“Sobre el particular, se
determinó que las normas relativas establecen un modelo de comunicación entre
la autoridad hacendaria y los contribuyentes, compatible con el orden
constitucional, mediante el empleo de nuevas tecnologías en materia de
comunicación e información, de manera que su regulación es clara, no produce
ninguna afectación arbitraria y facilita el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, agilizando los procesos de recaudación y comprobación”, cita la
institución en un comunicado.
Esto obligará a los contribuyentes a llevar la
contabilidad electrónica y enviarla al Servicio de Administración Tributaria
(SAT) por medio del Buzón Tributario.
Con la información obtenida,
el fisco podrá detectar más fácilmente incongruencias entre ingresos y gastos,
de modo que la revisión determine el monto de un crédito fiscal, es decir, un
adeudo del contribuyente con el fisco, explicó Herbert Bettinger, director de
la firma.
La notificación del
mencionado crédito fiscal se hará directamente en el domicilio del
contribuyente y en persona, únicamente para los que se hayan amparado, mientras
que los que no lo hayan hecho, la recibirán en su Buzón Tributario.
En tanto, un comunicado EY refirió que, en términos generales, por unanimidad los Ministros resolvieron que el amparo procedía como autoaplicativo en contra de todo el sistema: contabilidad, buzón y auditorías. Adicionalmente, consideraron procedente conceder el amparo en contra del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea de 2015.
Por otro lado, la SCJN
declaró inconstitucionales los lineamientos técnicos para la generación de
archivos XML, toda vez que violan los principios de legalidad y seguridad
jurídica, ya que son formulados por un particular ajeno a la relación jurídico
tributaria, además de que no son redactados en español.
Con respecto a las
revisiones electrónicas, la SCJN expuso la inconstitucionalidad de lo previsto
en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 53-B del Código Fiscal de
la Federación, que permite el cobro coactivo de las contribuciones determinadas
por el SAT en el oficio de preliquidación, puesto que no respeta la garantía de
audiencia de los contribuyentes.
“Como no conocemos el texto definitivo de la
sentencia, no podemos hacer comentarios adicionales, una vez que podamos
analizarla a detalle, haremos de su oportuno conocimiento los efectos que se
derivan de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”,
señaló la firma.
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