Se ha publicado en el artículo Tercero Transitorio
de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2015, los lineamientos para una nueva declaración, la DPIVA (Declaración
de Proveedores de IVA) que indica:
Para
los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley de IVA, los
contribuyentes podrán presentar las declaraciones a que hacen referencia las
reglas 2.3.3., 2.3.10., 2.8.4.3, 4.1.5. y 4.5.1., correspondientes a los
períodos de 2015 y posteriores mediante la forma oficial “Declaraciones de
Proveedores IVA” (DPIVA) a través de los prestadores de servicios de recepción
de documentos digitales, cumpliendo con las especificaciones técnicas
establecidas en el anexo “Tipo de documento digital DPIVA” del anexo 21 de la
RMF para 2015, a partir de la fecha que se publique en la página de Internet
del SAT.
Por
lo que hace a las declaraciones extemporáneas y complementarias y de ejercicios
anteriores a 2015, deberán presentarse mediante la forma oficial A-29
“Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”.
De acuerdo al
artículo 32 de la Ley del IVA los obligados al pago de este impuesto y las
personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2º A
deben de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los
medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración
Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención,
acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con
sus proveedores (…)
Es importante
aclarar que la declaración de Proveedores de IVA debe de estar en formato XML,
se debe generar a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales y debe de cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en
el anexo “Tipo de documento digital DPIVA” del anexo 21 de la RMF para 2015.
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Muy buena información!
ResponderBorrarUff!! Es increible la forma en que las leyes te ayudan o te afectan, gracias por mantenernos informados :D
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