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¿Qué pasa si le debo al SAT?

Deberle al SAT puede traer más repercusiones
que una multa.

No realizar el pago de tus obligaciones fiscales puede ser más que una mala idea ya que la autoridad fiscal cuenta con facultades y medios para recuperar los pagos en adeudo.

Lo primero será determinar un crédito fiscal, una vez que hayan transcurrido los plazos que la Ley señala para el cumplimiento de una obligación. Por ello el SAT le tuvo que exigir el pago, lo que también originó la imposición de multas.

Posteriormente, el SAT ofrecerá algunas facilidades de pago, entre ellas:

·         Pagos a Plazos
Pago en Parcialidades que consiste en pagar en mensualidades, sin que excedan de 36 meses o Pago Diferido, que consiste en pagar en una fecha elegida por el contribuyente, sin que el plazo máximo exceda de 12 meses, con un incremento de actualización y recargos.

·         Reducción de multas
Tienes derecho a una reducción que va del 20% al 100% sobre la multa impuesta, siempre y cuando ésta sea pagada antes de los 45 días siguientes a la notificación del crédito fiscal.

·         Aplicación de tasa de recargos por prórroga
Puedes obtener una reducción de la tasa de recargos si se reúnen los requisitos establecidos por la autoridad fiscal.

·         Condonación de multas.
El SAT tiene la facultad de condonar multas, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso, y en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

Al atender la notificación del SAT los contribuyentes pueden acceder a los siguientes beneficios:

·         Obtener una reducción del 20% de la multa impuesta.
·         Evitar la molestia del embargo de bienes o cuentas bancarias.
·         Evitar que su crédito siga creciendo.

En caso de no atender el aviso antes en un plazo de 45 días, el SAT puede proceder administrativamente a la Ejecución del cobro, lo que significa que:

Personal del SAT se presentará en su domicilio para efectuar el Requerimiento de Pago y en caso de no poder cubrir el monto en ese momento procederá a toma posesión de los bienes con valor para cubrir el crédito.

Esto además de causar molestias:
·         Crea una mala imagen con sus clientes
·         Genera gastos adicionales, ya que por cada diligencia de cobro que se le efectúe, esto es por cada vez que personal del SAT acuda a su domicilio para cobrarle.
·         Pagos por concepto de Gastos de Ejecución, que como mínimo será de $340.00 ó el 2% de su adeudo fiscal, hasta un máximo de $52,950.00

Además, al tener un adeudo pendiente de pago podrá ser reportado por el SAT al Buró de Crédito, con las consiguientes repercusiones en su historial crediticio.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Qué pasa si le debo al SAT?

¿Cómo salir de la lista de contribuyentes incumplidos?


Aclara tu situación y continua
tus actividades.
Si tú o tu empresa, por resolución de la autoridad fiscal, se encuentran en el registro de contribuyentes incumplidos, te decimos lo que debes hacer para continuar con tus actividades económicas.

A través de la lista de contribuyentes incumplidos, el SAT da a conocer el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de aquellas empresas a las que se les haya atribuido:

  • Tener a tu cargo un crédito fiscal y/o firme
  • Contar con créditos fiscales no pagados o garantizado
  • No seas localizado en el RFC
  • Tengas una sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal

Para salir del registro, basta con presentar una solicitud de aclaración, a través de la herramienta Mi Portal o agendando una cita en cualquiera de las oficinas de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente.

El Servicio de Administración Tributaria responderá tu solicitud en un plazo de tres días hábiles a partir del día en que reciba la petición.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Cómo salir de la lista de contribuyentes incumplidos?

Bienes que la autoridad no podrá embargarte


Pese a incumplir con el pago de un crédito fiscal,
el deudor tiene derecho a decidir
qué bienes entregar a la autoridad a cuenta del pago 

Cuando se incumple con el pago de una obligación, la autoridad puede ejercer acciones sobre de los bienes de un sujeto o compañía para asegurar el pago de un crédito fiscal, no obstante, el deudor cuenta con distintas alternativas.

