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EVITA MULTAS Y APRENDE A PRESENTAR TU DECLARACIÓN ANUAL.

Facturaxion-Martes, 31 Marzo 2015.
El SAT ha exhortado a los contribuyentes en varias ocasiones a presentar su declaración anual, cuyo plazo vence el próximo 30 de Abril.
Es importante recordar que, todas las personas que presenten ingresos por concepto de salarios pueden llevar a cabo su declaración con el objetivo de obtener un saldo a favor para proceder con la devolución del mismo y en el caso de aquellos contribuyentes cuyos ingresos superen los 400 mil pesos, presenten ingresos por honorarios, arrendamiento, actividades empresariales y enajenación de bienes, dicha declaración será considerada una obligación.
El jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) puntualizó que  en caso de aquellos contribuyentes que incurran en incumplimiento serán acreedores a multas cuya suma podrá llegar a los 25,300 pesos.
De igual manera, cabe resaltar que a partir de este año, los contribuyentes se enfrentarán con un tope en sus deducciones personales de hasta un 10% de sus ingresos o cuatro salarios mínimos elevados al año, es decir, hasta 98,243 pesos. Las deducciones pueden ser tomadas en nueve diferentes rubros.
Sabemos que como contribuyente pueden ser muchas tus dudas, por lo que te recomendamos:

Acceder en el siguiente enlace y aprender a presentar tu declaración anual.
Entérate del  procedimiento para presentar un amparo ante prodecon.
Conoce los plazos para el depósito de la devolución de tus impuestos.

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EVITA MULTAS Y APRENDE A PRESENTAR TU DECLARACIÓN ANUAL.

AUMENTA EL NÚMERO DE DECLARACIONES ANUALES POR CONCEPTO DE SALARIO-SAT.

Facturaxion-Lunes, 30 de marzo 2015.

Según datos presentados  por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el número de declaraciones presentadas al 24 de marzo del presente año suman un total de 258 mil 833,  lo que supone un incremento del 95% comparado con el mismo periodo del año pasado, en donde el número presentado en ese periodo suma una cifra con 126 mil 550 declaraciones de asalariados menores a las presentadas este año.

Para recibir la devolución de tus impuestos, solo tienes que presentar tu declaración anual, capturar tus deducciones personales junto con tus datos bancarios, los cuales incluyen el nombre del banco y la cuenta cable para poder recibir dicho depósito en un plazo no mayor a los 5 días hábiles.

Recuerda que todas las personas que presenten ingresos por concepto de salarios pueden llevar a cabo su declaración con el objetivo de obtener un saldo a favor y proceder con la devolución del mismo y en el caso de aquellos contribuyentes cuyos ingresos superen los 400 mil pesos dicha declaración será considerada una obligación, por lo que se te recuerda que la fecha máxima para presentarla es el 30 de Abril y en caso de no cumplir en tiempo y forma podrás acerté acreedor a diferentes sanciones, las cuales incluyen multas que van de los 1,100 hasta los 22,000 pesos, y recargos o interés moratorios del 1.13% por cada mes que transcurra sin realizarse el pago.

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AUMENTA EL NÚMERO DE DECLARACIONES ANUALES POR CONCEPTO DE SALARIO-SAT.

¿En qué casos es posible deducir la compra de auto?

¿Bajo qué fundamentos de la ley se puede deducir un automóvil?

La naturaleza contable de un automóvil, dentro de cualquier entidad económica,  representa un artículo a su servicio  el cual se utiliza para el giro o actividad del cual se obtiene un ingreso. Dada esta situación, un automóvil se clasificará como un activo fijo.

Según la ley de impuesto sobre la renta el articulo 3 estipula:

Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

Si el automóvil se adquirirá como activo fijo, nos dirigimos al artículo 31 de la misma ley que establece:

Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión (MOI), con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

La propia ley define el monto original de la inversión como:
El monto original comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.
Es necesario que el automóvil sea  para uso o para los fines de la actividad del contribuyente.

Si llega a ser en caso contrario se considera una práctica fiscal indebida la deducción de automóviles, así como de los gastos de mantenimiento, pagos de seguros o la acreditación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por dicha adquisición.

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¿En qué casos es posible deducir la compra de auto?

Inician depósitos de devoluciones a asalariados que ya presentaron su declaración.


