10 Preguntas frecuentes sobre el Catálogo de Métodos de Pago


La reciente publicación del Catálogo de Métodos de Pago el pasado 6 de mayo, ha generado confusión en cuanto al vaciado correcto de la información de los comprobantes fiscales.

Estos cambios en la emisión de los CFDI, que entrarán en vigor hasta el 15 de julio, han despertado diversas dudas en los contribuyentes. A continuación te proporcionamos algunas respuestas a las interrogantes más frecuentes:

1)    En caso de no utilizar las claves de Métodos de Pago, ¿qué sucede?
R= La factura queda sin validez.

2)  Cuándo se trata de pago con tarjeta de crédito o débito, ¿es necesario colocar los 4 números de la tarjeta como anteriormente se hacía?
R= Escribir los 4 dígitos es opcional, sin embargo, la clave debe ser registrada. 

3) ¿Con cuál de estos métodos de pago representaríamos cada una de las formas de pago mencionadas?
R= Para los tipos de pago que no estén definidos en el catálogo, se puede utilizar la clave 99 que corresponde a Otros, o bien la opción No Aplica.

4)  ¿Cuándo se utiliza “Otros” y cuándo “NA”?
R= Cuando se refiere a “Otros” se trata de métodos que no se encuentran identificados en el Catálogo. Por otro lado, la opción “NA” se utiliza cuando el emisor del CFDI no puede identificar el método de pago aún.

5)  En caso de usar la forma de pago “Otros”, ¿deben describirse las formas de pago usadas?
R= No, únicamente indicar la clave 99.

6) ¿Se deberá seguir indicando que el pago fue en una sola exhibición? 
R= Sí, aún debe señalarse.

7)  Cuando hay más de un método de pago, ¿es posible poner las diversas claves en el mismo XML?
R= Sí, deberá seleccionarse cada una de las claves aplicables, empezando por la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago hasta llegar a la forma con la que se liquida la menor cantidad, separadas por una coma (,).

8)    En caso de una factura global, ¿debo registrar todas las claves de las formas de pago recibidas?
R= No es necesario, se recomienda utilizar el código 99 que corresponde a Otros, o bien, la opción No aplica.

9)  ¿Se puede colocar “No Identificado”?
R= Sí, puesto que la Regla 2.7.1.32 de la Segunda Resolución de Modificaciones indica que No aplica o cualquier expresión análoga podrán seguir utilizándose en ciertos casos.

10) ¿Los cambios deben hacer en la representación gráfica o en el XML?
R= En ambos, pues la regla 2.7.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, indica que la representación impresa deberá contener los requisitos del Art. 29-A del Código Fiscal.

En Facturaxion estamos preparados para responder oportunamente a los cambios del Método de Pago y atender todas tus dudas. 




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