¿Cómo deducir mis viáticos estas vacaciones?



Facturaxion, Martes 28 Julio, 2015.

Los gastos de viaje o viáticos son los recursos financieros que se otorgan a una persona o un grupo de personas que, llevan a cabo un traslado inhabitual a su lugar de trabajo y son utilizados para cubrir gastos como; el hospedaje, la alimentación y transportación de las personas en cuestión.

Para poder hacer de los viáticos un gasto deducible es necesario contar con los comprobantes que cumplan con los requisitos fiscales e indicar los montos máximos autorizados por el concepto que se desea justificar el gasto.

Es importante aclarar que, aquellos comprobantes expedidos con el propósito de deducir viáticos deben ser erogados a favor de aquellas personas que tengan relación de trabajo con el contribuyente (prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario).

Según lo publicado por el SAT en su página web oficial, tratándose de viáticos, los montos diarios deducibles son asignados por CADA BENEFICIARIO, esto con fundamento legal en el artículo 28 de la Ley del impuesto sobre la Renta en su fracción V, el cual dice que:

Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.

Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación comprobatoria que los ampare la relativa al transporte.


Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible.
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