Se inició el depósito a los contribuyentes que presentaron su declaración entre las fechas del 13 al 18 de marzo del presente año.  Hasta el día el día miércoles 25 de marzo se han devuelto 271.23 millones de pesos lo que corresponde a 30,679 declaraciones  de contribuyentes asalariados que presentaban saldo a favor. Este depósito se hace diariamente por lo que es importante estar al pendiente.




Si usted declaro correctamente y con saldo a favor y no ha recibido un deposito puede ser que aún se esté  validando su declaración  o que presente alguna inconsistencia. A partir de la próxima semana se podrá checar el estatus  de la solicitud de la devolución y si es que presenta alguna inconsistencia.

Los conceptos para deducciones personales que pueden aplicar para tener un saldo a favor son:
*Gastos por honorarios.
*Gastos médicos.
*Intereses reales pagados por créditos hipotecarios
*Donativos a fundaciones autorizadas.
*Estímulos por colegiaturas.
*Aportaciones adicionales a sistemas y planes de retiro o pensiones.


Para obtener más información sobre los conceptos de deducciones personales consultar aquí: CONCEPTOS DEDUCIBLES DE IMPUESTOS


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Inician depósitos de devoluciones a asalariados que ya presentaron su declaración.

El SAT invita a sus contribuyentes a no esperar hasta el último día para cumplir con su obligación.


Mediante un comunicado el día de ayer el SAT anuncio la aproximación del plazo para que las personas morales presenten su declaración anual, recordándoles que a más tardar durante marzo lo hagan, ya que se ha puesto a disposición de los contribuyentes una nueva aplicación para presentar la declaración anual para que esto sea ágil.

Estos son los pasos a seguir:
  • Descargar e instalar el programa electrónico del portal del SAT.
  • Capturar información que se les solicita.
  • Generar el archivo y enviarlo al SAT para obtener el acuse con el sello digital.

Si presenta saldo a cargo, se puede pagar en el portal del banco autorizado con solo la línea de captura y el importe a pagar.
Recuerde  ser puntual con sus obligaciones para evitar recargos.


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El SAT invita a sus contribuyentes a no esperar hasta el último día para cumplir con su obligación.

PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTAR UN AMPARO ANTE PRODECON

Facturaxion.- viernes, 20 de marzo de 2015. 9:57

Si eres afectado en tus deducciones de impuestos  por  tus ingresos menores a 767,595.00 esta información te puede ayudar:

Se puede ser afectado por la proporcionalidad de que los particulares deben tributar en función de su respectiva capacidad contributiva, es decir un contribuyente que presente ingresos mayores a uno que sus ingresos menores a 767,595.00  el contribuyente de mayores ingresos podrá deducir en cantidad más que el otro aquí el ejemplo:

Dos contribuyentes tiene que presentar el mismo gasto ya sea por emergencia médica u otro concepto:

Gasto de Emergencia: $50,000
Contribuyente 1 – Ingresos: $200,000
Tope 10% Contribuyente 1: $20,000
Contribuyente 2 – Ingresos: $1,000,000
Tope 10% Contribuyente 2: $98,000 (el máximo a deducir por límites con salario mínimo)

Si se es afectado por el ejercicio fiscal se tiene la opción de  presentar un amparo ante PRODECON

Como saber si somos aptos a ser representados ante PRODECON

PRODECON defiende gratuitamente a las personas físicas, personas morales , que se ven afectados por créditos fiscales cuyo monto histórico (sin contar actualizaciones, accesorios y multas) no exceden de 30 veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año ($767,595.00 para 2015), donde te atenderán asesores jurídicos con experiencia acreditada en materia fiscal 

Horario de atención y oficinas

Av. Insurgentes Sur, No. 954, Col. Insurgentes
San Boria. Del. Benito Juárez, México, D.F.,
C.P. 03100
(55)12059000  01800611 0190 Lada sin costo
Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00 Hrs.

