El pasado 6 de mayo, el SAT publicó
en el Diario Oficial de la Federación una nueva regla para los contribuyentes
que expiden facturas, creando un catálogo de Métodos de pago en donde se especifica una clave para cada forma de
pago. Quedando de la siguiente manera:
Catálogo de métodos de
pago
|
|
Clave
|
Concepto
|
01
|
Efectivo
|
02
|
Cheque nominativo
|
03
|
Transferencia electrónica de fondos
|
04
|
Tarjeta de crédito
|
05
|
Monedero electrónico
|
06
|
Dinero electrónico[1]
|
08
|
Tarjetas digitales
|
28
|
Vales de despensa
|
29
|
Tarjeta de Servicio
|
99
|
Otros
|
No obstante, ha surgido confusión respecto a la validez
de la expresión No Aplica (NA) puesto que no está registrada en el nuevo catálogo.
Por su parte, el SAT brinda la opción de poner NA en la emisión de CFDI’s o cualquier expresión análoga cuando desconocemos el domicilio o
Régimen Fiscal del Contribuyente receptor, o bien, el método de pago.
Aunque se debe considerar, también, que la nueva Regla
2.7.1.32 indica que la expresión NA en la forma de pago no será admitida cuando:
ü Se realicen pagos en cajeros
automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.
ü Se realicen pagos en efectivo
mencionados en el artículo 32 de la Ley Antilavado.
ü El CFDI ya haya sido pagado.
ü El CFDI se pague en el mismo momento
en el que se expide.
2.7.1.32 Cumplimiento de requisitos en la expedición
de comprobantes fiscales
Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y
VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que
expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes
requisitos:
1. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del
ISR.
2. Domicilio del local o establecimiento en el que se
expidan los comprobantes fiscales.
3. Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes podrán señalar en los apartados
designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones
anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los
comprobantes respectivos.
La facilidad
prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos
siguientes:
a) En las operaciones a que se refiere la regla
3.3.1.37.
b) En los actos y operaciones que establece el
artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;
c) Cuando
la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se
expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
Tratándose de los supuestos previstos en los incisos
antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave
correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en
el Portal del SAT.
CFF 29-A, Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 32, 33, RMF
2016 3.3.1.37.
Esta nueva disposición entrará en vigor el próximo 15
de julio. Si persisten tus dudas en cuanto al registro correcto de la
información puedes orientarte con la siguiente nota: 10 Preguntas frecuentes sobre el Catálogo de Métodos de Pago.
[1] Se refiere a lo
dispuesto en la regla 3.3.1.37. publicada en la Segunda Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2016.
0 comentarios:
Publicar un comentario