El Anexo 20 versión 3.3 contiene nuevas especificaciones para la factura global. |
Si tienes un punto
de venta, recuerda que debes registrar dichas operaciones a través de un
comprobante fiscal simplificado en el que se apliquen las características establecidas
por actualización de la factura.
Al respecto, el
artículo 29 del Código Fiscal de la Federación establece que todos los
contribuyentes deben facturar los actos y actividades por los que se perciba un
ingreso o retenciones de contribuciones que efectúen.
De acuerdo con ello,
las facturas por operaciones con el público en general deben contener al menos siguiente
información:
- RFC del emisor y régimen fiscal
- Lugar y fecha de expedición
- El valor total de los actos o actividades realizados
- La cantidad
- Clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso goce que amparen
- Número de registro de la máquina, equipo o sistema y logotipo fiscal
Además, la regla
2.7.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente indica que cuando los
clientes de los contribuyentes no soliciten un CFDI por su compra, se puede
emitir una factura global.
Dicha factura debe
contener:
- Los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo establecido por el contribuyente
- El número de folio o de operaciones
- Clave RFC genérica para el receptor XAXX010101000
- Registro uno a uno de las operaciones
- La clave P01 para Por definir en el campo Uso del CFDI
- Debe expedirse a más tardar 72 horas siguientes al cierre de las operaciones que lo integran.
En caso de realizar
la devolución de un concepto contenido
en una factura global o simplificada previamente emitida debes:
- Relacionar el folio fiscal del CFDI global
- Indicar la clave 01 para Nota de crédito de los documentos relacionados
Para cancelar un CFDI global, debes
realizarlo a través de un Proveedor de Certificación considerando que se debe
generar uno nuevo en el que no se incluya la operación que se desea suprimir.
Entrada más reciente
Entrada antigua
0 comentarios:
Publicar un comentario