  • -Evalúe si el tope de deducciones puede afectarlo en este ejercicio fiscal.
  • -Diríjase a la Procuraduría, donde un asesor le informará cómo debe presentar su declaración e incluso puede ayudarlo a realizarla en ese momento.
  • -Tras realizada la declaración de su ejercicio fiscal, la Prodecon registrará el momento exacto en el que se hizo para contar el plazo correspondiente para la presentación del amparo.
  • -La Prodecon formulará la demanda que usted deberá firmar. Ello se hace en el departamento de representación legal.
  • -El plazo para presentar su demanda es de 15 días luego de su declaración anual.
  • -A lo largo del procedimiento judicial, la procuraduría estará en contacto con el contribuyente para poder informarle sobre el estado de la demanda.
  • -El servicio de representación legal de la dependencia lo acompañará hasta el momento en que se obtenga sentencia definitiva y se haya satisfecho la pretensión del contribuyente.

Es muy importante contar con los siguientes requisitos para presentar el amparo ante PRODECON

  1. -Clave interbancaria para solicitar el saldo a favor.
  2. -Comprobantes de deducciones.
  3. -Constancia de ingresos o retenciones de su patrón.
  4. -Pagos provisionales del ISR que se hayan llevado a cabo durante el ejercicio fiscal.
  5. -Firma electrónica o contraseña para tener acceso al sistema.

Fuente: http://www.prodecon.gob.mx/

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PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTAR UN AMPARO ANTE PRODECON

Días inhábiles SAT y calendario de impuestos durante el mes de marzo 2015

Ahora que se acercan días no laborales es muy importante tener en cuanto los días inhábiles del SAT al igual que el calendario de impuestos que a continuación te presentamos:

Días inhábiles
Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos y 13 del CFF se consideran días inhábiles para el SAT,


  •  -Días de asueto el 2 y 3 de abril de 2015.
  • -El 1 de mayo
  • -El 5 de mayo
  • -Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT): presentación de información sobre las operaciones con sus proveedores
  • -Declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.
  • -Información de los bienes que que produjeron, enajenaron o importaron en el año anterior, respecto de su consumo por entidad federativa e impuesto correspondiente, así como de los servicios prestados por establecimiento en cada entidad federativa.
  • -Informar que es sujeto del estímulo consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuotas.
  • -Información de los contribuyentes que apliquen el estímulo por el diesel utilizado exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos marinos.
  • -Declaración anual de las personas morales: Presentar Declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio 2014.
Solo para recordar el horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades fiscales, es  a partir de las 9:00 horas hasta  las 15:00 horas.
Todo aquello que deba presentarse a través del Buzón Tributario el horario es de las 24 horas del día; cuando el contribuyente haga uso del Buzón Tributario en un día inhábil como los anteriores mencionados, se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil siguiente.

Declaración en Marzo
31 de Marzo 2015

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Días inhábiles SAT y calendario de impuestos durante el mes de marzo 2015

Recibe el dinero de tu devolución en 10 días o menos.

Si presentas hoy mismo tu declaración anual del 2014 podrías estar recibiendo tu devolución entre 5 y 10  días  proporcionalmente a la cantidad de tus deducciones personales y del impuesto sobre la renta que hayas pagado o el que te hayan retenido en el año.

Son 10 días para las personas físicas, es decir las que obtienen sus ingresos por:
Arrendamiento
Actividades empresariales
Honorarios
Otros ingresos además de salarios

Son 5 días si solo percibes ingresos por salarios.



¿COMO PRESENTO MI DECLARACIÓN?

Ingresar a la aplicación del SAT que corresponda con tu RFC y tu respectiva contraseña y proporciona la información requerida por eso es necesario tener a la vista la siguiente documentación


Documentación para fines de información:


Asalariados:
Comprobantes fiscales de deducciones personales, ya sea recibos de honorarios o facturas.
Constancias de remuneraciones y retenciones


Personas físicas:
Declaraciones mensuales o trimestrales.
Facturas de deducciones relacionadas con la actividad.
Facturas de deducciones personales.
Número de cuenta clabe a 18 dígitos.
Contraseña o firma electrónica en caso de que la devolución llegue a ser mayor a 40 mil pesos.


Si tienes saldo a favor, Hacienda te hará tu devolución.

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Recibe el dinero de tu devolución en 10 días o menos.

Como identificar un buen proveedor de factura electrónica



Es necesario considerar puntos muy importantes  a la hora de escoger tu proveedor ya que de esta elección depende  parte muy importante del éxito que tengas en tus finanzas.

