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Conoce más sobre la Constancia de Situación Fiscal


El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer un proceso, para que las personas físicas mayores de 18 años, puedan obtener su Constancia de Situación Fiscal, con su Cédula de Identificación Fiscal sin tener que acudir a las oficinas. 

Para poder llevar a cabo este trámite deberás descargar la aplicación SAT ID en tu dispositivo móvil o ingresar a www.satid.sat.gob.mx y realizar el siguiente proceso:



  • Ingresar tu RFC, correo electrónico personal y tu número de teléfono celular (opcional)

  • Adjuntar o capturar la foto de tu identificación oficial vigente con fotografía, por ambos lados.


  • Grabar un video pronunciando la frase que la aplicación indique y asegurarse que el video sea claro y la frase se escuche correctamente.


  • Firmar de manera autógrafa la solicitud de envío de constancia.


  • Conservar la solicitud firmada con el número de folio asignado; una vez que el trámite sea revisado, las y los usuarios recibirán una respuesta en un máximo de cinco días hábiles posteriores a tu solicitud

En caso de contar con alguna discapacidad que impida cumplir con los pasos que solicita SAT ID, podrás recibir apoyo de una tercera persona, quien debe comentar durante el video porque te está ayudando, es importante que ambas personas aparezcan en el mismo video.

Para cualquier duda, te dejamos los números telefónicos de MarcaSAT 55 627 22 728 y desde Estados Unidos y Canadá (+52) 55 627 22 728.


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Conoce más sobre la Constancia de Situación Fiscal

¿Conoces las nuevas Reglas para el Buzón Tributario?

 

El Buzón Tributario es un canal de comunicación permanente y oficial entre la Autoridad Fiscal y el contribuyente, éste se localiza en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y para su uso, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes deben habilitarlo, registrarse y mantener actualizados sus medios de contacto (CFF 17-K).

Desde el 2020, habilitar el Buzón Tributario es obligatorio, tanto para personas morales como físicas, exceptuando a: personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal; personas físicas con ingresos por salarios o asimilados a salarios menores a los 3 millones de pesos anuales; y personas físicas con ingresos por plataformas tecnológicas.

Durante este año, 2020, la autoridad fiscal otorgó diversos plazos para esta actualización, para ello estableció el trámite “245/CFF Habilitación del Buzón Tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

A través del buzón tributario la Autoridad los contribuyentes podrán recibir mensajes como: 

·       Beneficios fiscales

·       Facilidades administrativas 

·       Invitaciones a programas 

·       Información relacionada con la situación fiscal del contribuyente  

·       Información útil para el cumplimiento de obligaciones fiscales

Pero ¿cuáles son los medios de contacto a registrar?

De acuerdo a la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, los contribuyentes deben registrar su dirección de correo electrónico y número telefónico móvil.

Actualización de datos 2021

Esta obligación, de acuerdo con la RMF 2021, establece que los contribuyentes que sólo señalaron un solo medio de contacto, ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de contacto, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, a más tardar el 30 de abril de 2021.(Artículo Transitorio Cuadragésimo Sexto de la RMF para 2021).

Por otra parte, tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario las personas físicas que cuenten ante el RFC con alguna de las siguientes situaciones (Artículo Transitorio Cuadragésimo Octavo de la RMF para 2021): 

·       Sin obligaciones fiscales

·       Sin actividad económica

·       Suspendidos

Además, las personas morales que cuenten con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario, y las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el Buzón Tributario.

¿Cuál será el horario del buzón?

El buzón se regirá con la Zona Centro de México, considerando cuando se establezca el Horario Estacional.

Ahora sí ya tienes todos los detalles para un manejo adecuado de tu Buzón tributario este 2021. Mantén actualizados tus datos y disfruta de un 2021 con operaciones fiscales sanas.





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¿Conoces las nuevas Reglas para el Buzón Tributario?

Avisa al SAT tu suspensión de actividades

Al regresar a tener alguna actividad con
remuneración económica, debes avisar al SAT 
Como contribuyente tienes la oportunidad de avisar ante el Sistema de Administración Tributaria la suspensión temporal de tus labores con el fin de no pagar impuestos en las próximas declaraciones y periodos en los que te encuentres inactivo, sin embargo, debes pagar  y declarar con los impuestos antes de tu aviso al SAT.

