Conoce los estados de la factura que trae consigo el
nuevo servicio de cancelación.
El estado de la factura debe ser siempre visible a los contribuyentes. |
El estatus o
estado del comprobante es un dato que conforma parte de la información factura
electrónica, el cual, es asignado por el proveedor de certificación que timbró
el documento, quien realiza las validaciones técnicas conforme a las
disposiciones del SAT.
En esta
publicación nos dimos a la tarea de explicarte qué significa cada uno.
Se puede
visualizar el estado de un comprobante al utilizar cualquier servicio de
verificación de facturas electrónicas y debe aparecer siempre visible al
contribuyente.
Existen dos tipos
de estados, de los cuales se desprenden diferentes subestatus:
1.
Vigente
Significa que la factura electrónica existe en los
registros del SAT y puede ser utilizada con fines fiscales.
·
No cancelable
·
Cancelable sin
aceptación
·
Cancelable con aceptación
·
En proceso
·
Solicitud
rechazada
2.
Cancelado
Significa que la factura electrónica fue dada de baja
de los registros del SAT por lo que no puede ser utilizada con fines fiscales.
·
Cancelado plazo
vencido
·
Cancelado
aceptado
·
Cancelado sin
aceptación
A continuación te
describimos el significado de cada uno de los subestados posibles:
a) No cancelable
Indica que los comprobantes
no pueden ser cancelados, como aquellos que tengan al menos un documento
relacionado vigente, por ejemplo:
a)
Facturas de pago.
b)
Facturas de
egreso, conocidas como notas de crédito.
c)
Factura de
ingreso relacionada.
d)
Todas aquellas
con el dato CFDI Relacionado
Te puede
interesar: Ejemplos
de facturas relacionadas
b)
Cancelable
Los comprobantes con este estatus pueden ser
cancelados, de acuerdo a las siguientes indicaciones:
·
Sin aceptación o Cancelación Directa. No es requerido
contar con la autorización del receptor y la factura puede ser cancelada, siempre y cuando:
1.
Facturas que amparen
ingresos por un monto de hasta $5,000.
2.
Por concepto de
nómina, egresos y traslado
3.
Emitidos a través
de la herramienta electrónica de ‘Mis cuentas’ en el aplicativo ‘Factura fácil’
del SAT.
4.
Por concepto de
ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
5.
Emitidos dentro
de los tres días siguientes a la emisión.
6.
En operaciones
realizadas con el público en general, regla 2.7.1.24.
7.
Emitidos a residentes
en el extranjero, regla 2.7.1.26.
8.
Que amparen retenciones e información de
pagos.
·
Con aceptación. Es necesaria la
autorización del receptor, por lo que se aplica nuevo esquema de
cancelación, solicitud que puede ser contestada de 3 formas:
a)
Cancelación autorizada. El emisor puede cancelar la factura.
b) Solicitud rechazada. El emisor NO puede cancelar la factura. El comprobante no cambia su
estatus (vigente) y el emisor recibe acuse de rechazo. Tres días después la
solicitud será cancelada.
c) Cancelado por Plazo Vencido. El emisor puede cancelar la factura debido a que se
excedieron las 72 horas para que el receptor emitiera un pronunciamiento. El
receptor recibe el acuse de la cancelación.
Faltan tan solo
14 días para la entrada en vigor del nuevo servicio de cancelación para la
factura electrónica y las implicaciones para los contribuyentes son tan grandes
que vale la pena comenzar a preparar los medios para el cumplimiento.
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