Ser autorizado por el Servicio de Administración Tributaria.
El SAT otorga una autorización oficial a ciertas empresas que cumplen con todos los estándares para ofrecer un servicio de facturación electrónica a los contribuyentes. Tu proveedor de factura electrónica te ayudara a  la
generación, almacenamiento o procesamiento de tus comprobantes y a que todas tus facturas electrónicas sean emitidas respetando los requisitos legales y que el sistema que efectúe el sellado o timbrado de la misma esté actualizado bajo las últimas normas emitidas por ley.

Te recordamos que las obligaciones de los Proveedores de Factura Electrónica son:

  1. Validar los requisitos del comprobante.
  2. Asignar folio fiscal.
  3. Incorporar el sello digital del SAT

Excelencia de servicio al cliente
El servicio a cliente debe ser fundamental para cualquier duda o problema que se pueda suscitar al momento de realizar tu facturación electrónica, existen factores fuera de nuestro control que podrían afectar la emisión de nuestras facturas y  un buen servicio al cliente podría sacarte de apuros, que no interrumpan tu ritmo de trabajo y que escuchen y atiendan tus necesidades, una forma de  analizarlo sería por medio de sus horarios de servicio, días que laboran y que  los medios en los que te puedan atender sean accesibles y diversos como vía telefónica o chat.

Conoce a fondo todos los servicios que te ofrece
Sus servicios deben de ser de calidad , que se adapten a tus necesidades y que desarrollen soluciones de vanguardia que permitan a ti y a tu organización ser más competitivo. Al igual que sus herramientas sean de fácil uso ya que eso te ahorrara mucho tiempo.

Que cuenten con alguna certificación
Esto es un plus para el proveedor pero también aumenta tu seguridad  de que el servicio que estas contratando es de calidad ya que las certificaciones aprueban que los procesos en que se realizan las actividades son óptimos  y fueron puestos a prueba mediante  auditorias, análisis, estudios e implementación de sus procesos

Presencia en redes sociales
Esta parte es muy importante ya que tú puedes contactarlos por cualquier medio y constatar  el acercamiento  que tiene con el cliente y al igual de que procuren y mantengan su información  actualizada.




Te invitamos a visitar nuestra pagina Facturaxion 
Tambien contamos con una Mesa de Servicio de Lunes a Viernes de 8:00 am a 8:00 pm

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Como identificar un buen proveedor de factura electrónica

Conceptos deducibles de impuestos y errores comunes que cometemos al deducir .

CONCEPTOS DEDUCIBLES DE IMPUESTOS QUE MUCHOS NO SABÍAN

  • Gastos funerales: Si son sus familiares en línea directa.
  • Donativos: Para efectuar esta deducción  pedir comprobante para una futura deducción. Hay que saber cuáles son las instituciones autorizadas para hacer donativos ya que no todas aplican,
  • Intereses de créditos hipotecarios: Aplica para remodelaciones o comprar de un bien (casa)
  • Protección de la salud y el futuro del contribuyente: En este concepto aplican las aportaciones complementarias para su retiro, los depósitos en cuentas de ahorro y las primas por seguros de gastos médicos.
  • Aportaciones complementarias para el retiro: Al depositar en tu subcuenta de ahorro complementario de tu Afore, puedes deducir hasta 10% de tus ingresos, sin exceder cinco salarios mínimos generales anuales de tu área geográfica.
  • Primas de seguros: El pago de las pólizas de seguros de gastos médicos complementarios o independientes que contrates, cuyos titulares sean tú y tu cónyuge/concubino, así como tus ascendientes y descendientes en línea directa.
  • Colegiaturas y transportación escolar: Este estímulo fiscal a las personas físicas se emitió el 15 de febrero de 2011,  y permite disminuir pagos de colegiaturas desde preescolar hasta el nivel medio superior.
A continuación de compartimos el tabulador que la secretaria de hacienda y crédito público diseñó para su mejor comprensión.
Nivel educativo
Límite anual de deducción
Preescolar
$14,200
Primaria
$12,900
Secundaria
$19,900
Profesional técnico
$17,100
Bachillerato o su equivalente
$24,500

Estos son los 5 tipos de comprobantes fiscales que pueden expedir las instituciones educativas privadas



