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Maneja correctamente tus anticipos fiscales


Si eres un contribuyente que percibe un ingreso por las actividades que realiza, pago de sueldos y salarios, o por retención de impuestos que efectúes, deberás emitir factura electrónica. 


No es desconocido que los anticipos recibidos se consideren ingresos para el contribuyente de acuerdo a la ley de ISR (Impuesto sobre la renta), y que por lo tanto deben considerarse para el cálculo de impuestos, pero así como forman parte de los ingresos, estos también son deducibles, en algunos casos, cuando el contribuyente los realiza.


Cuando se trata de recibir anticipos por la prestación de algún servicio o producción de algún bien, es común que las partes convengan otorgar adelantos para así poder iniciar las actividades contempladas y así cumplir con las obligaciones que de esto derivan. 


En este caso, se manejan dos escenarios: 


1. Se solicita el comprobante fiscal del anticipo en un ejercicio contable, y en el posterior se percibirán las cantidades correspondientes. 

2. Se revocará el contrato y se devolverán en el ejercicio siguiente las cantidades recibidas por el concepto cuando se obtenga el anticipo conforme al comprobante fiscal. 


Lo antes mencionado incitará a revisar si los movimientos son objeto del pago del ISR. 

 

Según los artículos 17, fracción I y último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes se encuentran obligados a acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes,  servicios, créditos o en cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio del que se trate. 


Una vez acumulada la totalidad de los ingresos en cualquiera de las formas se debe:


1. Expedir el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada

2. Enviar o entregar materialmente el bien -ya sea cuando se preste el servicio, se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada- aun cuando provenga de anticipos.


Por las razones anteriores, se deben considerar como ingresos los pagos recibidos en efectivo que los contribuyentes celebren un contrato por algún bien o servicio. 

 

Con estos requerimientos, el SAT reconoce que los conceptos recibidos por anticipos tienen un proceso distinto a los ingresos, ya que su meta es tener recursos para producir los bienes o servicios y limitar el financiamiento de las obligaciones fiscales por los contribuyentes con sus clientes. 


Si deseas manejar de manera correcta el anticipo de tus comprobantes fiscales y cumplir con tus obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria sin mayor complicación, consulta más detalles en la siguiente liga: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_081220.pdf 



Publicadas por Facturación Electrónica

Maneja correctamente tus anticipos fiscales

¿Cuánto tiempo debo guardar mi contabilidad electrónica?


A pesar del tiempo, el SAT puede auditarte.
Pese a que la obligación establece que la documentación fiscal debe ser almacenada por un mínimo de 5 años, la recomendación al respecto de nuestros expertos fiscales puede dejarte sorprendido o sorprendida.

Ya que el Servicio de Administración Tributaria cuenta con atribuciones que le permiten solicitarte la comprobación, mediante documentos, de ciertas operaciones, en caso de encontrar alguna omisión, podría pedirte ingresar a tus archivos más antiguos.

Pese a ser documentación que se encuentre en el límite de los 5 años, el SAT considera que pudiste haber incurrido en más omisiones por lo que querrá revisar todo.

En ese sentido, los expertos fiscales recomiendan almacenar la mayor cantidad de tiempo posible, incluso afirmaron que un periodo de hasta por 10 años podría ser de gran utilidad.

Sabemos cómo va a sonar eso, probablemente pienses que es demasiada documentación almacenada, sin embargo, recuerda que existen herramientas, además del SAT que te permiten almacenar una gran parte de la documentación fiscal que generas por largos periodos de tiempo.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Cuánto tiempo debo guardar mi contabilidad electrónica?

Facturación de la distribución de dividendos


Debes utilizar el complemento Dividendos.
La distribución de dividendos consiste en la repartición del beneficio económico obtenido por una empresa, al tratarse de un egreso, las entidades deben informar a las autoridades fiscales sobre su destino.

Esta información debe ser comprobada a través de un sencillo procedimiento de facturación electrónica, el cual consiste en la emisión de un CFDI de retenciones e información de pago.

