Facturaxion, Martes
28 Julio, 2015.
Los gastos de viaje
o viáticos son los recursos financieros que se otorgan a una persona o un grupo
de personas que, llevan a cabo un traslado inhabitual a su lugar de trabajo y son
utilizados para cubrir gastos como; el hospedaje, la alimentación y transportación
de las personas en cuestión.
Para poder hacer de
los viáticos un gasto deducible es necesario contar con los comprobantes que
cumplan con los requisitos fiscales e indicar los montos máximos autorizados
por el concepto que se desea justificar el gasto.
Es importante
aclarar que, aquellos comprobantes expedidos con el propósito de deducir
viáticos deben ser erogados a favor de aquellas personas que tengan relación de
trabajo con el contribuyente (prestación de un trabajo personal subordinado a
una persona, mediante el pago de un salario).
Según lo publicado
por el SAT en su página web oficial, tratándose de viáticos, los montos diarios
deducibles son asignados por CADA BENEFICIARIO, esto con fundamento legal en el
artículo 28 de la Ley del impuesto sobre la Renta en su fracción V, el cual
dice que:
Los viáticos o
gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al
hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago
de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen
dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del
contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación,
deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del
Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios
profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar
amparados con un comprobante fiscal
cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación
comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.
Tratándose de gastos
de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un
monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos
se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el
extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la
documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Cuando a la
documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente
acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción a que se
refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta
de crédito de la persona que realiza el viaje.
Los gastos de viaje
destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán
deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se
eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe
el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje
o transporte.
Los gastos de viaje
destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda
de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente
acompañe a la documentación comprobatoria que los ampare la relativa al
transporte.
Cuando el total o
una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o
convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la
cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en el comprobante
fiscal o la documentación comprobatoria que los ampare no se desglose el
importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha
cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día
destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que
resulte conforme a este párrafo no será deducible.
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