  • Comprobante fiscal impreso tradicional
  • Comprobante fiscal impreso con código de barras bidimensional
  • Comprobante Fiscal Digital
  • Comprobante Fiscal Digital por Internet

ERRORES COMUNES
× Deducir gastos como la compra de la despensa, teléfono del domicilio particular, entre otros, sólo puede deducir los gastos que sean estrictamente necesarios para realizar la actividad profesional de su negocio o empresa.
× No tener control de las finanzas al no contar con factura , recibo de honorarios o arrendamiento con todos los requisitos o sólo con la nota de compra. Es necesario que tenga el comprobante, ya sea la factura, el recibo de honorarios o arrendamiento.
× Intentar deducir gastos con comprobantes expedidos a nombre de otra persona.
× Deducir  la compra de automóvil, así como los gastos del mantenimiento de este , cuando el dicho automóvil es de uso personal o uso  común ( familiar) sin ser utilizado para el giro en el que se realice  la actividad de la cual se obtiene el ingreso.
× Presentar gastos deducibles que se declaran anualmente de    manera mensual   ( en el caso de profesionales independientes) como:   honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, de funerales o donativos. 

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Conceptos deducibles de impuestos y errores comunes que cometemos al deducir .

Cuidado con lo que gastas o tendrás un lío con hacienda.


Si percibes ingresos menores  a tus gastos anuales, corres el riesgo de que tu declaración sea sujeta a discrepancia fiscal por parte del SAT.

Es muy importante tomar en cuenta que en la presentación de la declaración anual  el SAT considera erogaciones los gastos, compra de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito. Se presumirá que son ingresos, cuando quienes realicen las erogaciones no estén inscritas en el RFC o no presenten las declaraciones que les correspondan, en este caso las autoridades fiscales los inscribirán en dicho Registro en el régimen General de las actividades empresariales y profesionales.

Los sujetos a llamar la atención son los casos  que llegan a sumar  hasta millones de pesos ya que no existe un rango de mínimo o máximo en monto para  ser sujeto a una discrepancia fiscal.
Recordando que el SAT tiene un vínculo a fuentes de información  como instituciones bancarias por el uso y los depósitos en tarjetas de crédito.


¿Cómo se me notifica en caso de ser objeto de una discrepancia fiscal?

En caso de existir discrepancias se tendrá que notificar mediante oficio el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó , el medio del cual se obtuvo y la discrepancia resultante, así como el plazo previsto en la fracción II del precepto legal en mención, para informar por escrito a la autoridad fiscal el origen  de los recursos con los que se realizó las erogaciones detectadas, y ofrecerá en su caso, las pruebas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos que establece la propia Ley.
En términos de las disposiciones citadas anteriormente, las autoridades fiscales , podrán requerir información y documentación adicional al contribuyente y se debe proporcionar en el plazo previsto como se menciona en el artículo 53, inciso c) del Código Fiscal de la Federación ( Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.)
Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
En caso contrario podría verse obligado a pagar recargos y actualizaciones

Por eso es muy importante tener en cuenta estos consejos:

  • Tener un control de registros de contabilidad
  • Siempre contar y resguardar documentación comprobatoria necesaria así como de las tarjetas de crédito
  • Declarar todo al fisco, incluyendo los ingresos que no generen el pago del ISR.

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Cuidado con lo que gastas o tendrás un lío con hacienda.

REQUISITOS PARA CUMPLIR COMO CONTRIBUYENTE ANTE EL FISCO.