¿Cuándo se presenta?

Máximo un mes después de suspender todas tus actividades económicas. En el caso de cambio de residencia fiscal a otro país, el aviso deberá ser con no más de dos meses de anticipación.

Requisitos
  • RFC 
  • e.firma
  • Constraseña

Pasos a seguir
  • Ingresa al portal del SAT.
  • Accede al menú “Inscripción y Actualización” 
  • En el apartado “Actualización en el RFC”, elige “Presenta tu aviso de suspensión de actividades como persona física.”
  • Ingresa tus datos y llena el formulario.
  • Recibe tu acuse de movimiento de actualización fiscal.

Consideraciones a tomar en cuenta

Si eres una persona moral la suspensión de actividades será permanente y la empresa deja de existir. Dicho aviso puede ser en línea o mediante una cita. Te recomendamos revisar tus declaraciones y pagos pendientes para evitar problemas futuros. Por otra parte, debes mencionar al SAT la reanudación de actividades.

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Avisa al SAT tu suspensión de actividades

¿Qué día vencen las obligaciones fiscales?

Clave única de contribuyente un arma a tu favor.

Hay muchas formas de estar al corriente de tus obligaciones fiscales, pero ninguna es tan infalible como tu RFC, aquí te diremos como hacer de tu clave única de contribuyente un arma a tu favor.

El Registro Federal de Contribuyentes está compuesto por las primeras letras de tu nombre, los siguientes 6 dígitos son la fecha de nacimiento o fecha de creación de una empresa y por último se encuentran una suma de valores pertenecientes al nombre, conocido como homoclave.

La suma de caracteres es de 13 para las empresas, en cambio son 12 si eres persona física, es decir, si trabajas para una empresa y perteneces al régimen de asalariados u ofreces servicios profesionales y recibes pagos por honorario.

Como persona física, el día 17 de cada mes debes presentar tus declaraciones de pago y cubrir el importe de los impuestos correspondientes como ISR, IVA e IEPS, ese mismo día o a más tardar en los días posteriores dependiendo del sexto digito de tu RFC.

Por ejemplo, si el sexto digito de tu RFC es:

·         3 o 4 el pago se debe realizar el día 19
·         5 o 6 el pago se debe realizar el día 20
·         7 u 8 el pago se debe realizar el día 21

Toma en consideración que las fechas puede verse modificadas ya que el pago debe realizarse en días hábiles, por ello te invitamos a consultar mes con mes el calendario oficial publicado en el portal de internet del SAT.

La simplicidad de tu RFC no solo te identifica como pagador de impuestos, contar con él, sirve para abrir una cuenta bancaria, tramitar una tarjeta de crédito, tener acceso a programas sociales y becas, así como vender propiedades, tener acceso seguridad social como AFORE e Infonavit.

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¿Qué día vencen las obligaciones fiscales?

¿Cómo hacer deducible la factura por colegiaturas?

Deduce el gasto por pago de colegiatura con
facturas electrónicas.

Ya está cerca el regreso a clases y con ello uno de los gastos más grandes que se realizan a lo largo de año, afortunadamente el pago de colegiaturas es uno de los conceptos que puedes hacer deducibles en tu próxima declaración anual.

Lo único que tienes que hacer es solicitar, a la institución educativa, la factura electrónica del pago realizado, la cual debe contener los siguientes datos:

·         CURP
·         Nivel educativo

Toma en cuenta que la deducción de los gastos de colegiaturas podrá realizarse, siempre y cuando:

·     La persona física cubra gastos propios de colegiatura, los de un hijo o un tercero bajo tutoría.
·     La institución emisora esté reconocida o tenga validez oficial.
·   El pago se realice con cargo automático a la tarjeta de créditos, se haga por transferencia bancaria o cheque nominativo.
·      Contar con las facturas electrónicas o impresas mensuales de cada pago de colegiatura.
·     No se trate de pagos adicionales como, inscripciones, reinscripciones, útiles y uniformes.

