Si percibes ingresos
menores a tus gastos anuales, corres el
riesgo de que tu declaración sea sujeta a discrepancia fiscal por parte del
SAT.
Es muy importante
tomar en cuenta que en la presentación de la declaración anual el SAT considera erogaciones los
gastos, compra de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones
financieras o tarjetas de crédito. Se presumirá que son ingresos, cuando
quienes realicen las erogaciones no estén inscritas en el RFC o no presenten
las declaraciones que les correspondan, en este caso las autoridades fiscales
los inscribirán en dicho Registro en el régimen General de las actividades
empresariales y profesionales.
Los sujetos a llamar
la atención son los casos que llegan a
sumar hasta millones de pesos ya que no
existe un rango de mínimo o máximo en monto para ser sujeto a una discrepancia fiscal.
Recordando que el
SAT tiene un vínculo a fuentes de información
como instituciones bancarias por el uso y los depósitos en tarjetas de
crédito.
¿Cómo se me notifica en caso de ser objeto de una
discrepancia fiscal?
En caso de existir
discrepancias se tendrá que notificar mediante oficio el monto de las
erogaciones detectadas, la información que se utilizó , el medio del cual se
obtuvo y la discrepancia resultante, así como el plazo previsto en la fracción
II del precepto legal en mención, para informar por escrito a la autoridad
fiscal el origen de los recursos con
los que se realizó las erogaciones detectadas, y ofrecerá en su caso, las
pruebas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los
términos que establece la propia Ley.
En términos de las
disposiciones citadas anteriormente, las autoridades fiscales ,
podrán requerir información y documentación adicional al contribuyente y se
debe proporcionar en el plazo previsto como se menciona en el artículo 53, inciso
c) del Código Fiscal de la Federación ( Quince días contados a partir del día
siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud
respectiva, en los demás casos.)
Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán
ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de
informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
En caso
contrario podría verse obligado a pagar recargos y actualizaciones
Por eso es muy
importante tener en cuenta estos consejos:
- Tener un control de registros de contabilidad
- Siempre contar y resguardar documentación comprobatoria necesaria así como de las tarjetas de crédito
- Declarar todo al fisco, incluyendo los ingresos que no generen el pago del ISR.
Excelente información...
ResponderBorrarHabía cosas que no sabia acerca de este tema, gracias
ResponderBorrarEs importante mantener nuestra información contable al día para evitar este tipo de inconvenientes.
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