Con la Reforma Fiscal, desde el año pasado, todos los contribuyentes con actividad empresarial cuyos ingresos anuales no superen los 2 millones de pesos, deben de integrarse al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), este régimen tiene múltiples beneficios, entre los que se encuentran descuentos en el pago de impuestos y facilidades para obtener diversos créditos, entre otros.
En el momento en que tu empresa empiece a operar y generar ingresos, deberás hacer frente a una serie de obligaciones fiscales, por lo que a continuación de decimos cuales son los requisitos con los que debes de cumplir para poder formalizar tu relación con el SAT y pagar los impuestos correspondientes a tu actividad empresarial.
TRAMITES.
Para poder cumplir con tus obligaciones como contribuyente es indispensable tramitar tu RFC (Registro Federal de Contribuyentes), tu firma electrónica (FIEL), tu contraseña que es lo único que te permite acceder a los servicios que brinda el SAT a través de su página web y deberás solicitar un certificado de sello digital (CSD), los cuales te permitirán firmar tus facturas digitales, todo esto con el objetivo de cumplir con los componentes necesarios para efectuar tus declaraciones.
ELIGE UN PAC.
Será necesario emitir CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet), para lo cual necesitaras ayuda de un profesional. Los servicios de un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación)  garantizan entre otros aspectos la autenticidad del contenido de tus CFDI, asignándoles un folio fiscal e incorporándoles el sello digital del SAT, además te permiten almacenar y gestionar tus facturas digitales.
Una vez iniciadas tus operaciones deberás estar al pendiente de dos aspectos principales los cuales son:
DECLARACIONES.
Cada bimestre deberás reportar ante el SAT los ingresos y egresos que tu empresa generó en un periodo bimestral, para lo cual tendrás como fecha máxima el último día del mes siguiente correspondiente al bimestre a declarar, recuerda que para el caso de aquellos contribuyentes inscritos al RIF, los ingresos anuales no pueden superar los 2 millones de pesos y en caso de no hacer las declaraciones correspondientes los contribuyentes podrán hacerse acreedores de diversas multas.
PAGO DE IMPUESTOS.
Cada ingreso tiene una obligación, entre las cuales se encuentran los impuestos, que no son más que una contribución obligatoria con el objetivo de financiar al estado, por lo que debes de estar al pendiente de estos.
Recuerda que para los contribuyentes que se encuentran inscritos en el RIF existen una serie de descuentos para el Impuesto Sobre la Renta (ISR), siendo del 100% para el primer año, descendiendo de manera consecutiva para los siguientes años, por lo que en el año 2 el descuento será del 90%, en el año 3 del 80% y así sucesivamente.

Además del Impuesto Sobre la Renta (ISR), tendrás que tomar en cuenta otros impuestos como lo son el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y dependiendo la actividad empresarial deberás pagar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

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REQUISITOS PARA CUMPLIR COMO CONTRIBUYENTE ANTE EL FISCO.

CONTINÚAN LOS APOYOS FISCALES PARA EL RIF.

Según declaraciones del Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez Sánchez, el primer año del RIF se registraron 750 mil contribuyentes, datos que comparados con el año pasado muestran un incremento del 21.4%, además se calcula que en promedio 500 contribuyentes por día se suman a este régimen, por lo que se ha tomado la decisión de continuar con los incentivos fiscales a lo largo de este año 2015, los cuales incluyen; descuento del 100% en el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA)  Impuestos Especiales sobre Producción y Servicios (IEPS) para los participantes en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), además del descuento del 50% en las cuotas de seguridad social, las cuales se extenderán hasta el 2016.


Con esto se pretende facilitar el pago de impuestos y apoyar a las organizaciones más pequeñas con el objetivo de favorecer el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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CONTINÚAN LOS APOYOS FISCALES PARA EL RIF.

AMPARO CONTRA EL LÍMITE DE DEDUCCIONES-PRODECON

El tope para las deducciones que las personas físicas pueden hacer en su declaración anual del año 2014 de acuerdo a las nuevas disposiciones fiscales, podrá ser únicamente del 10% del total de ingresos, lo que obviamente ocasionó gran revuelo entre los contribuyentes de menores ingresos, los que se estima serán los más afectados, debido a la gran vulnerabilidad con la que ellos se encuentran, ya que en su mayoría, deben destinar la mayor cantidad de sus ingresos a los gastos familiares o a su seguridad social.
La Prodecon considera esta modificación al ISR como una violación a los derechos de los contribuyentes ya que las deducciones personales permiten demostrar la capacidad contributiva con la que cuentan y pretenden minorar los impuestos que se pagan, razón por la cual ha establecido un esquema de defensa contra dicha disposición, este amparo está dirigido para personas cuyos ingresos registrados durante el 2014 no superen el millón de pesos.
Es importante aclarar que los servicios prestados por la Prodecon así como el trámite y el seguimiento del juicio son totalmente gratuitos, además se estima que el tiempo de espera para la sentencia es de 8 meses a un año, considerando muchas las probabilidades favorables para los contribuyentes.
Si usted se encuentra interesado en ampararse contra el porcentaje mínimo de deducciones deberá presentarse en las instalaciones de dicha institución, con el objetivo de obtener ayuda no solo con el amparo, sino también con su ejercicio fiscal, ya que las deducciones presentadas al fisco tienen como límite para realizarse hasta el 30 de abril y una vez cumplida esta obligación se tienen 15 días para iniciarse el trámite, de esta manera, con ayuda de la Prodecon el proceso de defensa se agilizará.

