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Productos y servicios, juntos en una factura


¿Se puede facturar un producto y un servicio juntos en un mismo comprobante?

Verifica las claves de producto o servicio
antes de emitir una factura.
La respuesta es sí, siempre y cuando se registre la información correcta en la descripción y la clave de acuerdo al uso correcto del catálogo de productos y servicios para el llenado de la factura electrónica versión 3.3

Recuerda que, a partir del 1 julio, el Servicio de Administración Tributaria cuenta con facultades para imponer al contribuyente sanciones por errores en la captura de la información de este tipo.

Por ello es importante ser cuidadoso en la forma en la que se registra un producto o servicio en una factura electrónica al momento de realizar una operación.

El primer aspecto a considerar es la coherencia, al darte de alta en un régimen fiscal, la autoridad fiscal te solicitó indicar cuáles serían las actividades por las que recibirías un ingreso, por lo que, si especificaste un concepto como profesor, en consecuencia, es dudoso que realices la venta de un producto.

De igual forma, ten cuidado de no utilizar la clave incorrecta para un producto o servicio, ya que si el SAT detecta que el producto o servicio enajenado es distinto al registrado en la factura, también podría sancionarte.

El catálogo de productos y servicios tiene muy bien clasificadas las claves que corresponden a productos y aquellas que indican la venta de un servicio, por lo que el emisor solo debe registrar la que corresponda.

Aunque productos y servicios se encuentran en el mismo catálogo, se registran en la factura de la misma forma y las claves son muy similares, no se debe nunca confundir la clave de uno o de otro.

Publicadas por Facturación Electrónica

Productos y servicios, juntos en una factura

Claves del Régimen Fiscal de Asalariados

Trabajas para un patrón, este es un régimen para ti.
Al generar un ingreso es indispensable que informemos ante autoridad fiscal la proveniencia del mismo, y de igual forma realizar el pago tributario que de él devenga.

¿Quiénes pueden inscribirse?

 Si percibes salarios o prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a la disposición de un trabajador, en el que se incluyen las utilidades y las indemnizaciones por separación de un empleo.

En este régimen se consideran como salarios otros ingresos como:

·         Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios.
·         Miembros de las fuerzas armadas.
·         Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.
·         Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.
·         Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones.
·         Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales.

¿Cuáles son tus obligaciones?

Debes solicitar factura por las compras que realices para que puedas incluirlas como gastos en tus declaraciones anuales, entre los que puedes incluir:

·         Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
·         Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
·         Gastos funerarios.
·         Pagos por primas de seguro de gastos médicos.

·         Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.

·         Donativos.
·         Transporte escolar obligatorio.
·         Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
·         Impuestos locales por salarios.
·         Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

Estás obligado a presentar la declaración anual si:

·         De dos o más patrones de manera simultánea, o dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre.
·         De empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso organismos internacionales.
·         Ingresos mayores a 400,000 pesos.

Al incorporarte a al Régimen Fiscal para asalariados, obtendrás una contraseña, la cual te permitirá acceder a servicios electrónicos y tu e.firma, la cual es el archivo digital que te identifica tal cual lo hace tu firma autógrafa.

Publicadas por Facturación Electrónica

Claves del Régimen Fiscal de Asalariados

¿Qué debe contener una factura para hacerla deducible?

Valida la información de las facturas que recibes o emites.

Antes de presentar tu declaración anual e informar al SAT sobre aquellos gastos deducibles de impuestos, asegúrate de que tus facturas cumplen con las características para ser usadas con este fin.

En primer lugar, es importante que al recibir o emitir un comprobante fiscal, compruebes que la información es correcta, nos referimos al monto y descripción de la transacción.

Posteriormente, verifica que la factura cuenta con todos los requisitos que conforman legalmente a este documento y así poder utilizarlo.

Siguiendo el sitio oficial del Servicio de Administración Tributaria, los requisitos que deben reunir las facturas electrónicas son:

I.Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.

II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR (Consulta el procedimiento para obtenerlo).

III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.

IV. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.

V. Sello digital del contribuyente que lo expide.

VI. Lugar y fecha de expedición.

VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

IX. Valor unitario consignado en número.

X. Importe total señalado en número o en letra.

XI. Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.

XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativos o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico que autorice el Servicio de Administración Tributaria).  

XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

 Además, debe contener los siguientes datos:

a) Fecha y hora de certificación.

b) Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.

En el caso de las facturas con addenda, la autoridad fiscal solicita que dicha información sea incorporada al documento, una vez que la factura haya sido validada por el SAT o el Proveedor de Certificación Autorizado y se le haya asignado el folio.

