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¿Qué inspeccionará la autoridad en una revisión electrónica?


Nunca está de más conocer cuáles son los puntos
harán a la autoridad revisar tu contabilidad.
Saber que la autoridad fiscal tiene acceso inmediato a la información contable de cualquier contribuyente, ha puesto un poco nerviosos a todos, pues esto mismo advierte que en cualquier momento podrías ser auditado.

Si tienes toda tu contabilidad en orden, no hay de qué preocuparse, sin embargo, nunca está demás saber cuáles son los puntos que llaman la atención de la autoridad para tratar de evitarlos. Estos son algunos de ellos:

  • Ingresos no declarados o
  • No contabilizados, también aquellos
  • Contabilizados como devoluciones y
  • Préstamos recibidos

Una vez reconocido alguna de las situaciones anteriores, la autoridad procederá a la identificación del origen de aquellos ingresos a través del siguiente procedimiento:

  1. Pasivos
    Investigación de aquellos auxiliares de cuentas personales, con pocos abonos y de importes significativos relacionados a las operaciones del contribuyente, sobre todo si son nombres de accionistas, gerente, administrador único representante legal, familiares, empresas relacionadas, entre otros.
     
  2. Terceros
    En este punto se buscarán a los agentes de las aportaciones hechas, como pueden ser accionistas, deudores o terceros con motivo de devoluciones u otorgamiento de préstamos.
     
  3. Origen del recurso
    La autoridad rastreará cómo se recibieron préstamos, devoluciones y aportaciones para futuros aumentos de capital.
     
  4. Solicitud de información
    Con los fundamentos suficientes, la autoridad puede solicitar al contribuyente la información relacionada con los préstamos, devoluciones y aportaciones para futuros aumentos de capital. Estos pueden ser algunos de los documentos que te soliciten:
     

  • Contratos de mutuo
  • Fichas de depósito
  • Registros contables
  • Pólizas de ingreso
  • Libros de contabilidad
     

  1. Cotejo
    Para validar la información, el SAT buscará corroborar la existencia de cada uno de los acreedores, deudores, terceros y accionistas que participaron en el préstamo, para ello se basará en el apoyo de instituciones como el IMSS, CFE, RPPC, SER, RFC y otros.
     
  2. Solicitud a la CNBV
    La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es una de las instituciones a las que se le dará prioridad para la aportación de datos, con excepción de las operaciones en efectivo.
     
  3. Valoración
    A través del análisis de los datos recabados, el Servicio de Administración Fiscal determina la veracidad de las devoluciones del préstamo o aportación.

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Publicadas por Facturación Electrónica

¿Qué inspeccionará la autoridad en una revisión electrónica?

Contabilidad electrónica, ¿es obligatoria para personas físicas?


Según el Servicio de Administración Tributaria, la contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.



Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.

A pesar de haberse postergado, a partir del 2016 es una obligación para todos los contribuyentes e, incluso, el presente año ya se hizo la primera entrega de catálogo de cuentas y balanza de comprobación.

No obstante, es preciso considerar que en la página del SAT se especifica que las personas físicas, cuyos ingresos provengan por arrendamiento, servicios profesionales o, pertenezcan al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), no tienen la obligación de llevar su contabilidad en un sistema, siempre y cuando ingresen su información a través del Módulo de Contabilidad de la herramienta electrónica Mis cuentas.

De ser así, es necesario enviar un escrito libre a través de Mi portal, en la página del SAT, en donde se exprese que se optará por la presentación de la información contable a través del Módulo de contabilidad de la herramienta Mis cuentas y esperar respuesta de la autoridad, que en todos los casos ha sido favorable si se cumple con el requisito del Régimen al que pertenece.

Bajo dichas condiciones, los contribuyentes deben presentar su información al SAT de manera más sencilla y práctica. Sin embargo, también deben presentarse las declaraciones mensuales, bimestrales o trimestrales (según sea el régimen), o las declaraciones informativas de operaciones con terceros.

Asimismo, en el caso de que no utilices la herramienta Mis cuentas, la información contable (Catálogos de cuentas y Balanzas de comprobación) debes enviarla en archivos electrónicos (XML)[1]

Fuente: SAT 








[1] Fundamento legal: Reglas 2.8.1.4. y 2.8.1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

Publicadas por Facturación Electrónica

Contabilidad electrónica, ¿es obligatoria para personas físicas?