A dicho comprobante se debe añadir el complemento denominado como Dividendos, mismo que se utiliza para expresar el total de ganancias y utilidades generadas por rendimientos con base a inversiones en instrumentos de inversión.

A él se añade información como:

  • Versión del complemento
  • Utilidad distribuida
  • Importe del dividendo
  • Monto de la retención
  • Monto del ISR acreditable en México y el Extranjero
  • Tipo de sociedad

A este tipo de operación corresponde a la regla 2.7.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Con respecto a la clave de producto o servicio que se debe colocar por la distribución de dividendos, el Servicio de Administración Tributaria, aclaró que no reconoce una clave como tal en el Catálogo correspondiente, ya que la información se ampara en el tipo de CFDI emitido.

Publicadas por Facturación Electrónica

Facturación de la distribución de dividendos

¿Cómo se calcula el ISR?


El calculo del ISR cambia de acuerdo al 
tipo de persona, física o moral.
La tasa del Impuesto sobre la Renta es uno de los aspectos fiscales con mayor impacto para este 2018, cuyo valor se mantendrá en el 30% para las personas morales, de acuerdo con la Prodecon.

En cambio, las personas físicas deben ajustarse a las tarifas contenidas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Dichas tarifas pueden visualizarse en las tablas publicadas en los anexos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 11, 17, 18, 23, 25, 25 Bis, 27, 28 y 29 actualizados el 22 de diciembre del 2017, las cuales describen una tasa variable entre el 1.92% y 35%.

Por ejemplo:

Calculo mensual para pagos provisionales

Límite Inferior
Límite superior
Cuota Fija
Porcentaje para el excedente del límite inferior
0.01
578.52
1.92
578.53
4,910.18
11.11
6.40
4,910.19
8,629.20
288.33
10.88
8,629.21
10,031.07
692.96
16.00
10,031.08
12,009.94
917.26
17.92
12,009.95
24,222.31
1,271.87
21.36
24,222.32
38,177.69
3,880.44
23.52
38,177.70
72,887.50
7,162.74
30.00
72,887.51
97,183.33
17,575.69
32.00
97,183.34
291,550.00
25,350.35
34.00
291,550.01
99,999,999.99
91,435.02
35.00



Calculo anual

Límite Inferior
Límite superior
Cuota Fija
Porcentaje para el excedente del límite inferior
0.01
6,942.20
1.92
6,942.21
58,922.16
133.28
6.40
58,922.17
103,550.44
3,460.01
10.88
103,550.45
120,372.83
8,315.57
16.00
120,372.84
144,119.23
11,007.14
17.92
144,119.24
290,667.75
15,262.49
21.36
290,667.76
458,132.29
46,565.26
23.52
458,132.30
874,650.00
85,952.92
30.00
874,650.01
1,166,200.00
210,908.23
32.00
1,166,200.01
3,498,600.00
304,204.21
34.00
3,498,600.01
99,999,999.9
1,097,220.21
35.00



De igual forma, el tipo y forma en la que se reciba el ingreso definirá el porcentaje de impuesto que debe ser cubierto. Por ejemplo:

  • Salarios
  • Honorarios
  • Arrendamiento
  • Intereses obtenidos
  • Premios obtenidos
  • Dividendos y ganancias repartidos por personas morales
  • Enajenación de bienes

Para llevar a cabo un cálculo efectivo, te recomendamos revisar la información de la publicación en el DOF.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Cómo se calcula el ISR?

Aspectos fiscales más importantes del 2018

Toma en cuenta los aspectos fiscales
que tendrán efecto este año.
Además de presentar nuestras obligaciones fiscales mensuales, este año tendrán lugar una serie de eventos importantes en materia fiscal, los cuales debemos anotar para que no pasen desapercibidos.