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AMPARO CONTRA EL LÍMITE DE DEDUCCIONES-PRODECON

LA PROFESIÓN DEL CONTADOR

El sistema de información contable tiene como objetivo generar información útil para la toma de decisiones de los diferentes usuarios. En la medida que la contabilidad cumpla con esta premisa fundamental, su presencia en la sociedad actual será cada vez más necesaria y demandada.
El ejercicio profesional de la contaduría pública se divide en dos categorías generales:
·         Ejercicio profesional independiente.
·         Ejercicio profesional dependiente.
Ejercicio profesional independiente de la contaduría:
El ejercicio profesional independiente es un área en la cual el contador público presta sus servicios al público en general. En este campo, los servicios básicos que brindan son la auditoría de estados financieros, tanto para efectos financieros como para efectos fiscales, desarrollo de sistemas administrativos, asistencia en problemas fiscales y asesoría en servicios administrativos.
Los despachos de contadores públicos se dedican principalmente a la auditoría, tarea que consiste en revisar y comprobar los registros financieros de una organización para determinar si se han aplicado las políticas contables correctas y si se han observado las normas dictadas por la administración. En los últimos años, los servicios de estas firmas se han ampliado para incluir especialistas en impuestos, análisis y diseño de sistemas de información contable, así como servicios generales de consultoría en administración.
Ejercicio profesional dependiente de la contaduría:
El ejercicio profesional dependiente es un área en la cual los contadores públicos prestan sus servicios a una sola organización. De esta forma, el contador es responsable de supervisar y asegurar la calidad de la información financiera, administrativa y fiscal que se genera en la entidad económica para la cual presta sus servicios, desarrollando y proponiendo políticas contables más adecuadas para una organización, diseñando sistemas de información y proporcionando a los funcionarios de la administración superior la información contable necesaria para la toma de decisiones.
Certificación del contador público:
La certificación del contador público es un sinónimo de calidad ya que busca que los servicios que el profesional otorgue sean confiables y se apaguen a la normatividad vigente. Con la certificación, el contador público hace del conocimiento público sus capacidades y su profesionalismo en el desempeño de sus funciones.
En México, a partir de 1998, los contadores públicos tienen obligación de certificarse mediante la acreditación de conocimientos teóricos y la comprobación de experiencia práctica.
Dicha certificación sólo es necesaria para aquellos profesionales cuyo ámbito de trabajo se centra en la preparación de información financiera y en la revisión y dictaminación de la misma para propósitos financieros y fiscales.

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LA PROFESIÓN DEL CONTADOR

IMPOSIBLE TIMBRAR CON FIEL AHORA SOLO CON CSD.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación DOF el pasado martes 03 de marzo la modificación a la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual indica que la capacidad con la que contaban las personas físicas para timbrar sus CFDI con la FIEL (Firma electrónica) solo podrá ser aplicada en el servicio gratuito disponible en el portal del SAT.


2.2.7. Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión del CFDI a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”

Por lo que a partir del pasado miércoles 04 de marzo esta regla entrará en vigor y en el caso de aquellos contribuyentes que realizaban dicho proceso a través de un Proveedor Autorizado de Certificación PAC, será necesario cuenten con su Certificado de Sello Digital CSD, de tal forma que puedan continuar timbrando sus CFDI.


Entra en el siguiente enlace y conoce los requisitos para tramitar tu CSD ante el SAT y no te quedes sin timbrar.

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IMPOSIBLE TIMBRAR CON FIEL AHORA SOLO CON CSD.

