DPIVA – Declaración de Proveedores de IVA

Se ha  publicado en el artículo Tercero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, los lineamientos para una nueva declaración, la DPIVA (Declaración de Proveedores de IVA) que indica:
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley de IVA, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones a que hacen referencia las reglas 2.3.3., 2.3.10., 2.8.4.3, 4.1.5. y 4.5.1., correspondientes a los períodos de 2015 y posteriores mediante la forma oficial “Declaraciones de Proveedores IVA” (DPIVA) a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo “Tipo de documento digital DPIVA” del anexo 21 de la RMF para 2015, a partir de la fecha que se publique en la página de Internet del SAT.
Por lo que hace a las declaraciones extemporáneas y complementarias y de ejercicios anteriores a 2015, deberán presentarse mediante la forma oficial A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”.
 La presentación mensual de la DIOT (Declaración Informativa por Operaciones con Terceros) está vigente para personas físicas,  excepto a los que estén inscritos en el RIF, siempre y cuando registren la información de sus gastos bimestrales en “Mis cuentas”.
De acuerdo al artículo 32 de la Ley del IVA los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2º A deben de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores (…)
Es importante aclarar que la declaración de Proveedores de IVA debe de estar en formato XML, se debe generar a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales y debe de cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo “Tipo de documento digital DPIVA” del anexo 21 de la RMF para 2015.
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2 comentarios:

  1. Uff!! Es increible la forma en que las leyes te ayudan o te afectan, gracias por mantenernos informados :D

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