Verificar a detalle la información de una factura electrónica, te dará certeza sobre su validez a la hora de realizarse una revisión fiscal.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Qué debe contener una factura para hacerla deducible?

CFDI 3.3: facturación de egresos para CFDI global

El Anexo 20 versión 3.3 contiene nuevas especificaciones
para la factura global.
Si tienes un punto de venta, recuerda que debes registrar dichas operaciones a través de un comprobante fiscal simplificado en el que se apliquen las características establecidas por actualización de la factura.

Al respecto, el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación establece que todos los contribuyentes deben facturar los actos y actividades por los que se perciba un ingreso o retenciones de contribuciones que efectúen.

De acuerdo con ello, las facturas por operaciones con el público en general deben contener al menos siguiente información:
  • RFC del emisor y régimen fiscal
  • Lugar y fecha de expedición
  • El valor total de los actos o actividades realizados
  • La cantidad
  • Clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso goce que amparen
  • Número de registro de la máquina, equipo o sistema y logotipo fiscal


Además, la regla 2.7.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente indica que cuando los clientes de los contribuyentes no soliciten un CFDI por su compra, se puede emitir una factura global.

Dicha factura debe contener:
  • Los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo establecido por el contribuyente
  • El número de folio o de operaciones
  • Clave RFC genérica para el receptor XAXX010101000
  • Registro uno a uno de las operaciones
  • La clave P01 para Por definir en el campo Uso del CFDI
  • Debe expedirse a más tardar 72 horas siguientes al cierre de las operaciones que lo integran.


En caso de realizar la devolución de un concepto contenido en una factura global o simplificada previamente emitida debes:
  • Relacionar el folio fiscal del CFDI global
  • Indicar la clave 01 para Nota de crédito de los documentos relacionados



Para cancelar un CFDI global, debes realizarlo a través de un Proveedor de Certificación considerando que se debe generar uno nuevo en el que no se incluya la operación que se desea suprimir.

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CFDI 3.3: facturación de egresos para CFDI global

Validaciones para la factura electrónica


Es necesario que los proveedores autorizados de
certificación, mejor conocidos como PAC,
 verifiquen cada RFC,

Las actualizaciones de la factura electrónica contemplan la comprobación de la información requerida en algunos de los 14 campos indispensables con los que debe contar un CFDI.

El primero de ellos es el campo de régimen fiscal del contribuyente:

En él, se solicita información del tributante al que se le hace la aportación. Para las personas físicas que forman parte de sólo un régimen, es opcional especificarlo.

Sin embargo, una persona que esté registrado en varios regímenes, debe aclarar bajo cuál de los dos se realizó la actividad, caso contrario, la factura no será certificada.

Es importante mencionar que el régimen al que pertenece cada persona, debe estar registrado ante el Servicio de Administración Tributaria, en caso de anotar un régimen en el que no se esté inscrito, la factura será rechazada.

Para conocer el régimen fiscal al que tributa un contribuyente:

  1. Ten a la mano su RFC y contraseña
  2. Ingresar a la sección de Mi Portal
  3. Elegir del Menú la opción servicios por internet
  4. Ir a la opción guía de obligaciones

Al finalizar, se desplegará la información correspondiente a sus obligaciones fiscales, así como, el régimen en el cual se encuentra inscrito, mismo que debe asentar en la factura electrónica que se desea emitir.

Asimismo, la autoridad ha solicitado que la clave del RFC de un contribuyente receptor, sea validada:

Primeramente, el SAT pide que dicha información exista en la base de datos del Servicio, de esa forma la factura digital será considerada como válida.

Para que lo anterior se lleve a cabo, es necesario que los proveedores autorizados de certificación, mejor conocidos como PAC, verifiquen cada RFC, quienes, además, están encargados de asignar el folio y sello digital del SAT.

¿Cómo validar un RFC?

Cabe señalar que para realizar esta verificación, no es necesario contar con la contraseña, ni firma electrónica, ya que la consulta se realiza directamente en el portal del SAT.

  1. Da click en trámites y servicios, consultas, verificación de autenticidad, RFC, donde se ubica la herramienta validador de la clave de RFC
  2. Escribe el código de la imagen considerando números, letras mayúsculas y minúsculas, de esa forma tendrás acceso al validador



  3. Posteriormente, captura la clave del RFC y da un clic sobre la lupa con la opción consultar RFC.

         Si la clave es válida se mostrará la siguiente leyenda:
Clave de RFC valida


 
         En caso de ser inválida, leerás:
Clave de RFC invalida


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