Facturaxion,
Viernes 17 Julio, 2015.
Diferente
de los demás tipos de adeudos a los que los contribuyentes pudieran estar
atados durante su vida, los cuales desaparecerán después de su muerte, los
adeudos con el fisco continúan incluso después de la muerte, siendo los
familiares, cónyuge, apoderados o representantes legales los responsables de
hacer frente a esas obligaciones pendientes.
Son
pocos los contribuyentes que se encuentran enterados que, según lo estipulado
en el Código Fiscal de la Federación las obligaciones fiscales se continúan
incluso después de la muerte de los contribuyentes, y para aquellos
contribuyentes que no hayan dejado deudas pendientes después de su muerte,
existe un procedimiento para darse de baja ante el fisco, a través de un
tercero y con la condición de continuar presentando declaraciones periódicas en
caso de aquellas circunstancias donde, aun a pesar del fallecimiento los
contribuyentes obtuvieran sus ingresos por honorarios ya que esto seguirá generando
impuestos.
“No desaparece de su lista
un contribuyente que pueda tener una responsabilidad frente a las autoridades
fiscales del historial que viene uno manejando; si tiene una auditoría abierta
o créditos pendientes de pago está registrado, y cuando hay una circunstancia
relevante como la muerte no desaparece en automático el adeudo”, explico el socio
de Litigio Fiscal de Deloitte, Juan Carlos Roa
Con información de El Universal
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