Estados de la factura electrónica


Conoce los estados de la factura que trae consigo el nuevo servicio de cancelación.

El estado de la factura debe ser siempre
visible a los contribuyentes.
El estatus o estado del comprobante es un dato que conforma parte de la información factura electrónica, el cual, es asignado por el proveedor de certificación que timbró el documento, quien realiza las validaciones técnicas conforme a las disposiciones del SAT.

En esta publicación nos dimos a la tarea de explicarte qué significa cada uno.

Se puede visualizar el estado de un comprobante al utilizar cualquier servicio de verificación de facturas electrónicas y debe aparecer siempre visible al contribuyente.

Existen dos tipos de estados, de los cuales se desprenden diferentes subestatus:

1.     Vigente
Significa que la factura electrónica existe en los registros del SAT y puede ser utilizada con fines fiscales.
·         No cancelable
·         Cancelable sin aceptación
·         Cancelable con aceptación
·         En proceso
·         Solicitud rechazada

2.     Cancelado
Significa que la factura electrónica fue dada de baja de los registros del SAT por lo que no puede ser utilizada con fines fiscales.
·         Cancelado plazo vencido
·         Cancelado aceptado
·         Cancelado sin aceptación

A continuación te describimos el significado de cada uno de los subestados posibles:

a)     No cancelable
Indica que los comprobantes no pueden ser cancelados, como aquellos que tengan al menos un documento relacionado vigente, por ejemplo:

a)     Facturas de pago.
b)     Facturas de egreso, conocidas como notas de crédito.
c)      Factura de ingreso relacionada.
d)     Todas aquellas con el dato CFDI Relacionado


b)     Cancelable
Los comprobantes con este estatus pueden ser cancelados, de acuerdo a las siguientes indicaciones:

·         Sin aceptación o Cancelación Directa. No es requerido contar con la autorización del receptor y la factura puede ser cancelada, siempre y cuando:

1.      Facturas que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.
2.      Por concepto de nómina, egresos y traslado
3.      Emitidos a través de la herramienta electrónica de ‘Mis cuentas’ en el aplicativo ‘Factura fácil’ del SAT.
4.      Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
5.      Emitidos dentro de los tres días siguientes a la emisión.
6.      En operaciones realizadas con el público en general, regla 2.7.1.24.
7.      Emitidos a residentes en el extranjero, regla 2.7.1.26.
8.       Que amparen retenciones e información de pagos.

·         Con aceptación. Es necesaria la autorización del receptor, por lo que se aplica nuevo esquema de cancelación, solicitud que puede ser contestada de 3 formas:

a)     Cancelación autorizada. El emisor puede cancelar la factura.
b) Solicitud rechazada. El emisor NO puede cancelar la factura. El comprobante no cambia su estatus (vigente) y el emisor recibe acuse de rechazo. Tres días después la solicitud será cancelada.
c)   Cancelado por Plazo Vencido. El emisor puede cancelar la factura debido a que se excedieron las 72 horas para que el receptor emitiera un pronunciamiento. El receptor recibe el acuse de la cancelación.

Faltan tan solo 14 días para la entrada en vigor del nuevo servicio de cancelación para la factura electrónica y las implicaciones para los contribuyentes son tan grandes que vale la pena comenzar a preparar los medios para el cumplimiento.

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