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Nuevo servicio de cancelación y más cambios

Nuevos cambios fiscales vienen para los contribuyentes.

Además de adoptar el nuevo proceso de cancelación, a partir del 1° de septiembre del 2018, los contribuyentes deberán asimilar otros servicios agregados para controlar el proceso de emisión y administración de facturas electrónicas.

Estos servicios son proporcionados de manera automática por el Servicio de Administración Tributaria y aquellos proveedores de certificación que cuenten con el visto bueno de la autoridad fiscal.

Aquí te explicamos, cómo utilizarlos y porque son útiles para ti:

·         Estados del comprobante
Valido y cancelado, ya no serán los únicos estatus con los que se puede clasificar una factura electrónica, del 1° de septiembre en adelante, se deberán considerar también No cancelable y Cancelable.

Dichos estados, deben aparecer siempre visibles al contribuyente a través de cualquier medio, el portal del SAT o el servicio proporcionado por el proveedor de certificación.

También te puede interesar: Estados de la factura electrónica

·         Consulta de comprobantes relacionados
Este servicio muestra aquellas facturas electrónicas que se encuentren relacionadas con otros comprobantes, indicando a los contribuyentes que la factura no puede ser cancelada.

·         Peticiones de cancelación
A través de este servicio, el contribuyente emisor puede realizar la búsqueda y filtrado de aquellas facturas electrónicas que requieren la aceptación del receptor para ser canceladas.

·         Aceptación o rechazo
Permite al contribuyente receptor contestar la solicitud el emisor, aceptando o rechazando la cancelación de una factura electrónica.

Estos dos últimos servicios, facilitan los contribuyentes emisor y receptor, consultar el estado una o más facturas electrónicas, desde el servicio del PAC que contraten, sin tener que ingresar al Buzón Tributario.

Dichos servicios conforman los medios tecnológicos probados y certificados por el Servicio de Administración Tributaria con los que obligatoriamente deben contar los proveedores de certificación que implementen a sus servicios el nuevo esquema de cancelación de factura electrónica.

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Publicadas por Facturación Electrónica

Nuevo servicio de cancelación y más cambios

Cancelación sin aceptación

Existen situaciones en la que no necesitas
al receptor para cancelar una factura.

A lo largo de la implementación del nuevo servicio de cancelación, hemos estado escuchando hablar acerca de los nuevos estados de la factura electrónica, uno de ellos es la cancelación sin aceptación o cancelación directa, la cual permitirá al emisor, cancelar un CFDI sin contar con la aceptación del receptor.

¿Cuándo aplica la cancelación directa?

La cancelación sin aceptación, es una modalidad del nuevo servicio de cancelación que pude ser aplicada a la factura electrónica únicamente en los siguientes supuestos:

1.      Amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00
2.      Por concepto de nómina
3.      Por concepto de egresos
4.      Por concepto de traslado
5.      Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
6.      Emitidos a través de la herramienta electrónica de Mis Cuentas.
7.      Que amparen retenciones e información de pagos.
8.      Expedidos en operaciones realizadas con el público en general.
9.      Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26
10.  Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
11.  Los emitidos a través de las aplicaciones de sector primario.
12.  Los emitidos por los integrantes del sistema financiero.

Contar con esta información te será de utilidad para saber si una factura electrónica puede o no ser cancelada sin consultar al receptor, no obstante, serán los proveedores autorizados de certificación o el mismo SAT quienes realicen las validaciones a través de sus sistemas para proceder a la cancelación.

Estas excepciones se amparan en el artículo 29-A del Código fiscal de la Federación.


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Cancelación sin aceptación

Estados de la factura electrónica


Conoce los estados de la factura que trae consigo el nuevo servicio de cancelación.

El estado de la factura debe ser siempre
visible a los contribuyentes.
El estatus o estado del comprobante es un dato que conforma parte de la información factura electrónica, el cual, es asignado por el proveedor de certificación que timbró el documento, quien realiza las validaciones técnicas conforme a las disposiciones del SAT.

En esta publicación nos dimos a la tarea de explicarte qué significa cada uno.

Se puede visualizar el estado de un comprobante al utilizar cualquier servicio de verificación de facturas electrónicas y debe aparecer siempre visible al contribuyente.

Existen dos tipos de estados, de los cuales se desprenden diferentes subestatus:

1.     Vigente
Significa que la factura electrónica existe en los registros del SAT y puede ser utilizada con fines fiscales.
·         No cancelable
·         Cancelable sin aceptación
·         Cancelable con aceptación
·         En proceso
·         Solicitud rechazada

2.     Cancelado
Significa que la factura electrónica fue dada de baja de los registros del SAT por lo que no puede ser utilizada con fines fiscales.
·         Cancelado plazo vencido
·         Cancelado aceptado
·         Cancelado sin aceptación

A continuación te describimos el significado de cada uno de los subestados posibles:

a)     No cancelable
Indica que los comprobantes no pueden ser cancelados, como aquellos que tengan al menos un documento relacionado vigente, por ejemplo:

a)     Facturas de pago.
b)     Facturas de egreso, conocidas como notas de crédito.
c)      Factura de ingreso relacionada.
d)     Todas aquellas con el dato CFDI Relacionado


b)     Cancelable
Los comprobantes con este estatus pueden ser cancelados, de acuerdo a las siguientes indicaciones:

·         Sin aceptación o Cancelación Directa. No es requerido contar con la autorización del receptor y la factura puede ser cancelada, siempre y cuando:

1.      Facturas que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.
2.      Por concepto de nómina, egresos y traslado
3.      Emitidos a través de la herramienta electrónica de ‘Mis cuentas’ en el aplicativo ‘Factura fácil’ del SAT.
4.      Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
5.      Emitidos dentro de los tres días siguientes a la emisión.
6.      En operaciones realizadas con el público en general, regla 2.7.1.24.
7.      Emitidos a residentes en el extranjero, regla 2.7.1.26.
8.       Que amparen retenciones e información de pagos.

·         Con aceptación. Es necesaria la autorización del receptor, por lo que se aplica nuevo esquema de cancelación, solicitud que puede ser contestada de 3 formas:

a)     Cancelación autorizada. El emisor puede cancelar la factura.
b) Solicitud rechazada. El emisor NO puede cancelar la factura. El comprobante no cambia su estatus (vigente) y el emisor recibe acuse de rechazo. Tres días después la solicitud será cancelada.
c)   Cancelado por Plazo Vencido. El emisor puede cancelar la factura debido a que se excedieron las 72 horas para que el receptor emitiera un pronunciamiento. El receptor recibe el acuse de la cancelación.

Faltan tan solo 14 días para la entrada en vigor del nuevo servicio de cancelación para la factura electrónica y las implicaciones para los contribuyentes son tan grandes que vale la pena comenzar a preparar los medios para el cumplimiento.

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