La reciente publicación
del Catálogo de Métodos de Pago el pasado 6 de mayo, ha generado confusión en
cuanto al vaciado correcto de la información de los comprobantes fiscales.
Estos cambios en la
emisión de los CFDI, que entrarán en vigor hasta el 15 de julio, han despertado
diversas dudas en los contribuyentes. A continuación te proporcionamos algunas
respuestas a las interrogantes más frecuentes:
1) En caso de no utilizar las
claves de Métodos de Pago,
¿qué sucede?
R= La factura queda sin
validez.
2) Cuándo se trata de pago
con tarjeta de crédito o débito, ¿es necesario colocar los 4 números de la
tarjeta como anteriormente se hacía?
R= Escribir los 4 dígitos
es opcional, sin embargo, la clave debe ser registrada.
3) ¿Con cuál de
estos métodos de pago representaríamos cada una de las formas de pago
mencionadas?
R= Para los tipos de pago que no estén
definidos en el catálogo, se puede utilizar la clave 99 que corresponde a Otros, o bien la opción No Aplica.
4) ¿Cuándo se utiliza “Otros” y cuándo “NA”?
R= Cuando se refiere a
“Otros” se trata de métodos que no se encuentran identificados en el Catálogo.
Por otro lado, la opción “NA” se utiliza cuando el emisor del CFDI no puede
identificar el método de pago aún.
5) En caso de
usar la forma de pago “Otros”, ¿deben describirse las formas de pago
usadas?
R= No, únicamente indicar la clave 99.
6) ¿Se deberá
seguir indicando que el pago fue en una sola exhibición?
R= Sí, aún
debe señalarse.
7) Cuando hay más
de un método de pago, ¿es posible poner las diversas claves en el mismo XML?
R= Sí, deberá seleccionarse cada una de
las claves aplicables, empezando por la forma con la que se liquida la mayor
cantidad del pago hasta llegar a la forma con la que se liquida la menor
cantidad, separadas por una coma (,).
8) En caso de una
factura global, ¿debo registrar todas las claves de las formas de pago
recibidas?
R= No es necesario, se recomienda
utilizar el código 99 que corresponde a Otros,
o bien, la opción No aplica.
9) ¿Se puede
colocar “No
Identificado”?
R= Sí, puesto que la Regla 2.7.1.32 de la
Segunda Resolución de Modificaciones indica que No
aplica o cualquier
expresión análoga podrán seguir utilizándose en ciertos casos.
10) ¿Los
cambios deben hacer en la representación gráfica o en el XML?
R= En ambos, pues la regla
2.7.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, indica que la
representación impresa deberá contener los requisitos del Art. 29-A del Código
Fiscal.
En Facturaxion estamos
preparados para responder oportunamente a los cambios del Método de Pago y
atender todas tus dudas.
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