La Corte aprueba contabilidad y auditorías electrónicas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles 6 de julio que el envío de la contabilidad electrónica, así como el proceso de auditorías vía digital, son constitucionales. Decisión que partió del amparo tramitado por la farmacéutica alemana Boehrringer Ingelheim.

“Sobre el particular, se determinó que las normas relativas establecen un modelo de comunicación entre la autoridad hacendaria y los contribuyentes, compatible con el orden constitucional, mediante el empleo de nuevas tecnologías en materia de comunicación e información, de manera que su regulación es clara, no produce ninguna afectación arbitraria y facilita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, agilizando los procesos de recaudación y comprobación”, cita la institución en un comunicado. 

Esto obligará a los contribuyentes a llevar la contabilidad electrónica y enviarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por medio del Buzón Tributario.

Con la información obtenida, el fisco podrá detectar más fácilmente incongruencias entre ingresos y gastos, de modo que la revisión determine el monto de un crédito fiscal, es decir, un adeudo del contribuyente con el fisco, explicó Herbert Bettinger, director de la firma.

La notificación del mencionado crédito fiscal se hará directamente en el domicilio del contribuyente y en persona, únicamente para los que se hayan amparado, mientras que los que no lo hayan hecho, la recibirán en su Buzón Tributario.

En tanto, un comunicado EY refirió que, en términos generales, por unanimidad los Ministros resolvieron que el amparo procedía como autoaplicativo en contra de todo el sistema: contabilidad, buzón y auditorías. Adicionalmente, consideraron procedente conceder el amparo en contra del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea de 2015.

Por otro lado, la SCJN declaró inconstitucionales los lineamientos técnicos para la generación de archivos XML, toda vez que violan los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que son formulados por un particular ajeno a la relación jurídico tributaria, además de que no son redactados en español.

Con respecto a las revisiones electrónicas, la SCJN expuso la inconstitucionalidad de lo previsto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, que permite el cobro coactivo de las contribuciones determinadas por el SAT en el oficio de preliquidación, puesto que no respeta la garantía de audiencia de los contribuyentes.


“Como no conocemos el texto definitivo de la sentencia, no podemos hacer comentarios adicionales, una vez que podamos analizarla a detalle, haremos de su oportuno conocimiento los efectos que se derivan de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, señaló la firma.
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