Cancelación sin aceptación

Existen situaciones en la que no necesitas
al receptor para cancelar una factura.

A lo largo de la implementación del nuevo servicio de cancelación, hemos estado escuchando hablar acerca de los nuevos estados de la factura electrónica, uno de ellos es la cancelación sin aceptación o cancelación directa, la cual permitirá al emisor, cancelar un CFDI sin contar con la aceptación del receptor.

¿Cuándo aplica la cancelación directa?

La cancelación sin aceptación, es una modalidad del nuevo servicio de cancelación que pude ser aplicada a la factura electrónica únicamente en los siguientes supuestos:

1.      Amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00
2.      Por concepto de nómina
3.      Por concepto de egresos
4.      Por concepto de traslado
5.      Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
6.      Emitidos a través de la herramienta electrónica de Mis Cuentas.
7.      Que amparen retenciones e información de pagos.
8.      Expedidos en operaciones realizadas con el público en general.
9.      Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26
10.  Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
11.  Los emitidos a través de las aplicaciones de sector primario.
12.  Los emitidos por los integrantes del sistema financiero.

Contar con esta información te será de utilidad para saber si una factura electrónica puede o no ser cancelada sin consultar al receptor, no obstante, serán los proveedores autorizados de certificación o el mismo SAT quienes realicen las validaciones a través de sus sistemas para proceder a la cancelación.

Estas excepciones se amparan en el artículo 29-A del Código fiscal de la Federación.


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