Si bien el Código Fiscal, establece que el Estado tiene derecho a exigir de sus funcionarios, empleados, particulares o a los que las leyes les den ese carácter, los créditos fiscales que tiene por derecho a percibir, es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien se encarga de la recaudación de los ingresos a la Federación.

Dado el caso de que el deudor no pruebe haber efectuado el pago de un crédito fiscal, ya sea la SHCP o la oficina que la misma autorice, procederá de inmediato a satisfacer la deuda y sus accesorios legales, a través del remate, enajenación, o adjudicación, de los bienes suficientes; lo que conocemos como, embargo.

Empero, la persona con quien se entienda el embargo, tendrá derecho a señalar los bienes que la autoridad pueda tomar a cuenta, siempre y cuando sean de fácil venta, por ejemplo:

  • Dinero
  • Metales preciosos
  • Depósitos bancarios
  • Componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida
  • Acciones
  • Bonos
  • Valores mobiliarios
  • Bienes muebles
  • Bienes inmuebles

Entre otros que indica el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación.

De la misma forma, quedan exentos de embargo, los bienes personales necesarios para llevar a cabo actividades profesionales, asimismo, los de las personas físicas que están en sociedad conyugal y todos los que enlista el artículo 157, por ejemplo:

  • El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares
  • Los muebles de uso indispensable, tanto del deudor como de sus familiares
  • Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor
  • La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones
  • Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes
  • Los granos, mientras éstos  no hayan sido cosechados, pero no los sobre las siembras
  • Los derechos de uso o de habitación
  • Los sueldos y salarios
  • Las pensiones de cualquier tipo
  • Los ejidos
  • Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias.

Publicadas por Facturación Electrónica

Bienes que la autoridad no podrá embargarte

La Corte aprueba contabilidad y auditorías electrónicas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles 6 de julio que el envío de la contabilidad electrónica, así como el proceso de auditorías vía digital, son constitucionales. Decisión que partió del amparo tramitado por la farmacéutica alemana Boehrringer Ingelheim.

“Sobre el particular, se determinó que las normas relativas establecen un modelo de comunicación entre la autoridad hacendaria y los contribuyentes, compatible con el orden constitucional, mediante el empleo de nuevas tecnologías en materia de comunicación e información, de manera que su regulación es clara, no produce ninguna afectación arbitraria y facilita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, agilizando los procesos de recaudación y comprobación”, cita la institución en un comunicado. 

Esto obligará a los contribuyentes a llevar la contabilidad electrónica y enviarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por medio del Buzón Tributario.

Con la información obtenida, el fisco podrá detectar más fácilmente incongruencias entre ingresos y gastos, de modo que la revisión determine el monto de un crédito fiscal, es decir, un adeudo del contribuyente con el fisco, explicó Herbert Bettinger, director de la firma.

La notificación del mencionado crédito fiscal se hará directamente en el domicilio del contribuyente y en persona, únicamente para los que se hayan amparado, mientras que los que no lo hayan hecho, la recibirán en su Buzón Tributario.

En tanto, un comunicado EY refirió que, en términos generales, por unanimidad los Ministros resolvieron que el amparo procedía como autoaplicativo en contra de todo el sistema: contabilidad, buzón y auditorías. Adicionalmente, consideraron procedente conceder el amparo en contra del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea de 2015.

Por otro lado, la SCJN declaró inconstitucionales los lineamientos técnicos para la generación de archivos XML, toda vez que violan los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que son formulados por un particular ajeno a la relación jurídico tributaria, además de que no son redactados en español.

Con respecto a las revisiones electrónicas, la SCJN expuso la inconstitucionalidad de lo previsto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, que permite el cobro coactivo de las contribuciones determinadas por el SAT en el oficio de preliquidación, puesto que no respeta la garantía de audiencia de los contribuyentes.


“Como no conocemos el texto definitivo de la sentencia, no podemos hacer comentarios adicionales, una vez que podamos analizarla a detalle, haremos de su oportuno conocimiento los efectos que se derivan de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, señaló la firma.

Publicadas por Facturación Electrónica

La Corte aprueba contabilidad y auditorías electrónicas