Existe un límite deducible por alumno, lo que significa que no se puede deducir montos por arriba del número real de integrantes en una familia, considerando los siguientes máximos para deducir:

·         Preescolar: $14,200.00
·         Primaria: $12,900.00
·         Secundaria: $19,900.00
·         Profesional Técnico: $17,100.00
·         Bachillerato o su equivalente: $24,500.00

Sobre la factura electrónica

Quien emita el comprobante fiscal, debe asegurarse de que el comprobante fiscal cuente con:

·         El Certificado de Sello Digital del contribuyente que lo expide.
·         Código de barras generado conforme al Anexo 20.
·         Sello digital del SAT y del emisor.
·         Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
·         La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI.”
·         Fecha y hora de emisión y de certificación de la factura electrónica.
·         Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

Con Facturaxion en la Nube, emite el comprobante de cualquier servicio y con el complemento fiscal que necesites de acuerdo al giro de tu empresa.

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¿Cómo hacer deducible la factura por colegiaturas?

¿Es tu primera vez como contribuyente?

Intégrate al mundo de la fiscalización
con estos sencillos tips.

Esto es lo indispensable que debes de saber…

Si es tu primera vez como contribuyente y no sabes qué hacer, es preciso que comiences por identificar cuáles son las actividades y obligaciones fiscales que te corresponden.

Para el Servicio de Administración Tributaria, existen dos tipos de figuras jurídicas, las personas físicas y las morales, las cuales se presentan a continuación:

¿Quiénes son las personas físicas?

Esta persona jurídica se refiere a los individuos que tienen la posibilidad de prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios.

En el caso de que te des de alta en el SAT como persona física, debes considerar que existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos.

¿Quiénes son las personas morales?

Aquí se hace regencia a una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil o una asociación civil, según detalla el SAT.

De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en regímenes específicos como: personas morales del régimen general, con fines no lucrativos, asociaciones religiosas o morales del régimen simplificado.

Una vez que sabes el tipo de persona que eres, debes inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes, para lo que vas a necesitar iniciar tu trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, dentro de los 10 días siguientes al envío de la solicitud.

Si ya cuentas con una cita previa, es preciso que lleves los siguientes documentos:

·         Acta de nacimiento o constancia de la Clave Única de Registro de Población.
·         Comprobante de domicilio
·         Identificación personal
·   Número de folio asignado, que se te proporciona al realizar el envío de tu preinscripción.

Si eres persona moral, necesitas una copia certificada del poder notarial con el que acredites la personalidad de representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades.

Tratándose de personas morales, en lugar del acta de nacimiento deberán presentar copia certificada del documento constitutivo, debidamente protocolizado.

Una vez terminado este trámite, el SAT te entregará los siguientes documentos:

·         Copia de la solicitud de inscripción
·         Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro
·         Guía de Obligaciones
·         Acuse de Inscripción al RFC

Cumplidos los requisitos anteriores, podrás iniciar el pago de tus impuestos, pero ten en cuenta que éstos pueden realizarse de forma mensual o anual, dependiendo de la actividad que desempeñes.

Recuerda que el pago mensual se debe realizar antes del día 17 de cada mes; el anual -si eres persona moral- antes del 31 de marzo de este año, y si eres persona física antes del 3 de mayo.

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¿Es tu primera vez como contribuyente?

¿Cómo solicitar la devolución de impuestos?

Conoce la forma de solicitar la devolución
del saldo a favor del ISR.

Si estas registrado ante el SAT como persona física o moral, es tu derecho solicitar la devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta siempre y cuando se presente dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

De la misma forma, todos los regímenes fiscales reconocidos por la autoridad fiscal pueden realizar dicha solicitud desde el portal oficial del Servicio de Administración Tributaria y obtener de manera inmediata el acuse de recepción del trámite.

Aquí tienes los pasos a seguir para realizar el trámite:
  1. Ingresa a la sección trámites y elige la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, y da clic en enviar.
  3. Posteriormente ingresa al apartado de trámites, seguido de devoluciones y compensaciones, elige solicitud de devolución.
  4. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico.
  5. Ingresa el archivo(s) comprimidos en formato .zip que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  6. Envía tu trámite al SAT y recibe tu acuse electrónico.
  7. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.

Este procedimiento se ampara en el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.3.2., 2.3.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

Revisa los detalles de la información que debes presentar de acuerdo con tu régimen, aquí.

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¿Cómo solicitar la devolución de impuestos?