Publican proyecto de Miscelánea Fiscal 2019

Se modificaron y añadieron nuevas reglas para la
emisión de facturas electrónicas.

Ya se dieron a conocer las reformas y adiciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, la cuales entraran en vigor una vez que se realice su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se trata de la versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y 23, publicada en el portal de internet de trámites y servicios del SAT.

En ella, se reformaron y adicionaron las siguientes reglas:

Estado
Regla
Modificación
Reforma
2.7.1.17 Para la emisión de CFDI que se emiten en los centros cambiarios, las instituciones del sistema financiero y las SOCAP*.
Se deberá utilizar el complemento Compra de divisas para identificar las operaciones que realizan.
Adición
2.7.1.24 Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.
Los contribuyentes podrán emitir un CFDI para reflejar dichas operaciones, siempre y cuando se indique le monto total de la operación en la factura global que corresponda.
Para quienes tributan conforme al flujo de efectivo, deberán indicar los montos recibidos en cada factura global emitida.
Adición
2.7.1.39 Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.
Se podrán cancelar los CFDI que amparen montos totales de hasta $5,000.00 pesos y los emitidos por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
Adición
2.7.1.44 Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”.
Los contribuyentes que no reciban en pago total al momento de expedir el CFDI, podrán considerarlas como pagadas siempre que el pago se reciba a más tardar el 17 del siguiente mes.
Adición
2.7.1.45 Facturación en factoraje financiero cuando no se utiliza como documento base un CFDI.
Los contribuyentes que celebren operaciones de factoraje podrán optar por emitir un CFDI con el complemento para pagos.
Adición
2.8.1.23 Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”.
Los contribuyentes podrán presentar sus pagos provisionales sin clasificar sus CFDI de ingresos y gastos, siempre y cuando se realice el calculo directo del pago provisional o definitivo correspondiente e el apartado “Determinación del Impuesto”.
Adición
2.8.1.24 Declaraciones complementarias de personas físicas, a través del aplicativo “Mi contabilidad”.
Las declaraciones complementarias de pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA podrán presentarse en el aplicativo “Mi contabilidad en el apartado “Periodos anteriores”.
Adición
2.8.1.25 Facilidades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo “Mi contabilidad”.
Se releva a los contribuyentes de enviar la contabilidad electrónica mensual y la DIOT.
Adición
2.12.15 Confirmaciones de criterio a contribuyentes sujetos a facilidades de comprobación.
Opción de considerar que las confirmaciones que sean contrarias a criterios no vinculativos y normativos son vinculantes para la autoridad hasta el momento de la emisión de estos últimos.
Reforma
2.13.2 Presentación del dictamen fiscal 2017.
El dictamen fiscal 2017 podrá ser presentado a más tardar el 13 de agosto del año inmediato posterior, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2018.
Fuente: Elaborado por Facturaxion en la Nube con base a la versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y 23, publicada en el portal de internet de trámites y servicios del SAT.

Si te sientes familiarizado con la aplicación con alguna de las reglas anteriores, es muy importante que consultes las condiciones que te permitan acceder a cada uno de los beneficios que aquí mencionamos, a través de la publicación oficial del SAT.

Recuerda que cuentas con el apoyo de Facturaxion en la Nube para la emisión de facturas electrónicas que cumplen con cada una de las disposiciones emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.

*SOCAP. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, aquellas sociedades de interés social sin ánimo especulativo y sin fines de lucro.

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