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Ya viene la declaración anual


Empresas y empresarios
presentarán información de ingresos y gastos.
El próximo abril, las personas físicas inscritas al Registro Federal de Contribuyentes, presentarán la declaración anual por los ingresos obtenidos y gastos realizados durante el ejercicio fiscal 2018.

Esta es una obligación que tienen todas aquellas personas que realizaron actividades o la venta de algún producto por el que obtuvieron ingresos.

Dichas actividades, con o sin factura electrónica deben ser informadas al Servicio de Administración Tributaria, la institución dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Entre los obligados, se encuentran las personas físicas que:
  • Están inscritas en el Régimen de Servicios Profesionales
  • Realizan actividades profesionales o que se encuentran inscritos al Régimen de Incorporación Fiscal y eligieron hacer pagos provisionales de forma bimestral con el coeficiente de utilidad.
  • Obtuvieron ingresos por dos o más patrones.
  • Dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2018.
  • Recibieron ingresos anuales que exceden los 400 mil pesos.
  • Generaron ingresos por salarios en el extranjero o proveniente de personas no obligadas a efectuar las retenciones.
  • Recibieron ingresos por indemnización o jubilación.
  • Obtuvieron ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.

Para cumplir con esta obligación, los contribuyentes solo deben contar con su RFC completo y la contraseña con la que ingresan al aplicativo del SAT.

Uno de los beneficios de presentar la declaración anual es la deducibilidad de gastos, lo que podría generar la devolución de una parte de las inversiones realizadas, para ello debes contar con una cuenta a tu nombre y registrar el nombre del banco, así como el número de cuenta CLABE.

Aunque es importante tener en orden tu contabilidad durante todo el año, en estas fechas te recomendamos recabar todos tus comprobantes, los de ingresos y los de gastos.

Consulta todas tus facturas electrónicas emitidas en los últimos tres meses a través del Portal de Facturaxion en la Nube. 

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Publicadas por Facturación Electrónica

Ya viene la declaración anual

Anuncian facilidades para presentar la Declaración Anual


Conoce las funciones de las nuevas aplicaciones
del SAT para presentar la declaración anual.
En tan solo tres pasos, las personas físicas podrán presentar su declaración anual del ejercicio 2017, de acuerdo con las facilidades y la nueva herramienta presentadas por el Servicio de Administración Tributaria.

Además, podrás obtener la devolución del saldo a favor resultante, en menos de 5 días hábiles, lo que es aún mejor, y monitorear el estatus del rembolso o motivos del rechazo en el campo Consulta de Devolución de la aplicación del SAT.

En un comunicado emitido por la autoridad fiscal, desde el comienzo de la jornada se han registrado 105 mil declaraciones y motivo que hasta el momento ha generado la devolución de 481.56 millones de pesos.

El aplicativo denominado Visor, es otra de las novedades con la que contarán los asalariados, cuyas funciones permiten consultar los recibos de nómina enviados por su patrón a lo largo del ejercicio 2017.

Adicionalmente, las validaciones de los ingresos y gastos registrados en la declaración, serán validados de forma automática por la misma aplicación, ahorrando tiempo en la captura de los datos.

Pero descuida, si eres asalariado y recibes ingresos de un solo patrón, sin importar el monto, no estás obligado a declarar. Aunque puedes presentar la declaración anual de manera voluntaria, cualquier día del año y gozar de los beneficios de la devolución de impuestos.

Como dijo el jefe del SAT, Osvaldo Santín Quiroz, esta será la primera vez que se utilice directamente la información registrada en las facturas electrónicas emitidas por los contribuyentes a lo largo del año.

Recuerda que si te dedicas a prestar servicios profesionales, realizas actividades empresariales, de arrendamiento, pago de intereses o recibes ingresos de dos o más patrones, debes presentar la declaración anual a más tardar el 30 de abril.


Publicadas por Facturación Electrónica

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