cuales entraran en vigor una vez que se realice su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Se
trata de la versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y 23, publicada en el
portal de internet de trámites y servicios del SAT.
En
ella, se reformaron y adicionaron las siguientes reglas:
Estado
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Regla
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Modificación
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Reforma
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2.7.1.17 Para la emisión de CFDI que
se emiten en los centros cambiarios, las instituciones del sistema financiero
y las SOCAP*.
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Se
deberá utilizar el complemento Compra de divisas para identificar las
operaciones que realizan.
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Adición
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2.7.1.24 Expedición de comprobantes
en operaciones con el público en general.
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Los
contribuyentes podrán emitir un CFDI para reflejar dichas operaciones,
siempre y cuando se indique le monto total de la operación en la factura global
que corresponda.
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Para
quienes tributan conforme al flujo de efectivo, deberán indicar los montos
recibidos en cada factura global emitida.
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||
Adición
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2.7.1.39
Cancelación
de CFDI sin aceptación del receptor.
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Se podrán
cancelar los CFDI que amparen montos totales de hasta $5,000.00 pesos y los
emitidos por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
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Adición
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2.7.1.44 Opción para que en el CFDI
se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”.
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Los
contribuyentes que no reciban en pago total al momento de expedir el CFDI, podrán
considerarlas como pagadas siempre que el pago se reciba a más tardar el 17
del siguiente mes.
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Adición
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2.7.1.45 Facturación en factoraje
financiero cuando no se utiliza como documento base un CFDI.
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Los
contribuyentes que celebren operaciones de factoraje podrán optar por emitir
un CFDI con el complemento para pagos.
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Adición
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2.8.1.23 Presentación de
declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas
físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”.
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Los
contribuyentes podrán presentar sus pagos provisionales sin clasificar sus
CFDI de ingresos y gastos, siempre y cuando se realice el calculo directo del
pago provisional o definitivo correspondiente e el apartado “Determinación del
Impuesto”.
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Adición
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2.8.1.24 Declaraciones
complementarias de personas físicas, a través del aplicativo “Mi contabilidad”.
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Las declaraciones
complementarias de pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA podrán
presentarse en el aplicativo “Mi contabilidad en el apartado “Periodos anteriores”.
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Adición
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2.8.1.25 Facilidades para los
contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo “Mi contabilidad”.
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Se
releva a los contribuyentes de enviar la contabilidad electrónica mensual y la
DIOT.
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Adición
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2.12.15 Confirmaciones de criterio
a contribuyentes sujetos a facilidades de comprobación.
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Opción de
considerar que las confirmaciones que sean contrarias a criterios no vinculativos
y normativos son vinculantes para la autoridad hasta el momento de la emisión
de estos últimos.
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Reforma
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2.13.2 Presentación del dictamen
fiscal 2017.
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El
dictamen fiscal 2017 podrá ser presentado a más tardar el 13 de agosto del
año inmediato posterior, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al
15 de julio del 2018.
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Fuente: Elaborado por Facturaxion en la Nube con
base a la versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y 23, publicada en el
portal de internet de trámites y servicios del SAT.
Si
te sientes familiarizado con la aplicación con alguna de las reglas anteriores,
es muy importante que consultes las condiciones que te permitan acceder a cada
uno de los beneficios que aquí mencionamos, a través de la publicación
oficial del SAT.
Recuerda
que cuentas con el apoyo de Facturaxion
en la Nube para la emisión de facturas electrónicas que cumplen con cada una de
las disposiciones emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.
*SOCAP. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo,
aquellas sociedades de interés social sin ánimo especulativo y sin fines de lucro.
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