DPIVA – Declaración de Proveedores de IVA

Se ha  publicado en el artículo Tercero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, los lineamientos para una nueva declaración, la DPIVA (Declaración de Proveedores de IVA) que indica:
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley de IVA, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones a que hacen referencia las reglas 2.3.3., 2.3.10., 2.8.4.3, 4.1.5. y 4.5.1., correspondientes a los períodos de 2015 y posteriores mediante la forma oficial “Declaraciones de Proveedores IVA” (DPIVA) a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo “Tipo de documento digital DPIVA” del anexo 21 de la RMF para 2015, a partir de la fecha que se publique en la página de Internet del SAT.
Por lo que hace a las declaraciones extemporáneas y complementarias y de ejercicios anteriores a 2015, deberán presentarse mediante la forma oficial A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”.
 La presentación mensual de la DIOT (Declaración Informativa por Operaciones con Terceros) está vigente para personas físicas,  excepto a los que estén inscritos en el RIF, siempre y cuando registren la información de sus gastos bimestrales en “Mis cuentas”.
De acuerdo al artículo 32 de la Ley del IVA los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2º A deben de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores (…)
Es importante aclarar que la declaración de Proveedores de IVA debe de estar en formato XML, se debe generar a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales y debe de cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo “Tipo de documento digital DPIVA” del anexo 21 de la RMF para 2015.

Publicadas por Facturación Electrónica

DPIVA – Declaración de Proveedores de IVA

NUEVA PRÓRROGA PARA ÉL ENVÍO DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA-SAT.

Facturaxion.- Noticia actualizada, martes 07 abril, 2015. 

El día de hoy, La Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria informo mediante un comunicado la nueva fecha para el envió de la contabilidad electrónica, estipulando como nuevo límite el día 30 de abril del presente año.

El SAT ha enviado prorrogas para el envió de la contabilidad electrónica ya tres veces, y esta vez, cuando los contribuyentes intentaban conectar sus datos con el sitio web del SAT, recibían los siguientes mensajes:

“"Problemas durante el envío de información, favor de intentar más tarde".

“"El SAT le ofrece una disculpa, ya que por el momento no es posible realizar el trámite debido a la alta demanda de los servicios electrónicos, lo cual está generando que los sistemas presenten inestabilidad".

Sin embargo, la justificación al nuevo plazo tiene como objetivo, brindar el tiempo suficiente a los contribuyentes obligados a enviar su balanza de comprobación y catálogo de cuentas de los meses de enero y febrero, para lo que se han hecho modificaciones en el plazo del envió de la contabilidad electrónica, otorgando poco menos de un mes a los contribuyentes para poder tomar las medidas necesarias y adoptar un sistema digital para poder cumplir con dicha obligación.

Es importante aclarar que la información requerida por el SAT  a partir del próximo 30 abril es;

-Catálogo de cuentas: Detalla el número, nombre y tipo de cuenta y se hace de acuerdo a la clasificación estipulada por el SAT. Se envía por única vez y en caso de modificación al catálogo de cuentas debe ser enviado a más tardar el día 17 posterior al mes en que se hizo el cambio.

-Balanza de comprobación: Se compone de los saldos de cuentas acreedoras y deudoras, se envía los primeros días del segundo mes posterior al que corresponde la información contable.

-Pólizas: Contempla movimientos contables tales como el cargo y abono, son los comprobantes fiscales que respaldan las operaciones de la empresa, además de que se detalla el tipo de medio de pago utilizado (cheque o transferencia). Se envía solo en caso de que la autoridad  así lo requiera.

Los archivos deben de enviarse de forma comprimida a través del Buzón Tributario en el apartado de contabilidad electrónica, una vez enviada la información, si es validada usted recibirá un acuse de recepción y en caso de tener algún error se tendrán tres días hábiles para corregir y enviar nuevamente.

Helix, es el único sistema con Addenda inteligente. La Addenda inteligente de Helix ERP es un motor de adenda con interfaz que permite leer la información requerida para validarla y usarla en la generación automática de pólizas y otros registros contables.
En la Addenda inteligente se incluyen datos que ayudarán a reducir el tiempo en la elaboración de la contabilidad ya que se tiene relación con el UUID de la factura, identificación de proveedor, entre otros datos.

Contar con la Addenda inteligente hace de la contabilidad un proceso automatizado y dinámico, apto para empresas o instituciones de cualquier tamaño que busquen un modelo de vanguardia. No se arriesgue y deje su contabilidad electrónica en manos de expertos.

Publicadas por Facturación Electrónica

NUEVA PRÓRROGA PARA ÉL ENVÍO DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA-SAT.