A través de su portal oficial de internet, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, informó sobre los aspectos fiscales más importantes del 2018, entre los cuales se encuentran los siguientes:

Renovación de la factura electrónica

Publicación de disposiciones fiscales como:


Aumento al salario mínimo, estableciendoce en $88.36

Tasas de recargos en:
Mora
Prórroga
1.47%
0.98%

Unidad de Medida y Actualización, UMA:

Diario
$80.60
Mensual
$2,450.24
Anual
$29,402.88

Impuesto sobre la Renta:
  • Personas morales: 30%
  • Personas físicas: De acuerdo a lo establecido en el Anexo 8 de la RMF


Aunque te hemos mantenido informado sobre todos los aspectos que acabamos de mencionar, si necesitas mayor información, te recomendamos revisar las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial de la Federación.

Publicadas por Facturación Electrónica

Aspectos fiscales más importantes del 2018

Equivalencia del dólar alrededor del mundo

El valor del dólar al rededor del mundo.
Con base a la observación del mercado internacional, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar norteamericano correspondiente al último mes del 2017.

Dicha publicación tiene la finalidad de informar los efectos fiscales de la cotización de las monedas de diversos países con respecto al dólar de EU.


En el listado, se consideraron las divisas mayormente operadas a nivel mundial los principales socios comerciales de México, tanto de exportaciones como de importaciones basados en los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI.

País
Moneda
Equivalencia de la moneda extranjera en dólares de EU
Arabia Saudita
Riyal
0.26660
Argelia
Dinar
0.00870
Argentina
Peso
0.05370
Australia
Dólar
0.78210
Bahamas
Dólar
1.00000
Barbados
Dólar
0.50000
Belice
Dólar
0.50040
Bermuda
Dólar
1.00000
Bolivia
Boliviano
0.14470
Brasil
Real
0.30190
Canadá
Dólar
0.79780
Chile
Peso
0.00163
China
Yuan Continental
0.15356
China
Yuan Extracontinental
0.15350
Colombia
Peso (2)
0.33492
Corea del Sur
Won (2)
0.93686
Costa Rica
Colón
0.00176
Cuba
Peso
1.00000
Dinamarca
Corona
0.16150
Ecuador
Dólar
1.00000
Egipto
Libra
0.05630
El Salvador
Colón
0.11430
Emiratos Árabes Unidos
Dirham
0.27230
Estados Unidos de América
Dólar
1.00000
Federación Rusa
Rublo
0.01737
Fidji
Dólar
0.49120
Filipinas
Peso
0.02000
Gran Bretaña
Libra Esterlina
1.35305
Guatemala
Quetzal
0.13620
Guyana
Dólar
0.00488
Honduras
Lempira
0.04240
Hong Kong
Dólar
0.12800
Hungría
Forinto
0.00387
India
Rupia
0.01566
Indonesia
Rupia (2)
0.07360
Irak
Dinar
0.00085
Israel
Shekel
0.28796
Jamaica
Dólar
0.00800
Japón
Yen
0.00888
Kenia
Chelín
0.00970
Kuwait
Dinar
3.31570
Malasia
Ringgit
0.24620
Marruecos
Dirham
0.10720
Nicaragua
Córdoba
0.03250
Nigeria
Naira
0.00278
Noruega
Corona
0.12210
Nueva Zelanda
Dólar
0.71125
Panamá
Balboa
1.00000
Paraguay
Guaraní (2)
0.17890
Perú
Nuevo Sol
0.30859
Polonia
Zloty
0.28800
Puerto Rico
Dólar
1.00000
Rep. Checa
Corona
0.04708
Rep. De Sudáfrica
Rand
0.08073
Rep. Dominicana
Peso
0.02070
Rumania
Leu
0.25760
Singapur
Dólar
0.74820
Suecia
Corona
0.12227
Suiza
Franco
1.02590
Tailandia
Baht
0.03071
Taiwan
Nuevo Dólar
0.03371
Trinidad y Tobago
Dólar
0.14790
Turquía
Lira
0.26408
Ucrania
Hryvnia
0.03560
Unión Monetaria Europea
Euro (3)
1.20055
Uruguay
Peso
0.03480
Venezuela
Bolívar Fuerte
0.10010
Vietnam
Dong (2)
0.04404

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Equivalencia del dólar alrededor del mundo